GONZÁLEZ/
Rol
V-285-2023
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 comparece doña Millaray Fernanda González Gatica, chilena, soltera, cesante, cédula nacional de identidad N°21.285.654-1, domiciliada en Pasaje 1 Oriente N°6714, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, en autos voluntarios sobre autorización de cambio de nombre, requiriendo rectificación de partida de nacimiento, cambiando su apellido paterno de “González” a “Hernández”, quedando en definitiva como “Millaray Fernanda Hernández Gatica”. Funda su solicitud indicando que nació con fecha 10 de abril de 2003, que su madre es doña Paz Andrea Gatica Valeria, y que desconoce los datos de su padre biológico. En el Registro de Nacimiento la inscribieron bajo el nombre de Millaray Fernanda Gatica Gatica, lo que consta en el certificado de nacimiento. Posteriormente, en el año 2012, su padrastro, don Humberto Rafael González Rivera, la reconoce e inscribe en el Servicio de Registro Civil e Identificación bajo la circunscripción de la comuna de San Miguel, número 1.219, con el nombre de Millaray Fernanda González Gatica; apellido que no la identifica en absoluto puesto que él no es una buena persona y le hacen bullying por llevar su apellido. Finalmente, en la misma línea de lo señalado, ha sido conocida desde su adolescencia con los nombres y apellidos de Millaray Fernanda Hernández Gatica por todo su entorno social, ya sean familiares y amigos, quienes también conocen toda su historia. Concluye que en tales circunstancias, es su deseo suprimir sic su primer apellido “Millaray Fernanda González Gatica”, y así quedar en su partida de nacimiento con los nombres y apellidos, en el siguiente sentido “Millaray Fernanda Hernández Gatica”. En cuanto al derecho, cita lo dispuesto en el artículo de la Ley N°17.344, particularmente la letra b) de la referida norma, solicitando en definitiva que se autorice el cambio de su apellido y se ordene que se rectifique la partida de nacimiento, cambiando el nombre de Millaray Fernanda González Gatica por el d
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece doña Millaray Fernanda González Gatica en autos voluntarios sobre autorización de cambio de nombre, requiriendo rectificación de partida de nacimiento, cambiando su apellido paterno de “González” a “Hernández”, quedando en definitiva como “Millaray Fernanda Hernández Gatica”, por los motivos ya reseñados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que en razón de los argumentos del solicitante, es necesario tener presente que el legislador establece en el artículo 1 letra b) de la Ley N° 17.344, que cualquier persona podrá solicitar por una sola vez que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. Tercero: Que en mérito de la información sumaria de testigos que rindió la solicitante, consistente en la exposición de doña Claudina de las Mercedes Tapia Bustamante, doña Giselle Alexandra Navarrete Vidal y doña Christell Guisella Álvarez Quena, se tiene por demostrado que doña Millaray Fernanda González Gatica ha sido conocida y ha utilizado desde hace más de cinco años el nombre “Millaray Fernanda Hernández Gatica”, ya que el apellido de su padrastro no la identifica, sintiéndose realmente identificada con el apellido de su tío con quien mantiene una relación de cercanía afectiva, al estar los testigos contestes en estos hechos. Código: WXFGXNFYXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Cuarto: Que conforme consta de la certificación del Secretario Subrogante, no ha mediado oposición a la solicitud presentada y publicada en el Diario Oficial, encontrándose para ello vencido el plazo. Quinto: Que conforme lo razonado, se ha demostrado la concurrencia de la causal invocada por la peticionaria para reemplazar su nombre, ya que ha utilizado el apellido “Hernández” desde hace más de cinco años, haciéndose llamar “Millaray Fernanda Hernández Gatica” por todo su entorno social. Sexto: Que el artículo 4° de la Ley N° 17.344 prescribe que, una vez modificada la partida de nacimiento, la persona que haya cambiado su nombre o apellidos de acuerdo con lo que establecen los artículos anteriores sólo podrá usar, en el futuro, en todas sus actuaciones, su nuevo nombre propio o apellidos, en la forma ordenada por el juez. Séptimo: Que atendido el mérito de la solicitud de autos, en razón de la comparecencia de los testigos de la solicitante y lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, por Carabineros de Chile y por la Policía de Investigaciones, será acogida la gestión.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley N°17.344, los artículos 17 y 18 de la Ley N° 4.808 y artículos 817, 819, 822, 823, 826, 827 y 828 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la petición de cambio de nombre formulada por doña Millaray Fernanda González Gatica, cédula nacional de identidad N° 21.285.654- 1, quien pasa a llamarse Millaray Fernanda Hernández Gatica, mismo número de cédula de identidad, debiendo en consecuencia rectificarse su inscripción de nacimiento Número 1.219, Registro S, del año 2003, de la Circunscripción de San Miguel del Servicio de Registro Civil e Identificación, reemplazándose el nombre de la inscrita Millaray Fernanda González Gatica, cédula nacional de identidad N° 21.285.654-1, por Millaray Fernanda Hernández Gatica, mismo número de cédula de identidad. II.- Procédase a las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean procedentes. Regístrese, dese copia y archívese. Rol 285-2023 Dictada por Carolyn Medina Duarte, Jueza Subrogante del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, treinta y uno de Mayo de dos mil veinticuatro Código: WXFGXNFYXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-31T16:06:30-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-285-2023 CARATULADO : GONZ LEZ/Á San Miguel, treinta y uno de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos: Que a folio 1 comparece doña Millaray Fernanda González Gatica, chilena, soltera, cesante, cédula nacional de identidad N°21.285.654-1, domiciliada en Pasaje 1 Oriente N°6714, comuna de Pedro
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