ANONIMIZADO
Rol
C-5-2025
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, la parte demandante no ha cumplido con lo ordenado en resolución de fecha 9 de enero de 2025, pese a encontrarse debidamente notificada de ello. Que, constituye el agendamiento de audiencias un recurso escaso que no puede quedar entregado a la voluntad de las partes y sin perjuicio de prevenir la competencia de este Tribunal Que, la parte demandante tiene la carga procesal de instar a la prosecución del juicio y el mérito de éste revela que no existe interés serio en ello. Que, conforme mis facultades oficiosas del artículo 13 de la ley 19.968, no se estima continuar la prosecución...
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. J.O. VISTOS: Que, la parte demandante no ha cumplido con lo ordenado en resolución de fecha 9 de enero de 2025, pese a encontrarse debidamente notificada de ello. Que, constituye el agendamiento de audiencias un recurso escaso que no puede quedar entregado a la voluntad de las partes y sin perjuicio de prevenir la competencia de este Tri
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