SCOTIABANK CHILE S. A./MARTÍNEZ
Rol
C-18232-2020
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1 compareció Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es su gerente general, Francisco Sardón de Taboada, abogado, todos domiciliados, para estos efectos, en Agustinas Nº1235, piso 7º, Santiago; y dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento, en contra de FRANCISCO SAMUEL VARGAS QUEZADA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Aníbal Pinto N° 20, Villa Sargento Aldea, Lampa. Fundó su demanda en los siguientes pagarés: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 29,5026 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 6 de noviembre de 2020, y con vencimiento para el día 16 de noviembre de 2020. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 265,5235 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 6 de noviembre de 2020, y con vencimiento para el día 16 de noviembre de 2020. Código: RSFXXNXEWCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18232-2020 Explicó que, dichos pagarés fueron suscritos por el representante del banco en virtud de la cláusula décimo quinta y décimo sexta del “Contrato de Apertura” que acompaña, a la orden de SCOTIABANK CHILE; y la sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a UF 295,0261. Concluyó solicitando, de acuerdo con lo expuesto y normas legales que cita, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CRISTIAN ALEJANDRO MARTÍNEZ LINAY, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución en su contra por la suma de 295,0261 UF UF, equivalente en pesos al día 16 de noviembre de 2020, a la suma de $8.536.822, pagadera según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelan
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SCOTIABANK CHILE interpuso demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de FRANCISCO SAMUEL VARGAS QUEZADA, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; y, la parte ejecutante solicitó su rechazo, según lo precedentemente relatado. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción opuesta del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debemos tener presente que, el artículo 107, en relación con lo dispuesto en el artículo 98, ambos de la Ley 18.092, que dicta normas sobre letra de cambio y pagaré, establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré es de un año contado desde el día del vencimiento del documento. CUARTO: Que, por otro lado, cabe tener presente, respecto a la prescriptibilidad de la acción, que, en el ordenamiento jurídico nacional la procedencia de la prescripción constituye la regla general, por lo que debe analizarse si existe norma especial en esta materia que la excluya de ese poder liberatorio. En ese sentido, del examen de la Ley 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior con garantía del Estado, conocida comúnmente como aquella que regula el crédito para estudios superiores con aval del Estado (CAE), es posible constatar que dicha Código: RSFXXNXEWCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18232-2020 regulación contempla una norma especial sobre el instituto en estudio, dada por el artículo 13 inciso 2° que expresamente contempla la imprescriptibilidad, al sostener que: “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V”. QUINTO: Que, es importante tener en cuenta que, la Corte Suprema en su
Fallo
fallo de 13 de julio de 2020, causa Rol 19.139-2019, al pronunciarse sobre la prescriptibilidad de una acción ejecutiva de cobro de pagaré (Rol C-1215- 2014 del 2° Juzgado de Letras de San Fernando), rechazó el recurso de casación y confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones que acogía la apelación revocando el fallo de primera instancia y declarando que la excepción de prescripción quedaba acogida. En el considerando undécimo de dicho fallo de la Corte Suprema, ésta argumenta que “el beneficio excepcionalísimo de imprescriptibilidad de la deuda, por concepto de obligaciones contraídas bajo la modalidad del llamado crédito con aval del Estado, está establecido únicamente en favor del Fisco, sin que tal beneficio alcance a la institución bancaria mutuante, sino en la medida que cumple con las condiciones previstas en la Ley y haya sido debidamente facultado para su cobro”. Agrega, respecto al alcance del artículo 13 citado, que, “…impone a quien pretende beneficiarse de la excepcionalidad de imprescriptibilidad, deba acreditar los supuestos sustantivos que determinan esa condición y que no son sino que el crédito tenga como titular al Fisco o que a su respecto, se haya hecho efectiva la garantía”. Código: RSFXXNXEWCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18232-2020 Los requisitos deben ser acreditados por el banco compareciente, considerando especialmente el carácter excepcionalísimo del beneficio de impresc
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C-18232-2020 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18232-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./MART NEZÍ Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: En el folio 1 compareció Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo
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