COMERCIALIZADORA E INVERSIONES SCALAMAR/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
C-6044-2023
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Rodrigo Huaiquimilla Arcos, abogado, quien actúa en nombre y representación de Estefanía De Los Ángeles Muñoz Barraza, empresaria, representante legal de Comercializadora e Inversiones Scalmar Limitada, todos domiciliados en Víctor Zangolli N° 861, Condominio Brisamar La Herradura Oriente, comuna y ciudad de Coquimbo, y deduce demanda de prescripción de las acciones que emanan del pagaré N° D04299975823 de fecha 24 de abril de 2018, que consta del documento firmado ante Notario Público de Coquimbo don Claudio Barrena de esa misma fecha por la cantidad de 3.868,065 Unidades de Fomento, en contra de Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica de derecho privada del giro de su denominación, representada legalmente por Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, domiciliados en Avenida El Golf Nº 125, comuna de Las Condes, y en Agustinas N° 1070, Piso 2, comuna de Santiago. Funda su demanda señalando que la demandada dedujo demanda en su contra ante el 2° Juzgado Civil de Coquimbo en autos Rol C-2257-2018 caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Comercializadora Scalamar”, causa en la que fue decretado su abandono por resolución de fecha 17 de febrero de 2023, que se encuentra firme y ejecutoriada, según certificado de fecha 28 de febrero de 2023. Hace presente que la acreencia demandada que consta en el pagaré, se dejó de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 de agosto de 2018 y todas las posteriores. El Banco demandó en dicha acción, que se Código: XXTSXNHLXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 encuentra abandonada, el total de la deuda vencida y anticipadamente las cuotas que se encontraban pendientes de ser exigibles por efecto de la cláusula de aceleración, por lo que el plazo de prescripción debe contarse desde que se hizo exigible la deuda. Explica que con fecha 4 de enero de 2019, en dicha causa se notificó a su representado
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Huaiquimilla Arcos, en nombre y representación de Estefanía De Los Ángeles Muñoz Barraza, representante legal de Comercializadora e Inversiones Scalmar Limitada, ya individualizados, y solicita se tenga por interpuesta demanda reconvencional de cobro de pesos en contra de Comercializadora e Inversiones Scalamar Limitada, representada por Estefanía De Los Ángeles Muñoz Barraza, y se le condene en definitiva a pagar a su representada la suma de 3.868,065 Unidades de Fomento equivalentes al 2 de junio de 2023 a $139.404.676.-, cantidad que su parte exige le sea restituida, con los intereses penales que se devenguen entre la fecha de la mora y hasta la fecha del pago y las costas. Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido reseñados en lo expositivo de este
Fallo
fallo y que se dan por enteramente reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que la parte demandada Banco de Crédito e Inversiones contesta la demanda señalando que el tribunal a la hora de resolver debe verificar que se cumplan los requisitos de la prescripción de la acción ejecutiva emanada del pagaré, haciendo presente que el actor ha solicitado se declare la prescripción de la acción cambiaria, pero no la ordinaria del contrato de mutuo celebrado; de conformidad a lo establecido en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que el trámite de la réplica se tuvo por evacuado en rebeldía de la parte demandante, y al evacuar la dúplica el demandado reiteró lo expuesto al contestar la demanda. CUARTO: Que la parte demandante, a fin de acreditar su pretensión, acompañó en forma legal la siguiente prueba documental, la que no fue objetada por la parte demandada: Código: XXTSXNHLXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1.- Copia digitalizada de pagaré D04299975823, suscrito con fecha 24 de abril de 2018 por Rodrigo Muñoz Barraza y Estefanía Muñoz Barraza en representación de Comercializadora e Inversiones Scalamar Limitada, por la cantidad de 3.978 Unidades de Fomento, suma que se pagaría en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 75,8583 Unidades de Fomento cada una, con vencimiento la primera de ellas el 5 de junio de 2018 y las restantes los días 5 de cada mes, venciendo la última de ellas
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6044-2023 CARATULADO : COMERCIALIZADORA E INVERSIONES SCALAMAR/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece Rodrigo Huaiquimilla Arcos, abogado, quien actúa en nombre y representación de Estefanía De Los Ángeles Mu
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