12º Juzgado Civil de Santiago

BICE HIPOTECARIA ADM. DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A./

Rol

V-284-2023

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En el folio 1 compareció Diego Benavente Díaz, abogado, domiciliado en Ahumada 254 oficina 802, Santiago, en representación convencional de BICE VIDA HIPOTECARIA ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo gerente general es Manuel Antonio Sánchez Yáñez, ingeniero comercial, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Providencia número 1806, comuna de Providencia; y solicitó que se declare el extravío de la única copia autorizada endosable de la escritura pública de mutuo hipotecario que singulariza. Fundando su solicitud, señaló que, por escritura pública de fecha 11 de diciembre de 2019, otorgada ante el notario público de Santiago, Luís Ignacio Manquehual Mery, BICE VIDA HIPOTECARIA ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A., dio en préstamo a FERNANDO ANDRÉS MUÑOZ SÁNCHEZ, ingeniero, domiciliado en Totihue N°512, y/o pasaje Las Chupallas N°2489, y/o pasaje Las Loicas N°164, todos de la comuna de Rancagua, un mutuo por la cantidad de 928,3 Unidades de Fomento, por su Código: NXDNXNJXBFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl equivalente en pesos moneda legal a la fecha del contrato, la que se dio por recibida a su entera satisfacción. Expuso que, el deudor se obligó a pagar a la mutuaria, la suma antes indicada, conjuntamente con los correspondientes intereses, en el plazo de 324 meses, contados desde la fecha de la citada escritura por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, que comprenden la amortización y los intereses. Afirmó que, a la fecha, la única copia endosable de la escritura de mutuo hipotecario endosable, antes referido, se encuentra extraviada, por lo que, su parte se encuentra en imposibilidad de ejercer los derechos que le asisten, a fin de poner en circulación el crédito hipotecario contenido en el documento, antes singularizado, mediante endosos de dicha copia e incluso ejercer directam

Fallo

se declara: - El EXTRAVÍO de la copia autorizada endosable de la escritura pública del contrato de mutuo hipotecario endosable, otorgado con fecha 11 de diciembre de 2019, ante el notario público de Santiago, Luís Ignacio Manquehual Mery, repertorio N°11227/2019, celebrado entre FERNANDO ANDRÉS MUÑOZ SÁNCHEZ (deudor) y BICE VIDA HIPOTECARIA ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A. (mutuaria o acreedora), cuya copia rola en el folio 1, la que se entiende formar parte del presente fallo. Código: NXDNXNJXBFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - Se ordena al notario público o archivo judicial respectivo a extender una única copia endosable de la escritura pública, que da cuenta del contrato de mutuo hipotecario endosable, antes singularizado, anotándose dicha circunstancia al margen de la matriz, y se autoriza a BICE VIDA HIPOTECARIA ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A. (mutuaria o acreedora), para ejercer los derechos que le correspondan, una vez emitida la copia autorizada endosable de la escritura del contrato de compraventa mutuo hipotecario celebrado con fecha 11 de diciembre de 2019, otorgada ante la notaría de Luís Ignacio Manquehual Mery, repertorio N°11227/2019, quedando nulo y sin valor el ejemplar extraviado. Notifíquese esta sentencia a FERNANDO ANDRÉS MUÑOZ SÁNCHEZ y a la solicitante. Regístrese, notifíquese, y, ejecutoriada la presente sentencia, obténgase copia impresa por el interesado d

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FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-284-2023 CARATULADO : BICE HIPOTECARIA ADM. DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A./ Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: En el folio 1 compareció Diego Benavente Díaz, abogado, domiciliado en Ahumada 254 oficina 802, Santiago, en representación convencional de BICE VIDA HIPOTECARIA

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