ESPARZA/SERVIMAULE LIMITADA
Rol
M-343-2024
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constituyen la causal invocada, en dicha carta se señala expresamente: “1° No pagar y declarar cotizaciones previsionales, de salud y AFC, durante la vigencia de la relación laboral; 2° No pago íntegro de remuneraciones del mes de diciembre de 2023; 3° No otorgar trabajo efectivo desde el 3 de enero de 2024; 4° No pago vacaciones.” SEGUNDO: Que, por resolución de fecha 26 de marzo del año en curso, acorde lo prescrito en el artículo 500 del Código del Trabajo el tribunal acogió la demanda provisoriamente, resolución que fue reclamada por la codemandada y se citó a la audiencia única del día de hoy. TERCERO: Que, las demandadas no comparecieron a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, estando válidamente citadas. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo, dada la rebeldía de las demandadas, fijándose como hechos a probar los indicados en la respectiva acta de la audiencia única que se dan por reproducidos en este considerando. QUINTO: Que, la parte demandante rindió prueba documental y confesional, la que se encuentra singularizada en el acta de la audiencia única realizadas en este procedimiento. La parte demandada no rindió prueba alguna por encontrarse rebelde y no haber comparecido a la audiencia de contestación y prueba. SEXTO: Que, acorde la rebeldía de las demandadas, corresponde aplicar el apercibimiento legal del artículo 453 n°1 inciso 7° del Código del Trabajo, al no haber contestado la demanda, teniendo por efectivos los hechos contenidos en el libelo pretensor. Así, se dará por efectiva la existencia de la relación laboral, el inicio y término de ella, la naturaleza indefinida del contrato de trabajo que unía a las partes, la jornada de trabajo que cumplía el actor y el monto de su remuneración. Lo anterior queda complementado con la prueba documental y confesional ficta rendida por el actor en la audiencia única a la que ya se hizo referencia. En cuanto a los hechos consignados en la carta de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; artículos 1°, 7°, 8° , 9°, 160 n°7, 162, 168, 171 y 456, 496 al 502 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, ACOGE la demanda deducida por el actor en contra de SERVIMAULE LIMITADA y en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADO HIPER LTDA. SUPERMERCADO LÍDER BIO BÍO, todos ya individualizados en la parte expositiva del presente fallo, en cuanto se declara que la relación laboral que unía a las partes concluyó el 8 de enero de 2024 por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de parte del empleador, y en consecuencia, se les condena solidariamente a pagar las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $737.307 por concepto remuneraciones pendientes del mes de diciembre de 2023 y 8 días de enero de 2024. 2.- La suma de $582.083 por concepto de pre aviso. 3.- La suma de $582.083 por concepto de indemnización por años de servicios. 4.- La suma de $291.042 por concepto del recargo legal del 50% de la indemnización anterior. 5.- La suma de $485.075 por concepto de compensación de feriado legal y proporcional. II.- Que, las cifras anteriores serán pagadas con los intereses y reajustes legales respectivos. III.- Que, la demandada deberá seguir pagando la remuneración y demás prestaciones del contrato de trabajo hasta que se produzca la convalidación, a razón de una remuneración mensual de $582.083. IV.- Que, de la demandada deberá pagar las cotizaciones deven
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Concepción, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos RIT M-343-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento Monitorio por despido indirecto y cobro de prestaciones, compareció don HUGO GERMAIN ESPARZA FERNANDEZ, auxiliar de aseo, con domicilio en la comuna de Hualpén, calle Curanilahue N°806, Dep
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