GAZALE/ALDUNATE GROUP SPA
Rol
O-259-2023
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña SASHA ALICIA GAZALE NAVARRETE, Rut N° 17.615.109-9, trabajadora, domiciliada en Avenida Nahuelbuta N°610, Andalué, San Pedro de La Paz, deduciendo en procedimiento de aplicación general demanda de declaración de relación laboral, unidad económica, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones en contra de ALDUNATE GROUP SpA. (1), persona jurídica del giro actividades de consultoría de gestión, entre otras, representada legalmente por don JORGE LUIS AVENDAÑO POLANCO, abogado, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo; y en contra de JORGE LUIS AVENDAÑO POLANCO (2), persona natural del giro servicios de asesoramiento y representación jurídica, Rut N°11.966.437-3, ambos con domiciliado en Avenida Ricardo Vicuña N°610, Los Ángeles, solicitando en definitiva de lugar a ella en todas sus partes, declarando: I.- Que los demandados han obrado en la calidad de unidad economica de conformidad al artículo 3 del código del trabajo. II.- Que la relación laboral terminó en la fecha señalada en la presente demanda por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 número 7 del código del trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo” en relación con el artículo 171 del mismo código, III.- Que es nulo el autodespido por el no pago de cotizaciones conforme al detalle entregado en esta demanda; todo según lo expresado en el exordio de esta presentación; y que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, o las que SS., determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1.- La suma de $1.500.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $905.000.- por concepto de feriado proporcional correspondiente a 18.1 días (período comprendido entre el 01 de agosto de 2022 al 15
Fundamentos
fundamentos fácticos y jurídicos: Con fecha 1 de agosto de 2022, comenzó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo para su empleador, en calidad de abogada tramitadora. Además, pese a no haberse pactado, efectuaba labores administrativas, tales como compra de insumos, pago de cuentas de servicios, cálculo de remuneraciones del personal, contratar a maestros para que se efectuaran trabajos determinados, etc. Pese a encontrarse bajo todos los supuestos del artículo 7° del Código del Trabajo, su relación laboral se desarrolló en informalidad, sin escriturar contrato de trabajo pese a sus insistencias. Por lo anterior, debió emitir boletas de honorarios por los servicios prestados a nombre de Aldunate Group SpA. Su jornada de trabajo era ordinaria de 45 horas semanales, de lunes a viernes en horario de 09:00 a 17:00 horas, con un día de teletrabajo a la semana; y prestaba sus servicios en AV RICARDO VICUÑA 610, Los Ángeles. Su remuneración, en un principio se pactó en $1.000.000.-, el cual ascendería a $1.500.000.- a los tres meses de trabajo. Por lo anterior, al momento de efectuar el despido indirecto, su remuneración ascendía a la suma de $1.500.000.- en conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo. Por la informalidad laboral en la que se encontraba, al momento de su auto despido, se le adeudan las cotizaciones de seguridad social que en derecho le corresponden, debido a no ser declaradas ni pagadas en AFP UNO, AFC y FONASA. Expone que con fecha 15 de junio de 2023, puso término a la relación laboral existente con sus empleadores ALDUNATE GROUP SpA. (1) y JORGE LUIS AVENDAÑO POLANCO (2), a través de comunicaciones escritas enviadas por carta certificada a través de Correos de Chile en la misma fecha, al domicilio de sus ex empleadores, es decir, AV RICARDO VICUÑA 610, LOS ÁNGELES. Todo ello en conformidad a lo establecido en los artículos 171 en relación con el 160 N°7 del Código del Trabajo; señalando en dicha comunicación lo siguiente;. “Por medio de la presente y conforme a lo estipulado en el artículo 171 del Código del trabajo, informo mi intención de poner término a la relación laboral con ALDUNATE GROUP SPA. en forma inmediata a partir de esta fecha y con derecho a las indemnizaciones correspondientes. Así las cosas, he prestado servicios a ALDUNATE GROUP SPA. desde el 01 de agosto de 2022 en informalidad laboral, prestando servicios como abogada tramitadora. Los hechos o circunstancias determinantes de esta decisión se fundan en haber incurrido en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento 4 grave de las obligaciones que importa el contrato”. Este incumplimiento se ha materializado en los siguientes aspectos, los cuales configuran de manera independiente, cada uno por separado, la causal esgrimida para tener por procedente el auto despido: 1.- Que, como primer incumplimiento grave a sus obligaciones, está el haber incurrid
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 160 N°7, 162, 168, 171, 420, 423, se resuelve que SE ACOGE la demanda deducida por doña SASHA ALICIA GAZALE NAVARRETE, en contra de ALDUNATE GROUP SpA. (1), y JORGE LUIS AVENDAÑO POLANCO (2), ambos ya individualizados declarándose I.- Que los demandados deberán ser considerados como una unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. II.- Que la relación laboral terminó por autodespido por la causal de artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, y en consecuencia se condena a los demandados al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo reclamada. III.- Que se condena a los demandados al pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante durante el periodo de la relación laboral. Oficiándose al efecto a las Instituciones de Seguridad Social respectivas para que procedan a su cobro en razón de $1.000.000 durante los meses de agosto a septiembre y $ 1.500.000 desde Octubre de 2022. IV .- Que condena a la demandada conforme lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo, en razón de $ 1.500.000 mensuales, desde el 15 de junio de 2023, hasta que se convalide el despido V.- Que se condena a la demandada al pago de la suma de $905.000.- por concepto de feriado proporcional correspondiente a 18.1 días (período comprendido ent
Texto Completo (Preview)
Los Angeles, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña SASHA ALICIA GAZALE NAVARRETE, Rut N° 17.615.109-9, trabajadora, domiciliada en Avenida Nahuelbuta N°610, Andalué, San Pedro de La Paz, deduciendo en procedimiento de aplicación general demanda de declaración de relación laboral, unidad económica, despido indirecto, nulidad del despido y
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