2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONTRERAS/TAPIA

Rol

O-5637-2022

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral entre la parte demandante y la parte demandada, fecha de inicio y término; y estipulaciones del contrato. 2. Procedencia, naturaleza y monto de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. 3. Efectividad que las cotizaciones previsionales se encuentran íntegramente pagadas. 4. Efectividad de que las demandadas TAPSA CONSTRUCCIONES S.A. y HUGO ANTONIO TAPIA NARANJO, constituyen un único empleador para los efectos del artículo 3 del Código del Trabajo. 5. Efectividad que los servicios se prestaron bajo un régimen de subcontratación en beneficio de INMOBILIARIA IMAGINA S.A. En la afirmativa, efectividad de haber ejercido ésta, los derechos de información y retención que la ley le otorga. TERCERO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 17 de julio de 2024, el demandante, en apoyo de sus alegaciones, incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia de HUGO ANTONIO TAPIA NARANJO por si y en representación de la demandada principal y del representante de la demandada solidaria, a la diligencia de absolución de posiciones, y el del N°5 del artículo 453 del mismo cuerpo legal, ante la ausencia de exhibición de documentos por parte de ambas demandadas, incorporando la respuesta de oficios remitidas por AFP Capital, Fonasa y AFC Chile. CUARTO: En cuanto a la existencia de la relación laboral, y su inicio, el actor aparejó al juicio la comunicación de despido entregada por la demandada TAPSA CONSTRUCCIONES S.A., de 31 de mayo de 2022, que contiene, para efectos del despido por la causal de necesidades de la empresa, el reconocimiento de su antigüedad laboral, desde el 27 de marzo de 2019, ejemplar que aunque ilegible en algunos de sus pasajes, se encuentra suscrito tanto por el actor como por el representante de la empresa, con cuyo méri

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ALEX NICOLÁS CONTRERAS CARRILLO, cédula de identidad N°17.229.369-7, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina 1314, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones, declaración de unidad económica y subterfugio, en contra de TAPSA CONSTRUCCIONES S.A., RUT N°96.929.410-9, representada legalmente por HUGO ANTONIO TAPIA NARANJO, y en contra de este último como persona natural, ambos domiciliados en Madrid N°1261, Santiago, y solidaria o subsidiariamente en contra de INMOBILIARIA IMAGINA S.A., RUT N°76.071.528-k, representada legalmente por Tomas Alcalde Herrera, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N°5099, Vitacura, solicitando se las condene solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: a) $750.811.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $2.252.433.- por indemnización por tres años de servicios, más $675.730.- por el recargo del 30%, c) $750.811.- por remuneración del mes de mayo de 2022, d) $525.567.- por 21 días de feriado legal, e) $65.571.- por 2,62 días de feriado proporcional, f) cotizaciones de seguridad social del mes de mayo de 2022, más intereses reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada TAPSA CONSTRUCCIONES S.A., que a su vez prestaba servicios a INMOBILIARIA IMAGINA S.A., desempeñándose como maestro impermeabilizador, en la obra perteneciente a la empresa mandante, ubicada en calle Rosas N°1220, comuna de Santiago, percibiendo una remuneración de $750.811.-. Afirma que, con fecha 31 de mayo de 2022, fue despedido por la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, reconociendo la comunicación de término la indemnización sustitutiva del aviso previo y los años de servicios correspondientes, haciendo presente que la demandada principal, le adeuda as cotizaciones previsionales, de salud y aporte al seguro de cesantía del mes de mayo de 2022. Sostiene que la demandada TAPSA CONSTRUCCIONES S.A., fue creada y es dirigida por HUGO ANTONIO TAPIA NARANJO, quien cuenta con inicio de actividades económicas vigentes, según lo informado por el portal web del Servicio de Impuestos Internos, y además, cuentan con el mismo domicilio ubicado en calle Madrid N°1261, comuna de Santiago, por lo que demanda a la empresa y la persona natural por tratarse de aquellas que se subsumen dentro de la figura normativa del artículo 3 inciso cuarto y siguientes del Código del Trabajo, quienes además, incurrieron en subterfugio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 507 del Código del Trabajo. Finalmente, aduce que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo, en especial el inciso cuarto de este último, la demandada principal es contratista o subcontratista de la empresa INMOBILIA

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 168, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por ALEX NICOLÁS CONTRERAS CARRILLO, en contra de TAPSA CONSTRUCCIONES S.A., representada legalmente por Hugo Tapia Naranjo, declarándose improcedente el despido de que fue objeto, con fecha 31 de mayo de 2022, condenándola al pago de las siguientes prestaciones: 1. $750.811.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $2.252.433.- por indemnización por tres años de servicios, más $675.730.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $750.811.- por remuneración del mes de mayo de 2022. 4. $525.567.- por 21 días de feriado legal. 5. $65.571.- por 2,62 días de feriado proporcional. 5. Cotizaciones previsionales, de salud y aporte al seguro de cesantía del mes de mayo de 2022, adeudadas en AFP Capital, Fonasa y AFC Chile. II. Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se RECHAZA la demanda deducida en contra de HUGO ANTONIO TAPIA NARANJO e INMOBILIARIA IMAGINA S.A. VI. Que cada parte pagará sus costas. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pa

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ALEX NICOLÁS CONTRERAS CARRILLO, cédula de identidad N°17.229.369-7, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina 1314, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cobr

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