MUTUALIDAD DE CARABINEROS/VERA
Rol
C-201-2023
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 13 de abril de 2023, folio 1, compareció Danilo Andrés Piña Herrera, Abogado, en representación convencional de la Corporación denominada MUTUALIDAD DE CARABINEROS, persona jurídica del giro de derecho privado, Rol Único Tributario N° 99.024.000-0, representada legalmente por don Rene Rodrigo Ureta Toledo, chileno, casado, Gerente, cédula nacional de identidad Nº 9.823.159-5, domiciliados para estos efectos en Paseo Bulnes N°157, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda de cobro de pesos, en contra de MARIO LINCOYAN VERA GARRIDO, cédula nacional de identidad número 9.447.039-0, domiciliado en Galvarino N°2091, comuna de Tomé, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su libelo. Funda su demanda indicando que el demandado solicitó a su representada un préstamo de auxilio por la suma de $15.000.000.- pesos, otorgándosele el crédito por dicho valor con fecha 30 de diciembre de 2019, pagadero en 85 cuotas, con una tasa de 0,367% Mensual cuota reajustable. Afirma que el deudor no realizó el pago de la deuda, sumando a la fecha el número de 8 Cuotas vencidas no pagadas, generando un saldo de deuda total por la cantidad de $13.946.622.- pesos, a la fecha de la interposición de la demanda. Rectificada la demanda a folio 13, agregó que el deudor no realizo pago de las cuotas correspondientes al préstamo solicitado hasta el mes de junio de 2021, siendo esa la fecha de ultimo abono, sumando a la fecha el número de 25 cuotas vencidas no pagadas, y adeudando un total de 68 cuotas, generando un saldo de deuda total por la cantidad de $16.835.213. Cita lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 1556 y 2196 del Código Civil, 1 y 11de la Ley 18.010, y pide en lo conclusivo que acogiéndose la demanda se declare que la demandada adeuda al actor la suma total de $13.946.622.- pesos, más intereses, reajustes y costas. A folio 5, con fecha 25 de abril de 2023, consta la notificación personal del demandado. A folio 15, con fecha 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, acorde a lo consignado en la parte expositiva precedente, la demandante interpuso en contra de la demandada, demanda de cobro de pesos por $13.946.622 que le adeudaría por concepto de préstamo de auxilio que detalla. SEGUNDO: Que, el demandado solicitó el rechazo de la demanda en todas sus partes con expresa condena en costas, fundado en la inexistencia de cláusula de aceleración que habilite al actor para exigir el pago de la totalidad de cuotas que supuestamente adeuda. TERCERO: Que, en la oportunidad procesal respectiva se fijó los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar: 1°.- Efectividad que la demandada adeuda al actor la suma cobrada. 2°.- En su caso, fuente u origen de la deuda. Código: LMBRXNXBEGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3°.- Efectividad de haberse pactado entre las partes cláusula de aceleración que permita el cobro total de la deuda. CUARTO: Que, en cuanto a la existencia de la obligación, ésta queda suficientemente acreditada, en virtud de los documentos acompañados por la demandante a la demanda, instrumentos no objetados, consistentes en: a) Formulario de solicitud de préstamo con firma y huella del asegurado; b) Anexo formulario de solicitud; c) Liquidación de préstamos; d) Certificado de saldo de deuda; e) Informe estado de deuda; f) Mandato simple; g) Fotocopia ambos lados de cédula de identidad del deudor; h) Tabla de decisión préstamos; i) Informe de deuda de la comisión para el mercado financiero: j) Certificado estado de deuda COOPERCARAB; k) Liquidación de remuneraciones mes de septiembre, octubre y noviembre de 2019; y l) Manual de Políticas y Procedimientos de Departamento de Préstamos. Estos antecedentes permiten construir una presunción con los caracteres de gravedad precisión y concordancia exigidas por los arts. 1712 del Código Civil en relación al art. 426 del Código de Procedimiento Civil, en orden a que la demandante dio un mutuo en dinero por la suma de $15.000.000 al demandado (según se desprende de la solicitud de crédito), quien se obligó a pagar dicha deuda en 85 cuotas mensuales, cada una de ellas de $205.746 (según consta en la liquidación de préstamo de folio 1). Razonablemente cabe concluir que se reconoce que el demandado pagó hasta la cuota de junio de 2021, siendo esa la fecha de último abono (17 cuotas pagadas). Esta hipótesis contenida en el libelo pretensor se ve refrendada por los certificados de saldo de deuda acompañados al folio 1 y 13. Además, este documento unido a los demás antecedentes que dan cuenta de la suscripción del crédito, permiten presumir que efectivamente el demandado adeuda el crédito sub lite. No existe constancia que se haya pactado alguna cláusula de aceleración (caducidad de plazo convencional), de manera que frente a la negativa expresa formulada por la demandada, no cabe presumir su estipulación por aplicación de las reglas de interpretación cont
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citada y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 1698 y 2515 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 341 y siguientes, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se acoge la demanda de cobro de pesos deducida a lo principal de folio 1 por MUTUALIDAD DE CARABINEROS, en contra de don MARIO LINCOYAN VERA GARRIDO (ambos ya individualizados), solo en cuanto se condena al demandado a pagar a la demandante $5.143.560.- (equivalentes a 25 cuotas vencidas entre la mora y la rectificación de la demanda de folio 13, correspondientes a las cuotas 18 a 42 del crédito sub lite). El monto referido, deberá ser pagado con intereses corrientes para operaciones no reajustables, a partir de la notificación de la demanda y hasta su pago efectivo. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL C-201-2023 Dictada por NICOLÁS PATRICIO HUMERES GUAJARDO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Tomé, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Tomé, treinta y uno de Mayo de dos mil veinticuatro. Código: LMBRXNXBEGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-31T18:55:39-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Tomé CAUSA ROL : C-201-2023 CARATULADO : MUTUALIDAD DE CARABINEROS/VERA Tomé, treinta y uno de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 13 de abril de 2023, folio 1, compareció Danilo Andrés Piña Herrera, Abogado, en representación convencional de la Corporación denominada MUTUALIDAD DE CARABINEROS, persona jurídica del giro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica