Juzgado de Letras de Limache

FERRADA/SERVICIOS SOSECORP S.A.

Rol

M-21-2024

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral habida entre las partes. 2. Circunstancias del despido. Causal invocada. Cumplimiento de las formalidades legales. 3. Remuneración pactada y percibida por el actor. Rubros que la componen. 4. Si la demandada principal pago la remuneración de marzo de 2024 al demandante. 5. Si el demandante hizo uso del feriado legal y/o proporcional o si le fue compensado en dinero. 6. Si las demandadas tienen un vínculo de subcontratación. En su caso, cumplimiento de las obligaciones de retención e información. Medios de Prueba: I. DEMANDANTE: La parte demandante ofrece y rinde: Documental 1.- Comprobante de carta de aviso de término de contrato de trabajo, emitido por la inspección del trabajo, de fecha 30 de noviembre de 2023 con fecha de comunicación el 30 de octubre de 2023, causal necesidades de la empresa. 2.- Comprobante de carta de aviso de término de contrato de trabajo, emitido por la inspección del trabajo, de fecha 29 de febrero de 2024, con fecha de comunicación el 30 enero de 2024, causal necesidades de la empresa. 3.- Comprobante de carta de aviso de término de contrato de trabajo, emitido por la inspección del trabajo, de fecha 29 de febrero de 31 de marzo de 2024, con fecha de comunicación el 29 de febrero de 2024, causal necesidades de la empresa. 4.- Comprobante de carta de aviso de término de contrato de trabajo, emitido por la inspección del trabajo, de fecha 09 de abril de 2024, causal no concurrencia a las labores. 5.- Carta de despido de fecha 29 de febrero de 2024, causal 161 inciso primero, necesidades de la empresa. 6.- Carta de despido de fecha 09 de abril de 2024, causal 160 número 3 del Código del trabajo, no concurrencia a las labores sin causa justificada. 7.- Liquidaciones de remuneración correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2024. 8.- Acta de comparendo de conciliación emitido por la Inspección del trabajo, celebrado con fecha 07 de mayo de 2024. Absolución de posicione

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda. Que, con fecha 30 de mayo de 2024, comparece don Bruno Alejandro Ferrada Pérez, cesante, domiciliado en calle libertad N°47 comuna de Limache, deduciendo demanda de despido improcedente y en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Servicios Sosecorp S.A, representado legalmente por Daniel Alexis Farías Arévalo, desconociendo profesión u oficio, con domicilio en Uno poniente 123 oficina 801, Viña del Mar , y de forma solidaria o subsidiaria según determine 183 letra A y siguientes del Código del trabajo, en contra de Servicio de Salud Viña del Mar- Quillota, representada legalmente por Francisco Acevedo Toro, desconociendo profesión u oficio, domiciliado en Calle Von Schroeders N°392, comuna de Viña del Mar. Funda su acción señalando que fue contratado con fecha 01 de enero de 2022 por la empresa Servicios Sosecorp S.A, demandado de autos, en virtud de contrato de plazo fijo, y continuo prestando servicios para la demandada, con carácter de indefinido hasta el 31 de marzo 2024, fecha en que fue finalmente despedido. Señala que fue contratado como guardia de seguridad para prestar servicios en dependencias de la demandada solidaria, Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota, específicamente en el Hospital de Santo Tomás de Limache, cuyo domicilio se ubica en calle Carelmapu N°57, Limache. Su jornada de trabajo establecía que debía cumplir un sistema de turnos de 4x4, esto es, 4 días trabajados y 4 días libres, para un turno de 12 horas y con una remuneración de 644.975 pesos.- Indica que existió un régimen de subcontratación para la demandada principal en dependencias del hospital santo tomas de Limache bajo la dependencia del servicio de salud Viña del Mar-Quillota, agrega que las demandadas tienen una relación contractual y que prestan servicios bajo el régimen de subcontratación. En cuanto al despido indica que se le enviaron en tres ocasiones carta de aviso de término de contrato de trabajo, todas con las causales del artículo 161 inciso 1 ero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, señala que la primera de ellas sucedió con fecha 30 de octubre de 2023, la que indicaba que el despido ocurriría el 30 de noviembre de 2023. Luego, existió una segunda carta con fecha 30 de enero de 2024, en el que se le indicaba como término el 29 de febrero de 2024, y finalmente, una tercera carta con fecha 29 de febrero de 2024 en la que se le indicaba que se ponía término a su relación laboral el 31 de marzo de 2024. Pese a ello, existió una nueva carta de despido con fecha 09 de abril de 2024, que resulta extemporáneo, indicada como causal de termino de contrato, indicando 160 n°3 del Código del Trabajo, señalando la no concurrencia del trabajador los días 7 y 8 de abril del mismo año. Como fundamento de derecho cita los artículos 161, 168 y 451 N°1 del Código del Trabajo, además de jurisprudencia al efecto. Finalmente, solicita que se tenga por

Fallo

se declara: I. Que, se acoge a la demanda deducida por don Bruno Ferrada Pérez en contra de Servicios Sosecorp y Servicio de Salud Viña del Mar- Quillota ya individualizadas, y en consecuencia, se declara que el despido es improcedente, y que las demandadas deberán pagar solidariamente las siguientes sumas de dinero: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma $644.975.- b) Indemnización por años de servicio, equivalente a dos años trabajados, por la suma $1.289.950.- c) recargo legal de artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de 386.985.- d) La remuneración del mes de marzo de 2024, por la suma de $644.975.- e) Feriado legal por la suma de $451.483.- y feriado proporcional por la suma de $85.996.- II. Las sumas anteriormente determinadas en el acápite primero deberán pagarse con los intereses y reajustes establecidos en los Arts. 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. III. Que no se condena costas a la demandada solidaria por haber tenido motivo plausible para litigar, y la demandada principal por no haber mediado oposición. IV. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Katherine Marilaf Valencia, Juez Titular del Juzgado de Letras de Limache. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audienci

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO DE MONITORIO MEDIANTE PLATAFORMA ZOOM FECHA 17-07-2024 RUC 24-4-0575205-7 RIT M-21-2024 MAGISTRADO Katherine Marilaf Valencia ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Quezada HORA DE INICIO 12:17 HORA DE TERMINO 14:33 DEMANDANTE COMPARECE Bruno Alejandro  Ferrada  Pérez  ABOGADO DEL DEMANDANTE COMPARECE PRESENCIALMENTE Leonardo Esteban  Abarca  Varga

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