2º Juzgado de Letras de Talca

BRAVO/TAPIA

Rol

C-1389-2023

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE HACER, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: A.- Su representado es dueño de la Parcela nro. 22 del Proyecto de Parcelación San Antonio, de la Comuna y Provincia de Talca, de una superficie aproximada a las 10 hectáreas. La adquirió en el año 2012, y su dominio corre inscrito a fs. 10.148 nro. 5280 del Registro de Propiedad del CBR de Talca del año 2012. B.- Junto con la Parcela, adquirió, en la misma época y por la misma causa, los derechos de aprovechamiento de Aguas de su propiedad, correspondientes a TRECE COMA NOVENTA ACCIONES EN LA COMUNIDAD DE AGUAS DEL CANAL SANDOVAL SAN MIGUEL. Inscritas a su nombre a fs. 589 nro.465 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2012. Código: QZZZXNVJXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 C.- Estos derechos de Aguas se utilizan en el riego de su inmueble y se conducían por a lo menos 3 canales de riego existentes en el interior de su parcela, canales que a su vez provienen de 3 canales que nacen del predio colindante, Parcela nro. 21, del Proyecto San Antonio, por cuanto en dicho predio se captan desde el canal Sandoval que a su vez recorre dicha propiedad. Esto es así por la posición natural de los predios, ya que la Parcela 21 está en poco más elevada que la suya. Estos canales estaban en esas condiciones a lo menos desde que se realizó el Proyecto de Parcelación en cuestión, a fines de los año 60, inicios de los 70. Le parece importante destacar que en su inmueble su representado tuvo plantación de maíz y hortalizas (aproximadamente 2 hectáreas) y ya en el año 2021, no logró cultivar más que una media hectárea por la ausencia de riego como expondré luego. El año 2022, simplemente no cultivó nada. D.- Destaca también que de estos 3 canales 2 son los verdaderamente importantes, porque el tercero que ingresa en el sector ubicado en el extremo Sur del inmueble, solo riega una parte muy menor de su propiedad, (menos de media hectárea) y el agua que por él se conduce, no logra subi

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que pasa en exponer se ordene se despache Mandamiento de Ejecución en contra de esa deudora demandada, el que deberá contener la orden de que se le requiera para cumpla la obligación ordenada en la sentencia que se acompaña, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha en que la sentencia que recaiga en este juicio cause ejecutoria o quede ejecutoriada, o en el plazo que se sirva fijar al efecto; bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se realizaran las obras de arte necesarias para dar cumplimiento al fallo, por parte de un tercero, y a expensas del deudor, previo presupuesto de rigor, cuyos valores deberán ser satisfecho por la demandada, en conformidad a los artículos 537 y siguientes del mismo cuerpo legal. Con costas de la causa. EN LOS HECHOS: A.- Su representado es dueño de la Parcela nro. 22 del Proyecto de Parcelación San Antonio, de la Comuna y Provincia de Talca, de una superficie aproximada a las 10 hectáreas. La adquirió en el año 2012, y su dominio corre inscrito a fs. 10.148 nro. 5280 del Registro de Propiedad del CBR de Talca del año 2012. B.- Junto con la Parcela, adquirió, en la misma época y por la misma causa, los derechos de aprovechamiento de Aguas de su propiedad, correspondientes a TRECE COMA NOVENTA ACCIONES EN LA COMUNIDAD DE AGUAS DEL CANAL SANDOVAL SAN MIGUEL. Inscritas a su nombre a fs. 589 nro.465 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2012. Código: QZZZXNVJXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 C.- Estos derechos de Aguas se utilizan en el riego de su inmueble y se conducían por a lo menos 3 canales de riego existentes en el interior de su parcela, canales que a su vez provienen de 3 canales que nacen del predio colindante, Parcela nro. 21, del Proyecto San Antonio, por cuanto en dicho predio se captan desde el canal Sandoval que a su vez recorre dicha propiedad. Esto es así por la posición natural de los predios, ya que la Parcela 21 está en poco más elevada que la suya. Estos canales estaban en esas condiciones a lo menos desde que se realizó el Proyecto de Parcelación en cuestión, a fines de los año 60, inicios de los 70. Le parece importante destacar que en su inmueble su representado tuvo plantación de maíz y hortalizas (aproximadamente 2 hectáreas) y ya en el año 2021, no logró cultivar más que una media hectárea por la ausencia de riego como expondré luego. El año 2022, simplemente no cultivó nada. D.- Destaca también que de estos 3 canales 2 son los verdaderamente importantes, porque el tercero que ingresa en el sector ubicado en el extremo Sur del inmueble, solo riega una parte muy menor de su propiedad, (menos de media hectárea) y el agua que por él se conduce, no logra subir a ninguna parte de su predio. E. El predio colindante corresponde a la Parcela 21 del Proyecto de Parcelación San Antonio. Es de dominio de SOCIEDAD AGRICOLA SANTA ANDREA LIMITADA, cuya

Fallo

fallo arbitral, (dictado por ellos) TUVO POR CUMPLIDA LA SENTENCIA. Esto motivó la interposición de un recurso de Queja, ante la Iltma Corte de Apelaciones de Talca (rol nro.876-2021.-), fallándose en su favor, y declarando “Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 545, 548 y 549 del Código orgánico de tribunales, se acoge, sin costas, el recurso de queja deducida por doña Blanca Rebolledo Gajardo, en representación de don Jaime Bravo Campos, en contra del tribunal arbitral, constituido por el directorio de la comunidad de aguas del canal Sandoval San miguel, representado por su presidente Código: QZZZXNVJXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 don Roberto de la Cerda Court, solo en cuanto, se deja sin efecto el acta Resolución de fecha 08 de septiembre de 2021, en aquella parte que resuelve el cumplimiento incidental solicitado por el denunciante don Jaime Bravo Campos, y se ordena al referido tribunal arbitral, pronunciarse derechamente y conforme a derecho, respecto de la petición de cumplimiento incidental impetrada, disponiendo las diligencias que sean necesarias y pertinentes a lo que en su momento determine“ Se solicitó y notificó el cumplimiento incidental, y ninguna excepción opuso la demandada, pero tampoco hasta la fecha le ha dado cumplimiento. Así las cosas y careciendo los jueves árbitros de facultad de imperio, se ve en la obligación de recurrir a es

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 59 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1389-2023 CARATULADO : BRAVO/TAPIA Talca, treinta y uno de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos. 1.- Demanda. Comparece a folio 1, BLANCA REBOLLEDO GAJARDO 9.441.926-3. Abogada, domiciliada en Talca, calle 2 Norte nro. 613, en representación de JAIME ANTONIO BRAVO CAMPOS C.I. 10.582

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