ERAZO/
Rol
V-72-2023
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, con fecha 31 de agosto de 2023, comparece don Arturo Eduardo Erazo Escalante, agricultor, cédula de identidad número 10.266.040-4, domiciliado en Parcela 42 de San Antonio de Naltagua, comuna de Isla de Maipo, deduciendo reclamo en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, solicitando se ordene a éste a inscribir la cesión de derechos hereditarios hecha por doña Margarita Albina Quezada Calderón al solicitante, por medio de escritura pública de fecha 09 de julio de 2018, suscrita ante la Notaría de Talagante de doña María Eugenia Le-Bert Acheritogaray, repertorio N° 1462-2018. Señala en su solicitud que la mencionada cesión de derechos es un título que afecta al bien inmueble correspondiente a una fracción de la parcela N° 42 del Proyecto de Parcelación San Antonio de Naltagua, comuna de Isla de Maipo, y sus respectivos derechos de aprovechamiento de aguas. Indica que la negativa a practicar la inscripción fue justificada señalando que el solicitante no ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 55 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces. Argumenta que la inscripción sería procedente por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Señala que en este caso particular se ha cumplido con la inscripción del decreto de posesión efectiva del causante, don Arcenio Leyton Ulloa en favor de la cedente, doña Margarita Albina Quezada Calderón. Al respecto, afirma que no sería efectivo el incumplimiento, dado que existiría título inscrito a favor de la cedente, inscripción de posesión efectiva anotada a fojas 523, número 487 del año 2015, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talagante. Código: XXZXXNLXWCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Relata que, por negligencia, no se habían inscrito en forma paralela los derechos de aprovechamiento de aguas que afectan a la propiedad, razón por la que en el año 2021 debió regularizarse esta situación con la inscripción anotada a fojas 213, número 179 del año 2021 del Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. Indica que, luego de resuelta esta negligencia, el 09 de junio de 2023 se presentó minuta aclarando la situación del cesionario y corrigiendo datos de la escritura de cesión de derechos hereditarios, pidiendo un reingreso para la inscripción del título, la cual terminó siendo rechazada. Previas citas legales y doctrinarias, formula como petición concreta que este Tribunal, previo informe del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, ordene practicar la inscripción de cesión de derechos hereditarios ya descrita. Que a folio 8, con fecha 15 de noviembre de 2023, consta informe emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Talagante, en el que se informó lo siguiente: “El solicitante, requirió de este Conservador en carátula 96412, la inscripción de contrato de Cesión de Derechos de 09 de Julio de 2018, otorgado ante la Notario Suplente de la Titular de Talagante doña María Eugenia Le-Bert Acheritogaray, Repertorio N° 1462-2018, celebrado entre doña Margarita Albina Quezada Calderón a don Arturo Eduardo Erazo Escalante, contrato que tenía por objeto vender ceder y transferir al cesionario don Arturo Eduardo Erazo Escalante, el cuarenta por ciento del total de los derechos que a ella le corresponden por cualquier concepto y a cualquier título en la herencia y comunidad hereditaria referida en la cláusula primera y que entre otros bienes recaen sobre el inmueble inscrito a fojas 523 número 487 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de 2015, que corresponde al resto de la Parcela número cuarenta y dos y una sesenta y dos ava parte de derechos en el bien común Cuatro del Proyecto de Parcelación San Antonio de Naltagua Comuna de El Monte y sus derechos de aprovechamientos de agua inscritos a fojas doscientos ochenta y uno número doscientos noventa y seis del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Talagante del año mi novecientos noventa y cinco. Es del caso señalar que doña Margarita Albina Quezada Calderón era parte de la sucesión quedada al fallecimiento de don ARCENIO LE
Fallo
por tanto la inscripción registral, mientras el bien o los derechos transferidos, no sean adjudicados en la partición al enajenante o cedente. A mayor abundamiento, el Conservador de Bienes Raíces se abstiene de practicar la inscripción de transferencias de dominio de derechos sobre un inmueble específico antes que se verifique la partición, teniendo en cuenta lo resuelto por la Corte Suprema, que ha dispuesto que se incurre en falta o abuso de sus atribuciones y merecedor de sanción disciplinaria, el Conservador que, a nombre del comprador de Código: XXZXXNLXWCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 derechos hereditarios de 5 de un total de 6 herederos, inscribe tales cuotas respecto de un biez raíz sucesorial sin que haya mediado acto particional (Corte Suprema 29 de Enero de 1971). En causa Rol V-275-2017, del 26 Juzgado Civil de Santiago, el Tribunal También rechazó la inscripción solicitada en un caso similar al de autos, ratificado por la Corte Suprema en recurso de casación en el fondo Rol N° 36662- 2019. La misma resolución se ha verificado en similares casos, en autos Rol V-36-2022 del 4° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol V-159-2021 del 6° Juzgado Civil de Santiago, entre otros casos. Finalmente, este Conservador comparte el criterio que se debe dar acceso al Registro de Propiedad a través de inscripciones solo respecto de actos y contratos de efectos permanentes y no sujetos a la posibi
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : V-72-2023 CARATULADO : ERAZO/ Talagante, treinta y uno de Mayo de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Que a folio 1, con fecha 31 de agosto de 2023, comparece don Arturo Eduardo Erazo Escalante, agricultor, cédula de identidad número 10.266.040-4, domiciliado en Parcela 42 de San Antonio de Naltagua, comuna
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