Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

MONTECINOS/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA

Rol

O-261-2023

Fecha

18 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña BARBARA ANGELY MONTECINOS ASENJO, RUT 19.167.368-9, cajera, domiciliada en pasaje Tres Oriente n° 450, Valdivia. Su abogado es don ADOLFO VARGAS FLORES (correo electrónico adolfovargas@yahoo.com) La demandada es la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, RUT 76.134.941-4, representada según la demanda por don Víctor Efraín Vega Mariqueo. Señaló domicilio al contestar en calle Prat N° 847, Oficina N° 801, Temuco. Sus abogados son don GUSTAVO ANDRES OCHAGAVÍA URRUTIA (correo electrónico ochaga@lexaraucania.cl), doña Claudia Barkier Fuentes (correo electrónico cbarkier@lexaraucania.cl) y don GUSTAVO RIQUELME PINCHEIRA (correo electrónico griquelme@lexaraucania.cl) En audiencia preparatoria se decretó respecto de la demandada -que fijó domicilio fuera del radio urbano de la ciudad de Valdivia- que las notificaciones (incluso de aquellas resoluciones que se dicten en la etapa de cumplimiento) se realizarán por el estado diario, sin perjuicio de las notificaciones por correo electrónico a los apoderados. La demandante solicitó “declarar: a) Qué existiendo una relación laboral con la demandada mi despido es injustificado; b) Qué por ello la demandada me adeuda y debe pagarme la suma ascendente a $1.042.057.- pesos a título de indemnización laboral sustitutiva de aviso previo; c) La suma ascendente a $6.252.342.- pesos a título de indemnización laboral por años de servicios; d) La suma ascendente a $5.001.874.- pesos a título del incremento a qué se refiere la letra “c“ del artículo 160 del Código del Trabajo; e) Qué la sumas señaladas, o las que S.S. estime en Derecho deberán pagarse con el reajuste interés correspondiente; f) Qué la demandada deberá pagar las costas de la causa”. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de la demanda, con costas; o en subsidio se exonere a su parte de la condena en costas. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la p

Fundamentos

CONSIDERANDO: LA FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: SEXTO: Que se fijó como hecho no controvertido, que la relación laboral entre las partes comenzó el 2 de noviembre de 2017. LA FECHA Y CAUSAL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: SÉPTIMO: Que se fijó como hecho no controvertido, que la relación laboral entre las partes terminó el 14 de octubre de 2023, por despido del empleador que invocó la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA COMUNICACIÓN DE DESPIDO: OCTAVO: Que conforme al artículo 162 inciso 1º del Código del Trabajo, la comunicación de despido debe expresar la causal de despido invocada y los hechos en que se funda. NOVENO: Que conforme al Nº 1 del artículo 454 del Código del Trabajo, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en la comunicación de despido, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del mismo. DÉCIMO: Que atendido lo expuesto en las normas legales citadas, resulta esencial determinar los hechos imputados a la demandante en la comunicación de despido. UNDÉCIMO: Que la comunicación de despido es un documento que contiene una “introducción”, doctrina, jurisprudencia, opiniones y cita las normas que el empleador estima incumplidas; por lo que considerando lo que puede entenderse como “hechos imputados a la actora” en los términos requeridos por la ley, se concluye que son los siguientes: “Durante su jornada laboral, en circunstancias que Ud. se desempeña como Cajera, y de acuerdo a lo observado por una clienta Cecilia Paredes con fecha 30 de julio de 2023, Usted ofrece a la clienta que le pague el producto en efectivo a Usted sin pasarlo por caja ya que según Usted el código no funcionaba. Este producto era un aceite de manzana cuyo valor era de $ 10.890.- y usted ofreció a la clienta que le pasará $ 8.000.- para que se le pueda llevar”. DUODÉCIMO: Que sobre el hecho imputado, en la demanda se señala lo siguiente: “Dichas afirmaciones no son efectivas, pues jamás he hecho tal petición a ningún cliente, sin que a la sazón tampoco se me permitiera dar mi versión de los hechos”. DÉCIMO TERCERO: Que entonces se imputa a la demandante lo siguiente: El día 30 de julio de 2023 ofreció a una clienta que pague $8.000 en efectivo y directamente a ella, sin pasar por caja el producto (cuyo valor era $10.890), ya que “según la demandante” el código no funcionaba. DÉCIMO CUARTO: Que la comunicación de despido agrega que “Acto seguido la cliente rechaza este ofrecimiento, ya que lo considera poco ético, según deja escrito en reclamo interpuesto en el área de servicio al cliente”. DÉCIMO QUINTO: Que de lo expuesto se desprende que, según el empleador, la demandante realizó el ofrecimiento aludido y la clienta lo rechazó. Sin embargo, la comunicación de despido no indica si

Fallo

se resuelve la diferencia entre el precio publicado en la góndola y lo que se pretende cobrar? Debe informarlo al supervisor, él lo corrobora con el área y si es efectivo que hay diferencia se procede a autorizar esa transacción, ya sea que se respeta el precio que dice el cliente o no. ¿Esa autorización cómo se ejecuta en el puesto de la cajera? La cajera debe apretar un botón, alerta que le llega al supervisor, él va a la caja y una vez que se comunica con la sección, la valida, para eso tiene que pasar su tarjeta e ingresar un código propio del supervisor para autorizar la transacción. ¿Si el supervisor no lo valida de esa forma, puede cobrarse el producto? Es que el producto ya está cobrado y cuando el cliente reclama se genera esto. Y si el supervisor no autoriza eso, se anula el producto y el cliente no se lo puede llevar, esa anulación la hace el supervisor. ¿El supermercado tiene cámaras de vigilancia que abarque la visión de las operaciones de las cajas? Sí, principalmente donde tiene mayor vigilancia es en el sector de la zona de pago y también donde se resguarda los valores. Testimonial: 1.- JUANA MARÍA RIVERA CARRASCO, cajera. Conoce a las partes: la empresa Líder y la trabajadora Bárbara Montecinos. La empresa desvinculó a la trabajadora. Ella era cajera. ¿Cómo se desempeña una cajera, que debe hacer? Siempre tiene que atender bien al cliente, un servicio claro y ayudar al cliente cuando tiene dificultades con diferencia de precios ya que muchas veces hay difere

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Valdivia, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña BARBARA ANGELY MONTECINOS ASENJO, RUT 19.167.368-9, cajera, domiciliada en pasaje Tres Oriente n° 450, Valdivia. Su abogado es don ADOLFO VARGAS FLORES (correo electrónico adolfovargas@yahoo.com) La demandada es la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, RUT 76.134.941-4, repres

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