ASSADI/SERVICIOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS EDUSALUD LTDA.
Rol
O-4218-2023
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don CLAUDIO ANDRÉS ASSADI ZAROR, médico cirujano, cédula de identidad número 9.699.141-K, con domicilio en calle Vaticano N° 3820, departamento 1202, Las Condes; e interpone demanda laboral de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones adeudadas, declaración de existencia de unidad económica y subterfugio en contra de 1) SOCIEDAD DE SERVICIOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS EDUSALUD LIMITADA, RUT 77.933.700-6, representada legalmente por don Mario Miranda Fernández, cédula de identidad número 4.531.221-6; 2) CLÍNICA HOSPITAL DEL PROFESOR LIMITADA, RUT 76.328.496-4, representada legalmente por don Mario Miranda Fernández, cédula de identidad número 4.531.221-6; y 3) COMUNIDAD HOSPITAL DEL PROFESOR, RUT 53.125.850-9, representada legalmente por don Mario Miranda Fernández, cédula de identidad número 4.531.221-6, todos con domicilio en Libertador Bernardo O´Higgins N°4860, Estación Central. De forma preliminar expone que todas las demandadas son parte de lo que se conoce, como nombre de fantasía, Hospital del Profesor, compartiendo sitio web; con giros similares y/o complementarios, consistentes en centros médicos privados; asimismo, hace presente que poseen una dirección laboral común, que se manifiesta en una coordinación empresarial. Seguidamente, refiere que comenzó a prestar servicios personales el día 3 de mayo de 1999, desempeñándose como médico cirujano especialista en oftalmología en la sucursal ubicada en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°4860, Estación Central. Precisa que suscribió un contrato de prestación de servicios a honorarios con la Sociedad de Servicios Médicos y Hospitalarios Edusalud Limitada, en virtud de cuya convención se obligaba, como médico cirujano, a ejercer la profesión en los establecimientos ubicados en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°4860, Estación Central, en calle Tristán Valdés N°66, Maipú, y
Fundamentos
CONSIDERANDO: DÉCIMO: De las excepciones opuestas. En primer término, en lo relativo a la excepción de falta de legitimación activa del demandante, a la luz de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, y a una interpretación conforme a los principios procesales que informan la disciplina laboral, se desestimará la alegación, estimándose que el actor posee un interés legítimo en orden a determinar la naturaleza de los servicios prestados, debiéndose
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita que se tenga por contestada la demanda y opuestas las excepciones, acogiéndose éstas o rechazándose el libelo en todas sus partes, con costas. TERCERO: De la contestación de COMUNIDAD HOSPITAL DEL PROFESOR y CLÍNICA HOSPITAL PROFESOR LIMITADA. A folio 14 comparece don Santiago Albornoz Pollmann, abogado, en representación de las demandadas COMUNIDAD HOSPITAL DEL PROFESOR y CLÍNICA HOSPITAL PROFESOR LIMITADA y contesta la demanda. En primer término, opone excepción de falta de legitimación pasiva, toda vez que -según argumenta- no ha existida relación alguna entre sus representadas y el actor, haciendo presente que en el libelo no se entregan antecedentes o circunstancias suficientes para deducir las razones de por qué se les demanda. Seguidamente, sostiene que la demanda padece incongruencias que dificultad la comprensión del libelo y delimitan del debate. Con todo, niega y controvierte todos los hechos expuestos en la demanda de forma pormenorizada, principalmente en lo relativo a la declaración de empleador único y la existencia de una dirección laboral común, salvo en cuanto reconoce la existencia de un vínculo propietario entre las sociedades. A la luz de lo expuesto, previas citas legales, solicita que se acoja la excepción o se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. CUARTO: De las excepciones. El Tribunal en la audiencia preparatoria confirió traslado a la parte demandante respecto de las excepciones opuestas. En tal
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don CLAUDIO ANDRÉS ASSADI ZAROR, médico cirujano, cédula de identidad número 9.699.141-K, con domicilio en calle Vaticano N° 3820, departamento 1202, Las Condes; e interpone demanda laboral de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del desp
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