BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SERVICIOS Y TRANSPORTES EDUARDO DE LA CRUZ CAMPOS OSSES EIRL
Rol
C-1569-2023
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de junio de 2023, se presenta ALVARO ENRIQUE OPASO BARRIENTOS, Abogado, en representación convencional por mandato judicial de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, persona jurídica Bancaria del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle 3 Oriente Nº1693 (esquina 6 Norte), Talca, quien interpone demanda ejecutiva en contra de SERVICIOS Y TRANSPORTES EDUARDO DE LA CRUZ CAMPOS OSSES E.I.R.L.- Sociedad del Giro de su denominación, representada por EDUADRO DE LA CRUZ CAMPOS OSSES, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N°90, de la ciudad de Constitución, señala -en síntesis- que: es dueña del pagaré suscrito con fecha 24 de Noviembre de 2022, SERVICIOS Y TRANSPORTES EDUARDO DE LA CRUZ CAMPOS OSSES E.I.R.L., acreencia que consta del título que individualiza a continuación: Pagaré NºD40699938785, por la suma de $10.773.000.- (Diez millones Código: DZEGXNGEGDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1569-2023 Foja: 1 setecientos setenta y tres mil pesos.-), por concepto de capital. Indica, que según se estipuló, este sería pagado en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $429.168.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 10 de Enero de 2023, y las restantes los días 10 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 10 de Diciembre de 2025, Sobre el capital adeudado se devenga un interés del 2% mensual vencido durante todo el plazo pactado. Argumenta, que la deudora incurrió en mora a contar de la cuota con vencimiento el día 10 de Febrero de 2023, adeudando a la fecha la cantidad de $11.328.327.- pues se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago del referido pagaré, daría derecho al banco para exigir de inmediato, como si fuere de plazo vencido, el total de la obligación que estuviere pendiente, la cual comenzaría a devengar, desde el día de la mora o simple retardo, y hasta el de su completo y e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de abril de 2019, el ejecutado viene en oponerse a la ejecución, en virtud de las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 2, 4 y 11 del Código de Código: DZEGXNGEGDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1569-2023 Foja: 1 Procedimiento Civil. En cuanto a la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre: señala - en síntesis – que la excepción opuesta contempla a su vez dos situaciones: a).- Falta de capacidad del demandante; b.-) Falta de personería o representación legal del que comparece a nombre del demandante. Que como se aprecia comparece en juicio don ALVARO ENRIQUE OPASO BARRIENTOS, Abogado, en representación convencional, por mandato judicial de Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica Bancaria del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Talca. Así mismo dice que sú representada, es dueña de pagare Nº D40699938785́ suscrito con fecha 24 de Noviembre de 2022. Que el artículo 24 del Código de Comercio señala al efecto que “Las escrituras sociales y los poderes de que no se hubiere tomado razón, no producirán efecto alguno entre los socios, ni entre el mandante y mandatario; pero los actos ejecutados o contratos celebrados por los socios o mandatarios surtirán pleno efecto respecto de terceros.” Indica que, el artículo 6, del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 22 y 24 del Código de Comercio son claros en orden a las obligaciones que pesan sobre los agentes, gerentes, o mandatarios de los comerciantes y al respecto establece una sanción que debe este Tribunal aplicar. Refiere que, deben acreditar, al presentar la demanda, que cuentan con poderes vigentes, otorgados por los instrumentos que manda la ley y que cada uno de ellos ha sido otorgado en la forma legal y “registrados oportunamente”. Código: DZEGXNGEGDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1569-2023 Foja: 1 Arguye, que la demanda, evidencia la existencia de hechos que se enmarcan claramente en el tenor de la excepción aducida.
Fallo
Por estas con sideraciones estimamos que debe ser desechada la ejecución. Luego, en subsidio alega excepción contemplada en el artículo 464 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254”. Señala que, el libelo es inepto cuando le falta alguno de los requisitos que indica el artículo 254 del Código de Enjuiciamiento, especialmente en lo relativo a la circunstancia de acreditarse el pago del impuesto de la ley de timbres y estampillas. Expresa que, el pagare ́ aludido por la demanda, se señala que dicho impuesto debe ser pagado, de ahí que, sin haberse acreditadó dicho pago, el pagare carezca de fuerza ejecutiva. ́ Finalmente, en cuanto a la excepción contemplada en el número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, concesión de esperas. Argumenta que, al haberse concedido esperas o prorrogas a esta parte, como se acreditara, por lá ejecutante, se incurre en la falta de exigibilidad, cosa necesaria para que la demanda ejecutiva sea admitida a trámite.- No se hace procedente la acción, en el caso de habérsele concedido plazo de gracia al deudor, como en la especie ocurrió. Indicá que, es del caso que atendida la cuantía de lo demandado el Banco demandante suele dar por medio de los ejecutivos que manejan estas carteras, plazo para negociar o re pactar la deuda y que, en medio de eso se encuentran, cuando han si
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C-1569-2023 Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1569-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/SERVICIOS Y TRANSPORTES EDUARDO DE LA CRUZ CAMPOS OSSES EIRL Talca, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 23 de junio de 2023, se presenta ALVARO ENRIQUE OPASO BARRIENTOS, Abogado, en representaci
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