MAYER/
Rol
V-7-2024
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1. Que a folio 1 comparece la abogada doña Anselma Eudalia Montiel Carrasco, domiciliada en calle Benavente n°405, comuna de Puerto Montt, en representación de don Walter Eduardo Mayer Bello, chileno, casado, agricultor, domiciliado en Sector Chifín sin número de la comuna de Río Negro, quien viene en interponer solicitud judicial de rectificación de la inscripción de dominio de fojas 472 número 440 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro y que se encuentra a nombre de don Walter Eduardo Mayer Bello, en relación a la denominación, individualización o nombre de su hijuela, en virtud de las siguientes consideraciones: Don Walter Eduardo Mayer Bello, es dueño de una hijuela individualizada (erróneamente) como Hijuela N° 2 de una superficie aproximada de 0,87 hectáreas, según Plano X-2-3639 S.R. ejecutado por la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Osorno, cuyos deslindes especiales según la inscripción son: NORTE, María Angelica Bello Ovalle en línea recta separado; ESTE, Susana Cano en línea recta separado por cerco; SUR, Susana Cano en línea recta separado por cerco; y OESTE, Estero Los Agachados que lo separa de la hijuela número dos de Rosita Anita Vidal Oliva. Adquirió esta propiedad por compra a doña María Angelica Bello Ovalle, en virtud de escritura pública de compraventa de fecha 07 de Junio de 2017, otorgada ante el Notario Público Titular de Río Negro don Rodrigo Ferrer Figueroa, y anotado en su Repertorio bajo el N°500-2017. Agrega que el título de dominio a nombre de la anterior propietaria doña María Angelica Bello Ovalle, se encuentra inscrito a fojas 380 número 440 en el Registro de Propiedad del año 1992 del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro. Adquirió la propiedad por resolución número 699 de Código: XQZXXNGFQDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fecha 06 de octubre del año 1992 del Ministerio de Bienes Na
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, del informe evacuado por el Conservador de Bienes Raíces de Río Negro, se desprende que no existe la negativa que exige la norma el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces para recurrir el juez de letras. En efecto, consta en éste que no se ha solicitado ante dicho órgano auxiliar de la administración de justicia la rectificación de la inscripción en referida en la parte expositiva, a lo que se suma que no se acompañó documento alguno que dé cuenta de haber solicitado al Conservador de Bienes Raíces de esta comuna dicha actividad registral. SEGUNDO: Que, en cuanto a la normativa que regula los actos no contenciosos, el artículo 2º del Código Orgánico de Tribunales indica que “También corresponde a los tribunales intervenir en todos aquellos actos no contenciosos en que una ley expresa requiera su intervención”. Por su parte, el artículo 817 del Código de Procedimiento Civil establece que “son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en Código: XQZXXNGFQDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que no se promueve contienda alguna entre partes”. Conforme a lo anterior, la ley determina los casos en que los tribunales pueden intervenir en un acto no contencioso, por lo que recurrir a la justicia ordinaria en esta materia no es una facultad que queda a discreción de las partes, sino que se encuentra regulada legalmente. Asimismo, se debe tener presente que el principio de legalidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República dispone que la actuación de los órganos estatales debe ser dentro de sus atribuciones y facultades legales, sin que les esté permitido excederse de ellas. TERCERO: Que, Por todo lo anterior, habiéndose asentado la inexistencia de una negativa por parte del Conservador de Bienes Raíces para rectificar la inscripción en referencia en la forma pretendida por la solicitante, no existe norma alguna que permita a este sentenciador ordenar a dicho órgano la rectificación de dicha inscripción en tanto aquel no manifieste a la peticionaria negativa en practicarla. Es más, podría cuestionarse el actuar de este tribunal como ilegal o inconstitucional en caso de acceder a lo solicitado, al no haber un marco regulatorio que lo autorice expresamente, pudiendo considerarse que la justicia ordinaria se estaría avocando facultades que son propias del Conservador de Bienes Raíces al menos en una primera instancia, ya que solamente puede intervenir luego de una negativa de dicho órgano. CUARTO: Así las cosas, debiendo el solicitante haber requerido actividad registral por parte del Conservador de Bienes Raíces de esta comuna en forma previa a la presentación de esta solicitud, no habiendo acreditado dicha circunstancia, teniendo además presente lo informado por el órgano auxiliar de la administración de justicia, este tribunal se ve im
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; artículo 2º del Código Orgánico de Tribunales; artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y los artículos 12, 13, 15, 18 y siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, RESUELVO: Que, no ha lugar a la solicitud de rectificación de inscripción de dominio, deducida a folio 1 en representación de don Walter Eduardo Mayer Bello. Notifíquese a la solicitante mediante correo electrónico dirigido a su apoderada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: XQZXXNGFQDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V-7-2024 Dictada por don Felipe Muñoz Hermosilla, juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rio Negro, treinta y uno de Mayo de dos mil veinticuatro. Código: XQZXXNGFQDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-31T14:38:24-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 11.- Once.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Rio Negro CAUSA ROL : V-7-2024 CARATULADO : MAYER/ Rio Negro, treinta y uno de Mayo de dos mil veinticuatro. Visto: 1. Que a folio 1 comparece la abogada doña Anselma Eudalia Montiel Carrasco, domiciliada en calle Benavente n°405, comuna de Puerto Montt, en representación de don Walter Eduardo Mayer Bello, chileno, c
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