INVERSIONES Y ASESORIAS ENTRE TILOS LIMITADA/LORCA
Rol
I-31-2024
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don RUBEN CARLOS CUELLAR BURGOS, contador, Cédula de identidad n° 10.315.917-2, representante legal de INVERSIONES Y ASESORIAS ENTRE TILOS LIMITADA, RUT 76.190.876-6, ambos domiciliados en Carlos Andwanter número 337, de la ciudad de Valdivia, interpuso reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, representada por el Jefe Inspección provincial Camila Fernanda Lorca Cisternas, se ignora profesión y run, ambas domiciliados en Avenida Ramón Picarte Nº 608 piso 2 (edificio Dicrep), Valdivia. Solicitó: “1.- Que se deja sin efecto la multa cursada según la resolución Nº 1595/2024/3 que fue modificada y/o reconsiderada por resolución exenta 1401-7758/2024 por la Inspección provincial del trabajo de Valdivia, que aplicó a la empleadora INVERSIONES Y ASESORIAS ENTRE TILOS LIMITADA la multa de 18,72 INGRESOS MINIMOS MENSUALES. Absolviéndose a mi representada de la supuesta infracción que se le imputa, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas. 2.- Que, en subsidio de lo anterior, y de conformidad al artículo 506 del Código del Trabajo, se rebaje las multas a las sumas de 1 UTM o a la cantidad que U.S. estime pertinente conforme al mérito del proceso y en atención al principio de proporcionalidad. 3.- Que, en todo evento, se condene expresamente en costas a la reclamada especialmente por desatender la legalidad para determinar la sanción de multa”. SEGUNDO. Que la demandada solicitó el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- Correos electrónicos: • correo electrónico de notificación inicio de fiscalización 03.01.2024 • correo electrónico con solicitud de ampliación de plazo de fecha 05.01.2024 • correo electrónico con envío de documentos digitalizados a la inspección de fecha 16.01.2024 • correo electrónico proveniente de la IPT (Inspección Provin
Fundamentos
CONSIDERANDO: LA RESOLUCIÓN DE MULTA: SEXTO: Que la Resolución de Multa N° 1595/24/3 de 25 de enero de 2024, señala que en el curso de la fiscalización efectuada el 22 de enero de 2024, se constató lo siguiente: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATOS DE TRABAJO, ANEXOS, COTIZACIONES PREVISIONALES DESDE JULIO A NOVIEMBRE DE 2023, DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: ELIA SEPÚLVEDA, RUN: 15,864,291-3; EVELYN RODRÍGUEZ, RUN: 17.253.293-4; ELSA LOPEZ, RUN: 18.522.612-3; OLGA SANTANA, RUN: 12.431.152-7; ELENA CASTILLO, RUN: 17.469.703-5 Y ODETTE FERNANDEZ, RUN: 14.510.551-K; COMPROBANTES DE REMUNERACIONES DESDE SEPTIEMBRE 2023 A DICIEMBRE DE 2023, RESPECTO A TRABAJADORES: ELIA SEPÚLVEDA, RUN: 15,864,291-3; EVELYN RODRÍGUEZ, RUN: 17,253.293-4; ELSA LOPEZ, RUN: 18.5273.613-3; O1GA SANTANA, RUN: 12.431.153-7; ELENA CASTILLO, RUN: 17.469,703-5; Y ÚLTIMA PLANILLA DEL ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL SEGURO DE LA LEY 16,744, RESPECTO DE LA TOTALIDAD DE TRABAJADORES DEL PERIODO NOVIEMBRE 2023”. El enunciado de la infracción es “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización”. La norma infringida/sancionadora son los artículos 31 y 32 del DFL Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 8 de la Ley Nº 18.018 y Decreto Supremo Nº 51 de 1982 del Ministerio de Justicia. Se impuso una multa de 26,73 IMM. SÉPTIMO: Que el artículo 32 del DFL N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 29 de septiembre de 1967, establece que la infracción a las disposiciones del artículo precedente (exhibir a los funcionarios del Trabajo toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización) será sancionada con multa administrativa de tres sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago hasta diez sueldos vitales anuales del mismo departamento que será aplicada por el Inspector del Trabajo que la constató. OCTAVO: Que el artículo 8° de la Ley N° 18.018, dispone que “Todas las sumas expresadas en sueldos vitales o en porcentajes de ellos… a la fecha de vigencia de la presente ley, se reducirán a la cantidad numérica que representen a la misma fecha, cantidad que en seguida se expresará en ingresos mínimos reajustables o en porcentajes de ellos según correspondiere”. El inciso 2° establece que “La conversión señalada en el inciso anterior será fijada por decreto supremo del Ministerio de Justicia respecto de las cuantías, penas o sanciones administrativas expresadas por las leyes en sueldos vitales o porcentajes de ellos”. NOVENO: Que el Decreto 51 del Ministerio de Justicia, publicado el 13 de febrero de 1982, fija la tabla de conversión de sueldos vitales en ingresos mínimos, conforme al valor vigente de ambas unidades al 14 de agosto de 1981. En este sentido, dispone que 1 sueldo vital mensual se convierte al 22,2757% de 1 ingres
Fallo
por tanto es de 0,222757. DÉCIMO: Que si la multa según el artículo 32 del DFL N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es de 3 sueldos vitales mensuales a 10 sueldos vitales anuales, resulta que la multa a aplicar es de 0,668271 a 26,73084 ingresos mínimos mensuales para fines no remuneracionales (En el mismo sentido, RIT I-5-2019 del Juzgado de Letras de La Unión y ROL 2011-2019 de la Corte de Apelaciones de Valdivia). UNDÉCIMO: Que la Inspección del Trabajo impuso una multa de 26,73 IMM, y por tanto se encuentra dentro de los márgenes legales. LOS DERECHOS DE LA EMPRESA SANCIONADA: DUODÉCIMO: Que frente a la aplicación de una multa por la Inspección del Trabajo, el afectado puede ejercer diversos derechos excluyentes uno de otro: a) Reclamar la multa ante el Juez de Letras del Trabajo. El artículo 503 inciso 3° del Código del Trabajo, dispone que la resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo. b) Solicitar la sustitución de la multa ante la Inspección del Trabajo. El artículo 506 ter del Código señala que tratándose de micro y pequeñas empresas, y en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad a los artículos 503 y 511, el inspector del trabajo respectivo autorizará, a solicitud del sancionado, y sólo por una vez en el año respecto de la misma infracción, la sustitución de la multa impuesta por alguna de las modalidades que indica. c) Solicitar a la Inspección del Trabajo la reconsid
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Valdivia, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don RUBEN CARLOS CUELLAR BURGOS, contador, Cédula de identidad n° 10.315.917-2, representante legal de INVERSIONES Y ASESORIAS ENTRE TILOS LIMITADA, RUT 76.190.876-6, ambos domiciliados en Carlos Andwanter número 337, de la ciudad de Valdivia, interpuso reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRA
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