3º Juzgado de Letras de Calama

GARCÍA/CODELCO CHILE

Rol

C-3686-2018

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 10 de diciembre de 2018, comparece do a Ninañ L pez P rez, c dula nacional de identidad N°8.259.781-6, chilena, abogada,ó é é domiciliada en Washington N°2.675, departamento 1.004, Antofagasta, en representaci n de don Juan Eliseo Vilches Lobo, chileno, empresario, c dulaó é nacional de identidad N°8.945.902-8, domiciliado en calle Peine Norte N° 787, Calama y de don Oscar Manuel Garc a Past n, chileno, chofer, c dula nacional deí é é identidad N°12.347.986-6, domiciliado en calle Arauco N° 2246, Poblaci nó Gustavo Le Peige, Calama, deduciendo demanda ordinaria de indemnizaci n deó perjuicios, en sede extracontractual, en contra de la Corporaci n Nacional deló Cobre de Chile o Codelco-Chile, Rol nico Tributario N° 61.704.000-K, personaÚ jur dica del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Nelsoní ó Pizarro Contador, c dula nacional de identidad N° 61.704.000-K, ambosé domiciliados para estos efectos en calle Hu rfanos N°1.270, Santiago (Subsanado,é conforme consta cuaderno de Excepciones Dilatorias), solicitando, en definitiva, que se declare: 1. Que la demandada responda por los perjuicios que les causaron; 2. Que a Juan Vilches Lobos se le indemnice con la suma de $ 159.689.242.-por lucro cesante, con $56.925.990 por da o emergente, y con $ñ 100.000.000.- por da o moral o lo que de derecho estime el Tribunal; ñ 3. Mientras que para don Juan Garc a Past n, con la suma de $25.068.924.-í é por lucro cesante, y $100.000.000.- por da o moral, o lo que de derecho estime elñ Tribunal; y 4. Se condene en costas a la demandada. en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuaci n se indican. ó Código: XXWFXNMXWCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3686-2018 Se ala que el 27 de abril de 2016, la demandada les prohibi el ingreso añ ó todas sus Divisiones a los demandantes, don Juan Vilches Lobos y a don scarÓ Garc a Past n, impidi ndoles des

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expuso. Sobre los hechos, refiere que su representada cuenta con extensas instalaciones industriales y que ellas han sido objeto del delito de robo de cobre. Y que, en tal contexto, la detenci n/fiscalizaci n al transporte efectuado en eló ó veh culo de propiedad del Sr. Vilches Lobos, conducido por el sr. Garc a Past n,í í é llevando material de cobre de propiedad de su representada, provoc que estaó interpusiera una querella criminal en los t rminos del art culo 111 y siguientes deé í C digo Procesal Penal, basado en el art culo 442 del C digo Penal, y dicho eventoó í ó se enmarc en una investigaci n mayor a cargo de la Polic a de Investigaciones deó ó í Chile, citando una declaraci n publicada en un diario local, por parte deló subcomisario de la PDI de Calama Sr. Ricardo Pavez. Que existen fundadas sospechas en torno a las actividades que desarrolla “Compa a Minera Anplast Ltda.” y que el Ministerio del Interior y Seguridadñí P blica se querell en contra de dicha compa a minera, en fecha 28/01/2016, porú ó ñí delito del art culo 446 N°1 y 456 bis, ambos del C digo Penal, por un hechoí ó similar, acaecido en la ciudad de Rancagua y en el que califica a dicha empresa de “receptadores anticipados”, vali ndose de gu as de despacho falsas, para seré í comercializadas a otras empresas para su exportaci n. Que, debido a los hechosó Código: XXWFXNMXWCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3686-2018 relatados y para proteger su patrimonio, la demandada adopt medidas tendientes aó restringir el acceso a terceros a sus instalaciones industriales. Prosigue, se alando que la Divisi n Chuquicamata acat inmediatamente loñ ó ó resuelto por la Extma. Corte Suprema, ordenando levantar la prohibici n de ingresoó de los actores a sus recintos industriales. Hace presente, adem s, que el debate debe concentrarse nicamente respectoá ú de la Divisi n Chuquicamata. Asimismo, descarta procedencia de las sumas que laó demandante solicita como indemnizaci n de perjuicios, y que califica de artificiosasó y abultadas. Arguye posteriormente que, la supuesta tardanza en liberar los pases de los demandantes no puede ser imputable a su parte. Que, en virtud del contrato de prestaci n de servicios entre la Divisi n Chuquicamata y AGREDUCAM-CALAMA,ó ó es esta ltima la encargada de gestionar qu camiones y cu les choferes transportanú é á sus productos al puerto de Angamos y Mejillones, dado que la Divisi n solo haceó el requerimiento de la cantidad y tipo de camiones seg n la carga que haya queú transportar, por lo que su representada no selecciona cu les conductores o camionesá se emplearan para el transporte de sus productos. Agrega que AGREDUCAM- CALAMA es la encargada de entregar la documentaci n que exige el Reglamentoó de Seguridad Minera y la normativa interna de la Divisi n Chuquicamata, paraó tramitar los pases de ingreso y las licencias de conducci n interna, e

Fallo

fallo fue revocado por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 46.526-2016, ordenando a Codelco cesar la prohibici n impuesta, poró estimar dicha medida como arbitraria, sin respetar la Presunci n de Inocencia de losó actores, constituy ndose la antijuridicidad e ilicitud en el acto generador del da o,é ñ ya que, al momento de su imposici n, no exist a investigaci n ni imputaci n algunaó í ó ó en contra de los demandantes, por delito alguno, habiendo la demanda interpuesto una querella criminal por robo de mineral, luego de un reportaje exhibido en canal 13, denunciando estos il citos, empero, la prohibici n de entrada principi a contarí ó ó del 27/04/2016 y la querella aludida precedentemente fue interpuesta el d aí 09/06/2016, es decir, transcurridos 14 d as despu s de haber deducido la acci n deí é ó protecci n en su contra (26 de mayo de 2016), una vez notificados de dichaó acci n cautelar.ó Que la querella invocada para justificar tal prohibici n, se bas en unó ó supuesto delito de robo con fuerza en lugar no habitado frustrado del art culo 442í del C digo Penal, al interior de la Divisi n Chuquicamata, pero los hechos queó ó fundan la expulsi n de los actores, se relacionan, supuestamente con el delito deó receptaci n, con ocasi n de un transporte de carga desde las dependencias de laó ó empresa minera Anplast Ltda., lo que resulta incongruente e inconexo. Indica que, a la fecha, no habido formalizaci n de la investigaci n nió ó mayores avances en la querella, incoada

Texto Completo (Preview)

C-3686-2018 FOJA: 151 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : C-3686-2018 CARATULADO : GARC A/CODELCO CHILEÍ Calama, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 10 de diciembre de 2018, comparece do a Ninañ L pez P rez, c dula nacional de identidad N°8.259.781-6, chilena, abogada,ó é é domiciliada en Washington

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica