PÉREZ/
Rol
V-216-2023
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
CONSIGNACIÓN, PAGO POR ART. 1600 C.C.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de octubre de 2023, a folio N 1, compareci do a M NICA YESSIE DE LAS° ó ñ Ó MERCEDES P REZ VILA, arquitecto, domiciliada en pasaje San Antonio n mero 70,É Á ú Poblaci n San Agust n de la comuna de Requ noa, quien interpuso gesti n voluntaria de pagoó í í ó por consignaci n del art culo 1600 del C digo Civil, solicitando poner en conocimiento de laó í ó sucesi n de do a GLORIA DEL CARMEN VELASCO MORAND , en su calidad deó ñ É acreedora, de todos los pagos efectuados por consignaci n en la Tesorer a General de laó í Rep blica de la ciudad de Rancagua.ú Fund su petici n indicando que, con fecha 25 de Mayo del a o 2016 do a GLORIA DELó ó ñ ñ CARMEN VELASCO MORAND , en calidad de Vendedora; y por la otra parte, en calidadÉ de Compradora, la solicitante de autos, do a M NICA YESSIE DE LAS MERCEDES P REZñ Ó É VILA, celebraron un contrato de compraventa, otorgada por escritura p blica, suscrita anteÁ ú don Daniel V. Mondaca Pedrero, abogado, Notario P blico Titular dú e la Quinta Notar a deí Rancagua, contrato en virtud del cual do a Gloria del Carmen Velasco Morand , le vendi ,ñ é ó cedi y transfiri la propiedad ra z denominada Lote N mero Setenta, ubicada en el pasaje Sanó ó í ú Antonio n mero 70, poblaci n San Agust n de la comuna de Requ noa, de una superficieú ó í í aproximada de doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Encontr ndose, en virtud de esaá compraventa, el dominio inscrito a su favor a fojas 1.625 vta., N 1.695 del Registro de° Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de la comuna de Rengo del a o 2016.í ñ Se al que, en virtud de la cl usula TERCERA del contrato de compraventa celebrado entre lasñ ó á partes se indica: El precio de la presente compraventa es la suma de cuarenta y dos millones“ novecientos cincuenta mil pesos que la parte compradora se obliga a pagar a la parte vendedora en ciento veinte cuotas mensuales y sucesivas a contar del d a quinto del mes siguiente a la fechaí de esta escritura, por tanto, cada cuota tendr
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: HMVXXNMXJDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 PRIMERO: Con fecha 26 de octubre de 2023, a folio N 1, compareci do a M NICA° ó ñ Ó YESSIE DE LAS MERCEDES P REZ VILA, quien interpuso gesti n voluntaria de pago porÉ Á ó consignaci n del art culo 1600 del C digo Civil, solicitando poner en conocimiento de laó í ó sucesi n de do a GLORIA DEL CARMEN VELASCO MORAND , en su calidad deó ñ É acreedora, de todos los pagos efectuados por consignaci n en la Tesorer a General de laó í Rep blica de la ciudad de Rancagua.ú SEGUNDO: Que, con fecha 25 de enero de 2024, a folio N 6, compareci do a° ó ñ GABRIELA DIEZ GONZ LEZ, abogada, en calidad de mandataria judicial de don CARLOSÁ EMILIO VELASCO MORAND , don MAX ANDR S VELASCO URETA, do a PAULAÉ É ñ VELASCO URETA, y don FELIPE ANDR S VELASCO URETA, quienes ostentan la calidadÉ de herederos de la Sucesi n de do a Gloria del Carmen Velasco Morand , solicitando hacerseó ñ é parte de la presente causa para todos los efectos legales a que haya lugar. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar sus asertos la solicitante acompa a ñó los presentes autos las siguientes probanzas: 1.- Copia ntegra de la escritura de compraventa deí fecha 25 de Mayo de 2016; 2.