MELLA/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
Rol
M-1226-2023
Fecha
18 de julio de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en el libelo pretensor y oponiendo excepción de transacción y finiquito. Tercero. Hechos pacíficos. 1. Existencia de relación laboral, entre las partes la que se inició el 1 de noviembre de 2015. 2. Que, la relación laboral aludida está terminada. 3. Que, la causal de término, fue necesidades de la empresa. 4. La última remuneración de la trabajadora alcanzó la suma de $1.442.039.- 5. Que se le efectuó el descuento a la trabajadora por el monto de $5.088.864.- al momento de pagar la indemnización por término de contrato, por concepto de “Descuento sobregiro”. Cuarto. Auto de prueba. 1. Naturaleza de la prestación descontada consistente en descuento sobre giro. Origen de la misma. 2. Autorización de la trabajadora para efectuar el descuento aludido de la indemnización por años de servicios que le correspondió por término de contrato. 3. Efectividad haber suscrito las partes finiquito, en la afirmativa fecha, contenido del mismo y de la reserva plasmada por la trabajadora. 4. Efectividad haber arribado las partes a avenimiento en causa RIT interno de este tribunal T-567-2023, en la afirmativa fecha del avenimiento y contenido del mismo. 5. Hecho y circunstancias en que se funda la excepción de compensación opuesta por la demandada. Quinto. Prueba demandante. I.- Documental: 1. Reclamo ante la Inspección del Trabajo 31 de mayo de 2023. 2. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 03 de julio de 2023. 3. Contrato de Trabajo de fecha 01 de noviembre de 2015. 4. Liquidación de remuneraciones del mes de octubre de 2019. 5. Carta de despido de fecha 25 de mayo de 2023. 6. Finiquito de fecha 03 de julio de 2023. 7. Informe médico de fecha 22 de agosto de 2022. 8. Informe médico de fecha 28 de marzo de 2022. 9. Certificado médico de fecha 03 de agosto de 2023. 10. Informe médico de fecha 12 de abril de 2023. 11. Resolución N°C.M.C 130/2023 de fecha 16 de febrero de 2023. 12. Contrato de crédito social, hoja resumen. 13. Listado de p
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, doctrina y jurisprudencia señalada y visto lo indicado por los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se rechazan las excepciones de transacción y compensación opuestas por la demandada. II.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña Karina Andrea Mella Tapia en contra de la empresa PROMOTORA CMR FALABELLA, ambas individualizadas, sólo en cuanto, se condena a la demandada a pagar en favor de la trabajadora demandante, la suma de $5.088.864.- por concepto de devolución de saldo de indemnización por años de servicios, que corresponde a “descuento sobregiro”, más intereses y reajustes previstos por el artículo 173 del Código del Trabajo. II.- Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT M-1226-2023 RUC 23- 4-0530593-3 Dictada por doña VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. � Así ha razonado la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 5.000-2014.
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda en procedimiento monitorio. Que, comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción doña Karina Andrea Mella Tapia, relacionador comercial, con domicilio en Manquimávida número 600 departamento 104 Torre B Chiguayante, quien en tiempo y forma, y de conformidad a lo dispuesto en
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