PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./RUBILLANCA
Rol
C-4-2024
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, se presentó la abogada Hedy Matthei Fornet en representación judicial, de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por los señores d Gaston Bottazzini, economista, y Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres últimos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de JEAN POLL RUBILLANCA CALDERÓN, de quien ignora su profesión u oficio, con domicilio en la calle Los Confines 330, Angol, de acuerdo a los antecedentes siguientes: Su representada es dueña del pagaré N°2030917, que se acompaña en estos autos, por $1.064.920.-, por concepto de capital, con vencimiento el día 11-10-2023, suscrito por la sociedad PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada por SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA y CASANDRA LORETO MILLAR QUEZADA, en representación, a su vez, del deudor JEAN POLL RUBILLANCA CALDERÓN. Copia de la escritura pública en que consta que cada uno de los representantes antes mencionados, actuando de forma separada e indistinta, representan a la sociedad PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. para suscribir pagarés a nombre del deudor se acompaña igualmente a la demanda. Es del caso señalar que el deudor no pagó en su totalidad el pagaré indicado en el párrafo anterior a la fecha de su vencimiento y que a la fecha de presentación de esta demanda aún no lo ha hecho, encontrándose por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $1.064.920.-, por concepto de capital. Además y, en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagaré y hasta su pago íntegro y efectivo, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones de crédito y dinero no reajustables. En consecuencia, el monto total adeudado a mi representada asciende a la suma de $1.064.920.-, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Como consta del pagaré que se ac
Fundamentos
motivos: a) Por no haberse acreditado el pago del tributo de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas que gravó su emisión, toda vez que no se aparejó o acompañó en autos el recibo de ingreso mensual de dinero en Tesorería. b) Por no cumplir los pagarés con los requisitos señalados por la Ley para su uso legal (timbraje, numeración y registro). Atendido el hecho que el Servicio de Impuestos Internos no autorizó su uso legal, sostengo, además que es dable suponer que dicho tributo no ha sido pagado total y oportunamente por el demandante. En este orden de cosas, a la luz de las disposiciones legales citadas y analizados los antecedentes del título que se exponen en la demanda, se concluye que no se encuentra acreditado, en modo alguno, el cumplimiento de la obligación tributaria aludida, lo que les priva de mérito ejecutivo y hace procedente que se acoja la presente excepción. C. Falta de liquidez de la obligación: No existe veracidad respecto de la suma demandada por el ejecutante. Lo señalado por el ejecutante no es real. En efecto, el demandante señala que se adeuda lo que no es efectivo, pues lo que se debe asciende a un monto mucho menor. Tampoco se explica cómo se determina esa suma, que es capital, que es interés, que es lo que se debe y que es lo que no se debe. No se acompañó tabla de pagos o estado de cuenta. En definitiva, simplemente, se firmó un documento por un mandatario aparente que excede sus facultades por un monto arbitrario. Así las cosas, existiendo esta manifiesta falta de liquidez de la deuda, resulta procedente que se acoja esta excepción. D. Omisión del protesto del pagaré: De conformidad a lo dispuesto en los arts. 69, 71, 76, 79 y 107 de la ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, es requisito indispensable para que el título tenga mérito ejecutivo, que se haya procedido al protesto del efecto de comercio, acto jurídico que en el caso de autos no se realizó. A mayor abundamiento, el Artículo 76 de la citada ley señala que “Ningún otro documento o diligencia puede suplir la omisión del protesto”. De los artículos señalados se desprende que las formalidades y diligencias señaladas –protesto- no pueden suplirse por ninguna otra. El ejecutante no dio cumplimiento al procedimiento previsto en la ley en materia de protesto y que obliga a realizar dicha diligencia. Así las cosas, no habiéndose cumplido con dicho trámite Código: YGUEXPXZMZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 esencial, tampoco es posible que se siga adelante con la ejecución, toda vez que falta uno de los requisitos establecidos por la ley para que los títulos estén revestidos de fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Procede, en consecuencia, acoger la presente excepción por esta causa, con costas. Es del caso señalar que como el pagaré es un título de crédito que contiene una prestación consistente en pagar una suma de dinero, la ley lo
Fallo
por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $1.064.920.-, por concepto de capital. Además y, en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagaré y hasta su pago íntegro y efectivo, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones de crédito y dinero no reajustables. En consecuencia, el monto total adeudado a mi representada asciende a la suma de $1.064.920.-, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Como consta del pagaré que se acompaña, el deudor relevó al Código: YGUEXPXZMZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. Por todo lo anteriormente expuesto, la obligación consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Por tanto, pide que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.064.920- más los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo y costas y, en caso de no verificarse el pago al requerimiento, ordenar seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero pago del capital adeudado con los intereses que correspondan, más costas. A folio 6, consta ates
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : C-4-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./RUBILLANCA ANGOL, UNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO: A folio 1, se presentó la abogada Hedy Matthei Fornet en representación judicial, de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por los
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