BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VÁSQUEZ
Rol
C-1245-2023
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 comparece don CLAUDIO FELIPE A ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, Abogado, en representación BANCO DEL ESTADO DE CHILE empresa autónoma del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper, ambos con domicilio en Calle San Diego Nro. 81, comuna de Santiago, y expone: Que viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don MILTON ANDRES VASQUEZ GUAMAN, ignora profesión, con domicilio en domiciliado en Camilo Henríquez N°416, población villalón, comuna de Ovalle. Señala que el Banco del Estado es dueño del pagaré no reajustable número de Pagaré N° 00010245548 Operación Número 00035097452 que se acompaña, por un monto original de $23.980.843 y suscrito con fecha 31 DE MARZO DE 2023 por Milton Andrés Vásquez Guaman. El deudor se comprometió a pagar el capital más su interés 0,6500% mensual, en 47 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $601.035, con excepción de la última que sería de $601.049 venciendo la primera de ella 15 DE JUNIO DE 2023. Expone que, de acuerdo con lo estipulado, que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagaré, por la o las cuotas impagas o por el total en su caso, el Banco tendrá derecho a cobrar el interés máximo convencional por dichos montos impagos a la tasa fijada por la autoridad al momento de la suscripción del pagaré, o bien, a la tasa que rija durante la mora o retardo si ésta resultare superior. Se estipulo en el referido pagaré, la cláusula sin obligación de protesto, estableciéndose la facultad por parte del tenedor de la libre elección de realizar dicha diligencia. Hace presente que la fecha de pago de la cuota con vencimiento el 12 de junio de 2023 y siguientes, la obligación no fue pagada, razón por la cual se adeuda por saldo insoluto de capital la cantidad de $23.980.843, más intereses pactados y penales estipulados Código: HQDLXNHPXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone: Señala en relación con excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. A) Que su representado no firmó el pagaré ante notario, ya que el día mencionado estaba trabajando y no podía realizar un trámite notarial. Por lo tanto, el documento no tiene mérito ejecutivo. B) La autorización notarial del documento infringe los artículos 425, 401 No. 8 y 401 No. 10 del Código Orgánico de Tribunales, que exigen la comparecencia del obligado ante el ministro de fe y la verificación de la identidad del firmante. Que su representado no compareció ante el notario ni se verificó su identidad, lo que hace imposible que el documento fuera autorizado legalmente, y la firma no es auténtica. Código: HQDLXNHPXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C) No consta que el ejecutante haya pagado el impuesto de la ley de timbres y estampillas, lo cual es necesario para proceder ejecutivamente. Según el artículo 26 del DL 3475 de 1980, los documentos sin el pago de este impuesto no tienen mérito ejecutivo y no pueden presentarse ante ninguna autoridad. Por lo tanto, el documento presentado por la demandante carece de mérito ejecutivo. La excepción del numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que se opone en subsidio de la excepción anterior, señala que cualquier deuda de su representado con la demandante ha sido completamente pagada. La tercera excepción es la concesión de esperas y prórrogas, que se opone en subsidio de las excepciones anteriores. Se fundamenta en que, antes de presentar la demanda, su representada estuvo en conversaciones con la parte demandante para solucionar la deuda. A folio 14 el ejecutante evacuó el traslado conferidocon ocasión de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo con costas y en los siguientes términos. En relación con la autorización notarial, carece de todo fundamento, el pagaré fue firmado personalmente por el ejecutado, conteniendo todas sus menciones y sus firmas se encuentran autorizadas ante notario público, tal como lo exige la ley, en el artículo 434 N° 4 del C.P.C. Expresa que señala el rechazo a la excepción porque el pagaré cumple con todos y cada uno de los requisitos de los para tener pleno mérito ejecutivo. Señala, que no es efectivo que el deudor haya pagado total ni parcialmente la deuda que se señala en la demanda. Finaliza solicitando que la excepción de concesión esperas o prórroga del plazo, sea desestimada, por no ser verdadero lo señalado, ya que su parte no ha otorgado, ni ha acordado con la demandada, prórroga del plazo pactado para el pago de las obligaciones señaladas en la demanda, ni ha concedido espera alguna, al respecto destaca que la jurisprudencia ha resuelto que, para acoger esta excepción, debe el deudor acreditar fehacientemente el pacto expreso de condiciones distintas a las acoradas originalmente, no bastando para ello algún pago pa
Fallo
Por lo expuesto, y previas citas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de MILTON ANDRES VASQUEZ GUAMAN suscriptor del pagaré, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $23.980.843.- más intereses penales, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. A folio 10, consta que se efectuó la notificación personal subsidiaria de la demanda a la ejecutada, el día 17 de noviembre de 2023, y que se practicó su respectivo requerimiento de pago, agregado en folio 2 del cuaderno de apremio A folio 11, compareció ANTONIO ESTEBAN FLORES GOZALEZ, abogado habilitado, C.I. N° 13.746.837-9, domiciliado en calle Clemente Fuentealba # 462, Villa El Portal Ovalle, en representación convencional don MILTON ANDRES VASQUEZ GUAMAN quien a lo principal de su presentación opuso a la ejecución las excepciones del N° 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se sirva tener por opuestas las referidas excepciones unas en subsidio de las otras, en la forma y en el orden en que han sido formuladas, declararlas admisibles, recibirlas oportunamente a prueba, y acogerlas en definitiva, en la forma en que han sido planteadas, rechazando íntegramente la demanda ejecutiva y la ejecución que se ha deducido en contra de su representada, ello con expresa condena en costas de la ejecutante, todo en virtud de los siguientes fundamentos
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FOJA: 22 .- veintidos .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-1245-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/V SQUEZÁ Ovalle, treinta y uno de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Que a folio 1 comparece don CLAUDIO FELIPE A ALTAMIRANO RODRÍGUEZ, Abogado, en representación BANCO DEL ESTADO DE CHILE empresa autónoma del Estado, representado legalm
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