11º Juzgado Civil de Santiago

LUBONES/

Rol

V-274-2023

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparecieron doña Daniela Romina Lubones Parraguez, chilena, casada, kinesióloga, cédula de identidad número dieciséis millones cuatrocientos setenta mil ochocientos treinta y cuatro guion nueve, domiciliada en calle Los Ceibos mil treinta y cuatro, comuna Padre Hurtado, y doña Marisol Cecilia Lubones Parraguez, chilena, divorciada, psicóloga, cédula de identidad número trece millones novecientos tres mil ochocientos noventa guion ocho domiciliada en calle Los Ceibos Poniente mil cien Condominio Alto La Cruz, Comuna de Padre Hurtado. Solicitaron ordenar al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago inscribir el derecho real de usufructo establecido en la escritura pública de compraventa de bien raíz y usufructo vitalicio efectuada ante don Bernardo Horjman Pezón, Notario Público Titular de la Agrupación de comunas del ex Departamento Presidente Aguirre Cerda, con oficio en calle Avenida Llano Subercaseaux N° 3089, Repertorio N° 71-1996. Como antecedentes de hecho, argumentaron que el 22 de octubre de 1996 se celebró la compraventa del bien raíz y usufructo vitalicio que consta en escritura pública efectuada ante don Bernardo Horjman Pezoa, Notario Público Titular de la Agrupación de comunas del ex Departamento Presidente Aguirre Cerda, Repertorio N° 71-1996; entre don Leonel Eugenio Parraguez Nuñez, cédula de identidad número 9.179.875-4 y don Mario Fredy Lubones Guajardo, cédula nacional de identidad número 4.888.291-9, sobre el inmueble ubicado en Pasaje Ontario Número mil Código: BDZRXNXWRDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 cuatrocientos cincuenta, que corresponde al lote o sitio número sesenta y seis del sector cuatro del plano del loteo de la parcela número noventa y seis del plano de parcelación del Fundo “El alto", comuna de Maipú, Región Metropolitana, que deslinda: NORTE, con lote cincuenta y cinco, sector cuatro; SUR, con Pasaje Ontario; ORIENTE, con lote sesen

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Santiago se fundamenta en el antecedente que la escritura del 22 de octubre del año 1996, don Lionel Eugenio Parraguez vende, cede y transfiere a don Mario Fredy Lubones Guajardo, quien compra y acepta para sus hijas menores de edad Daniela Romina Lubones Parraguez y Marisol Cecilia Lubones Parraguez, la nuda propiedad del inmueble en referencia; sin embargo revisada la escritura aparece que don Mario Fredy Lubones Guajardo compra el inmueble para sus hijas y se reserva para sí el Código: BDZRXNXWRDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 usufructo vitalicio y en tal sentido, dado que solo comparece comprando la nuda propiedad para sus hijas, no tiene la calidad de dueño del inmueble para reservarse un derecho real de usufructo, motivo por el cual debió haber comprado para sus hijas la nuda propiedad y para sí el derecho real de usufructo vitalicio, situación que no se produjo. Segundo: Que de los antecedentes aportados, se constata que la nuda propiedad antes señalada se encuentra inscrita a nombre de Daniela Romina Lubones Parraguez y Marisol Cecilia Lubones Parraguez en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas setenta y seis mil trescientos ochenta número setenta y un mil novecientos sesenta y tres del año mil novecientos noventa y seis; sin embargo, el derecho real de usufructo no fue inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, como puede constatarse en el certificado de Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones que se acompaña. Tercero: Que don Leonel Eugenio Parraguez Núñez, quien vendió, cedió y transfirió a don Mario Fredy Lubones Guajardo, la nuda propiedad del inmueble en referencia; presenta en esta causa una declaración jurada suscrita el 16 de octubre del 2023, ante el Notario Público de Santiago Abner Poza Matus en donde reconoce expresamente que su intención en el acto de la compraventa materia de autos, fue vender a don Mario Fredy Lubones Guajardo la nuda propiedad y el derecho eral de usufructo; y que recibió el pago mencionado en dicho contrato de compraventa . Además expresa que no fue su intención reservarse el derecho real de usufructo sobre el inmueble en cuestión. Código: BDZRXNXWRDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Cuarto: Que, conforme lo expuesto, se advierte que la propiedad del inmueble ubicado en Pasaje Ontario Número mil cuatrocientos cincuenta, que corresponde al lote o sitio número sesenta y seis del sector cuatro del plano del loteo de la parcela número noventa y seis del plano de parcelación del Fundo “El alto", comuna de Maipú, Región Metropolitana, se encuentra desmembrada, recayendo la titularidad del derecho real de usufructo en don Leonel Eugenio Parraguez Núñez y la nuda propiedad en las

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicitaron que se aclare la situación jurídica sobre la titularidad del derecho real de usufructo, pronunciándose acerca de la intención que tuvieron las partes al momento de celebrar la escritura pública efectuada el día 22 de octubre del año 1996 ante don Bernardo Horjman Pezoa, Notario Público Titular de la Agrupación de comunas del ex Departamento Presidente Aguirre Cerda, Repertorio N° 71- Código: BDZRXNXWRDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1996, entre don Leonel Eugenio Parraguez Núñez, y don Mario Fredy Lubones Guajardo; y se ordene la inscripción del derecho real de usufructo a favor de don Mario Fredy Lubones Guajardo, o a favor de quien el tribunal considere pertinente, en el Registro de Hipoteca y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Para fundamentar la petición se acompañaron los siguientes documentos: 1.- Escritura Pública de Compraventa del bien raíz y usufructo vitalicio de fecha 22 de octubre de 1996 otorgada ante don Bernardo Horjman Pezoa, Notario Público Titular de la Agrupación de comunas del ex Departamento Presidente Aguirre Cerda, Repertorio N° 71-1996, entre don Leonel Eugenio Parraguez Nuñez, y don Mario Fredy Lubones Guajardo. 2.- Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del inmueble inscrito a Fojas 76380 Número 71963 del Reg

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-274-2023 CARATULADO : LUBONES/ Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos: Comparecieron doña Daniela Romina Lubones Parraguez, chilena, casada, kinesióloga, cédula de identidad número dieciséis millones cuatrocientos setenta mil ochocientos treinta y cuatro guion nueve, domicil

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