LIZANA/CENTRO DENTAL RSR SPA
Rol
O-103-2024
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone. Alega que su relación laboral con la demandada inició el 1 de diciembre de 2020, siendo contratada para realizar labores en calidad de Asistente dental, bajo vínculo de subordinación y dependencia, recibiendo órdenes de la empresa, ocupando las dependencias e insumos de la demandada, ubicadas en calle Cochrane #1120 de la ciudad de Concepción, percibiendo una remuneración mensual por sus servicios ascendiente a la suma de $362.500 y cumpliendo una jornada semanal parcial de lunes a jueves, entre las 09:00 y las 13:00 horas. No obstante lo anterior, argumenta que la demandada no cumplió́ con la obligación de formalizar un contrato individual de trabajo, lo que mantuvo su vínculo laboral en un estado de completa informalidad. Esta situación ha llevado consigo la omisión en el pago de sus cotizaciones previsionales, según detalla. Señala que el 29 de noviembre de 2023, en medio de su jornada, fue despedida verbalmente, de forma absolutamente irregular, faltando a todo requisito legal, sin recibir ofrecimiento de indemnización alguna por parte de su ex-empleadora ni citación para suscribir algún finiquito. En virtud de lo anterior, alega la injustificación del despido, toda vez que ni siquiera se habrían cumplido con sus formalidades legales. Del mismo modo, en atención a que no se habrían pagado oportunamente sus cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral, alega la nulidad del mismo. Previas consideraciones jurídicas y fácticas, pide que se acoja la demanda en todas sus partes, y se declare lo siguiente: 1) Que mantuvo un vínculo de subordinacióń y dependencia, conforme al tenor de los artículos 7 y 8 del código del trabajo, con CENTRO DENTAL RSR SPA, desde el 1 de diciembre de 2020 y hasta el 29 de noviembre de 2023, desarrollando funciones en calidad de asistente dental. 2) Que percibía, por concepto de remuneración, la suma de $362.500 o la suma que se determine de conformidad a los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen don SEBASTIÁN MILÁN VARELA MEDINA, cédula de identidad 18.144.931-4 y doña NICOLE JAZMIN RIQUELME RIVAS, cédula de identidad 17.036.281-0, ambos abogados, con domicilio en Caupolicán 567, oficina 903, comuna y ciudad de Concepción, en representación de CLAUDIA ANDREA LIZANA TORI, cédula de identidad N° 15.227.843-8, chilena, soltera, técnico en enfermería de nivel superior, con domicilio en calle Caupolicán #567 oficina 903, Concepción, quien interpone Demanda por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en procedimiento ordinario, en contra de su ex empleadora CENTRO DENTAL RSR SPA, Rol Único Tributario N° 76.362.415-9, representada legalmente según lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por doña RENATE SAELZER ROSAS, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 15.183.919-3, todos con domicilio en calle Cochrane #635 oficina 803, comuna de Concepción, Región del Biobío, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Alega que su relación laboral con la demandada inició el 1 de diciembre de 2020, siendo contratada para realizar labores en calidad de Asistente dental, bajo vínculo de subordinación y dependencia, recibiendo órdenes de la empresa, ocupando las dependencias e insumos de la demandada, ubicadas en calle Cochrane #1120 de la ciudad de Concepción, percibiendo una remuneración mensual por sus servicios ascendiente a la suma de $362.500 y cumpliendo una jornada semanal parcial de lunes a jueves, entre las 09:00 y las 13:00 horas. No obstante lo anterior, argumenta que la demandada no cumplió́ con la obligación de formalizar un contrato individual de trabajo, lo que mantuvo su vínculo laboral en un estado de completa informalidad. Esta situación ha llevado consigo la omisión en el pago de sus cotizaciones previsionales, según detalla. Señala que el 29 de noviembre de 2023, en medio de su jornada, fue despedida verbalmente, de forma absolutamente irregular, faltando a todo requisito legal, sin recibir ofrecimiento de indemnización alguna por parte de su ex-empleadora ni citación para suscribir algún finiquito. En virtud de lo anterior, alega la injustificación del despido, toda vez que ni siquiera se habrían cumplido con sus formalidades legales. Del mismo modo, en atención a que no se habrían pagado oportunamente sus cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral, alega la nulidad del mismo. Previas consideraciones jurídicas y fácticas, pide que se acoja la demanda en todas sus partes, y se declare lo siguiente: 1) Que mantuvo un vínculo de subordinacióń y dependencia, conforme al tenor de los artículos 7 y 8 del código del trabajo, con CENTRO DENTAL RSR SPA, desde el 1 de diciembre de 2020 y hasta el 29 de noviembre de 2023, desarrollando funciones en calidad de asistente dental. 2) Que percibía, por concepto de remuneración, la suma de $362.500 o la suma que se determine de
Fallo
se declara que: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña CLAUDIA ANDREA LIZANA TORI, en contra del CENTRO DENTAL RSR SPA, todos ya individualizados, sólo en cuanto se declara lo siguiente: 1. Que entre ambas partes existió una relación laboral, que se extendió entre el 01 de diciembre del año 2020 y el 29 de noviembre del año 2023, ambas fechas inclusive, percibiendo la trabajadora la suma de $362.500, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo. 2. Que la relación laboral entre las partes concluyó por despido, el cual no fue debidamente justificado, al no cumplir con sus formalidades legales. 3. Que en virtud de lo anterior, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $362.500 pesos, conforme lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo. b. Indemnización por 2 años de servicios y una fracción superior a seis meses, por la suma de $1.087.500, conforme lo establece el artículo 163 del Código del Trabajo. c. Recargo legal del 50% respecto de la indemnización por años de servicios, por la suma de $ 543.750, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del código del trabajo. d. $771.823, por concepto de feriado, correspondiendo la suma de $507.500 a dos períodos de feriado anual, y $264.323 al feriado proporcional devengado entre el 02 de diciembre del año 2022 y el 29 de noviembre del año 2023. 4. A título de sanción del artículo 162 inciso 7°
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Concepción, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen don SEBASTIÁN MILÁN VARELA MEDINA, cédula de identidad 18.144.931-4 y doña NICOLE JAZMIN RIQUELME RIVAS, cédula de identidad 17.036.281-0, ambos abogados, con domicilio en Caupolicán 567, oficina 903, comuna y ciudad de Concepción, en representación de CLAUDIA ANDREA LIZANA TORI, cédula de ide
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