SOTO/COOPERATIVA DE VIVIENDA COOPVITAL
Rol
O-43-2024
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho expuestos; y al no encontrarse declaradas ni pagadas sus cotizaciones previsionales al momento de producirse la terminación del contrato de trabajo y, por tanto, no haber producido efecto el término de la relación laboral existente entre las partes, corresponderá que el tribunal declare la nulidad del despido del cual fue objeto, todo con costas. Señala que entre las partes de este pleito existió una relación o, lo que es igual, vinculación de naturaleza laboral que se inició el 15 de marzo del año 2023 y duró hasta el 17 de enero de 2024, época en la cual la demandada la despidió de manera verbal por teléfono, sin carta de aviso, sin pago del aviso previo y sin comunicar en forma legal que las cotizaciones se encontraban al día. Con ocasión del término de la relación laboral la demandada quedo adeudando las indemnizaciones por falta de aviso, el pago de las prestaciones, cotizaciones previsionales y feriado legal. Para los efectos de establecer la base de cálculo para el pago de estas indemnizaciones que le corresponden con motivo de la terminación de su labor de la manera o modo que se ha señalado, habrá que estarse a lo dispuesto en el artículo 172 inciso 2° del código del ramo. Por lo expuesto y normas legales que cita, pide se tenga por deducida demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador, COOPERATIVA COOPVITAL, del giro de su denominación, acogerla a tramitación, dar lugar a ella y en definitiva declarar que: a.) primeramente se declare que entre las partes de este juicio existió una relación de naturaleza laboral, desde el 15 de marzo del año 2023 y hasta el día 17 de enero del año 2024, fecha en la que la demandada la despidió de manera verbal por teléfono, sin carta de aviso, sin aviso previo y sin comunicar que las cotizaciones se encontraban al día. b.) se declare que su último ingreso mensual, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, lo fue la suma de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña KATHERINE ALEJANDRA SOTO ARÉVALO, cédula de identidad número 17.738.197-7, chilena, casada, empresaria, con domicilio en calle Jorge Massú número 301 en Barrio Norte, Comuna y Ciudad de Llay Llay, Provincia de San Felipe, quien deduce demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, previa declaración de existencia de relación laboral, en contra de COOPERATIVA DE VIVIENDA COOPVITAL, Rut 65.109.837-8, representada legalmente por don CARLOS SAMUEL FUENTEALBA MUÑOZ, cédula nacional de identidad número 6.452.628-6, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas 480, comuna de Llay Llay ciudad de San Felipe, solicitando, desde ya, sea acogida, dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, todo en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: Señala que Ingresa a prestar servicios de manera indefinida el 15 de marzo de 2023, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para COOPERATIVA COOPVITAL, representada por don CARLOS SAMUEL FUENTEALBA MUÑOZ, ya individualizado. Que las labores para las cuales es contratada, fueron las de encargada de la oficina de la Cooperativa Coopvital en Llay Llay y sus funciones eran las de reclutar socios para los comité, buscar terrenos para el desarrollo de proyectos habitacionales, cobrar las cuotas de inscripción, mecánica de suelo y de reserva de exclusividad, dineros que eran recibidos por transferencia directa a Coopvital, o entregados en efectivo por los socios en la oficina y que eran transferidos directamente a la cuenta de la Cooperativa, o bien eran entregados por mano a Don Carlos Fuentealba, según éste lo dispusiera. Además, encargarse de la contratación de los profesionales encargados de los estudios de los terrenos, administrar la oficina, contratar personal, dar orientación a los socios y toda otra tarea a fin con la administración de la oficina. Expone que su jornada no quedó estipulada pues nunca se materializó su contrato de trabajo, sin embargo, atendía personalmente la oficina los lunes, martes y viernes desde las 10: 00 horas, hasta las 17:00 horas. Los días que no estaba atendiendo la oficina y en su rol de reclutadora, se entrevistaba con los eventuales socios en sus casas o en sus trabajos no importando el día de la semana ni la hora, privilegiado los sábado y domingo que era más fácil visitarlos. Dos o tres veces al día se comunicaba con Don Carlos Fuentealba para comunicarle el avance de sus gestiones. Indica que supo de la existencia de la Cooperativa Coopvital aproximadamente en diciembre del 2022 ya que ella era vocera y socia del comité habitacional El Renacer de Llay Llay. Indica que esta Cooperativa y demandada de autos, está reconocida como Entidad Patrocinante sólo en la Región Metropolitana, pero al enterarse que como comité tenían un terreno acordado de palabra y un grupo importante de socios,
Fallo
Por tanto, y en atención a los antecedentes de hecho y de derecho expuestos; y al no encontrarse declaradas ni pagadas sus cotizaciones previsionales al momento de producirse la terminación del contrato de trabajo y, por tanto, no haber producido efecto el término de la relación laboral existente entre las partes, corresponderá que el tribunal declare la nulidad del despido del cual fue objeto, todo con costas. Señala que entre las partes de este pleito existió una relación o, lo que es igual, vinculación de naturaleza laboral que se inició el 15 de marzo del año 2023 y duró hasta el 17 de enero de 2024, época en la cual la demandada la despidió de manera verbal por teléfono, sin carta de aviso, sin pago del aviso previo y sin comunicar en forma legal que las cotizaciones se encontraban al día. Con ocasión del término de la relación laboral la demandada quedo adeudando las indemnizaciones por falta de aviso, el pago de las prestaciones, cotizaciones previsionales y feriado legal. Para los efectos de establecer la base de cálculo para el pago de estas indemnizaciones que le corresponden con motivo de la terminación de su labor de la manera o modo que se ha señalado, habrá que estarse a lo dispuesto en el artículo 172 inciso 2° del código del ramo. Por lo expuesto y normas legales que cita, pide se tenga por deducida demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador, COOPERATIVA COOPVITAL, del giro de su denominación, acogerla a tramitación, dar lug
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San Felipe, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña KATHERINE ALEJANDRA SOTO ARÉVALO, cédula de identidad número 17.738.197-7, chilena, casada, empresaria, con domicilio en calle Jorge Massú número 301 en Barrio Norte, Comuna y Ciudad de Llay Llay, Provincia de San Felipe, quien deduce demanda de despido injustificado, indebido o improce
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