- Copia de la inscripci n de dominio, inscrito a fojas 1.625 vta.,ó n mero 1.695 del Registro de Propiedad del a o 2016 del Registro Conservador de Bienesú ñ Ra ces de la comuna de Rengo; 3.- Copia de la inscripci n hipotecaria del inmueble objeto deí ó dicha compraventa, inscrita a fojas 467 vta., n mero 406 del Registro de Hipotecas yú Grav menes del a o 2016, del Registro Conservador de Bienes Ra ces de la comuna de Rengo;á ñ í 4.- Certificado de defunci n de do a GLORIA DEL CARMEN VELASCO MORAND ,ó ñ É c dula nacional de identidad n mero 4.431.169-0; 5.- Copia de la Posesi n Efectiva de laé ú ó Herencia intestada de do a GLORIA DEL CARMEN VELASCO MORAND , otorgada conñ É fecha 02 de Agosto de 2023, por el Sr. Director (a) Regional de la Regi n Metropolitana deó Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificaci n; 6.- Copia de todas las transferenciasó electr nicas por concepto de pago efectuadas a la cuenta corriente n mero 044000989, cuyaó ú titular era la causante do a GLORIA DEL CARMEN VELASCO MORAND , y que danñ É cuenta de la cuota pagada correspondiente al mes de su fallecimiento, hasta la cuota que se alcanz a pagar de esa forma, luego de fallecida la Causante, por el cierre de la misma cuentaó corriente realizado por el BANCO SCOTIABANK; 7.- Copia de la Oferta de Pago por Consignaci n; 8.-Copia de todos los comprobantes de pago por consignaci n efectuados en laó ó Tesorer a General de la Rep blica de la ciudad de Rancagua; 9.- Copia de correo electr nico,í ú ó enviado con fecha 10 de Junio de 2022 a don CARLOS EMILIO VELASCO MORANDE, a do a PAULA VELASCO URETA, y a don FELIPE VELASCO URETA.ñ CUARTO: Que, con fecha 18 de marzo de 2024, a folio N 18, y con f
Fallo
por tanto, cada cuota tendr como fecha de pago el d a quinto de cada mes,á í siendo estas cuotas mensuales y sucesivas a pagar las que a continuaci n se detallan: . ó …” Refiri que, con fecha 05 de Junio de 2022, do a Gloria del Carmen Velasco Morand , falleci ,ó ñ é ó y de acuerdo a lo establecido en el ac pite CUARTO del contrato de compraventa firmado porá las partes, y en armon a con las reglas generales de la sucesi n, se se al expresamente loí ó ñ ó siguiente: a) En caso de fallecimiento de la vendedora do a GLORIA DEL CARMEN“… ñ VELASCO MORAND , el pago de la cuota o cuotas que se adeuden a suÉ fallecimiento, deberá realizarse en el mismo tiempo y forma se alado en este contrato a su heredero o herederos yñ continuadores legales, el cual o los cuales, acreditar (n) su calidad conforme lo establece la Ley .á ” Expuso que, ha tenido una absoluta incertidumbre acerca de quienes efectivamente conforman la parte acreedora, que es la sucesi n de do a Gloria del Carmen Velasco Morand , toda vez queó ñ é las personas que aparentemente conformaban dicha sucesi n no hab an realizado la Posesi nó í ó Efectiva de la Herencia quedada al fallecimiento de la causante. A adi que, con el objetoñ ó Código: HMVXXNMXJDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 preciso de poder cumplir en tiempo y forma con su obligaci n de pago y hacer efectivo suó derecho a pagar la deuda correspondiente del saldo de precio del inmueble
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : V-216-2023 CARATULADO : P REZ/É Rengo, treinta y uno de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 26 de octubre de 2023, a folio N 1, compareci do a M NICA YESSIE DE LAS° ó ñ Ó MERCEDES P REZ VILA, arquitecto, domiciliada en pasaje San Antonio n mero 70,É Á ú Poblaci n San Agust n de la comuna de Requ
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