3º Juzgado de Letras de Ovalle

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE COQUIMBO/ALIMEX S.A.

Rol

C-169-2022

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 14 de marzo de 2022, comparece don Roberto Vásquez Elos, Inspector del Servicio Nacional De Pesca Y Acuicultura, ambos con domicilio para estos efectos en calle Melgarejo N° 955, comuna de Coquimbo, e interpone denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, en contra de Alimex S.A., del giro de transformación de recursos hidrobiológicos, representada legalmente por JAIME VIÑALES IRIARTE, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Oruro Alto s/n comuna de Ovalle, Región de Coquimbo. La denuncia se funda en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Indica que en virtud de actividades de fiscalización realizadas por funcionarios de este Servicio, reforzadas por declaraciones de la Armada de Chile (capitanía de Puerto Tongoy y Los Vilos), además de la información recepcionada por parte de la caleta de pescadores de Pichidangui, se pudo establecer que el Sindicato De Trabajadores Independientes Algas Del Pacifico, en su calidad de titular de un Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (“AMERB”) Palo Colorado, realizó durante el mes de enero del año 2022 declaraciones de extracción de recursos hidrobiológicos Huiro Negro y Huiro Palo sin existir una correspondiente operación física que justificara la existencia de dichos desembarques. Informe de esta infracción y antecedentes anexos, se acompañan a esta denuncia. En base a lo anterior, se cursó la citación respectiva la que corresponde ser tramitada en el Tribunal correspondiente. Manifiesta que esta situación es la práctica denominada “blanqueo” en virtud de la cual un agente autorizado, justifica por vía de sus declaraciones, recursos que en la realidad no fueron extraídos por ellos, sino por personas y en sectores no autorizados. Sostiene que en circunstancias que esta actividad nunca fue llevada a cabo ni por esta organización ni al interior de su área de manejo, y en definitiva se desconoce su origen, Código: DXJXXNPWNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl es que se trata de recursos que carecen de origen legal, lo que afecta toda la cadena de extracción, comercio, transformación y/o posesión o tenencia de los recursos comprometidos. Refiere en ese contexto con fecha 24 de enero del año 2022, se procede a analizar las declaraciones formuladas en el sistema de trazabilidad a cargo de este Servicio, asociadas a la operación del AMERB Palo colorado en enero del año 2022. Dentro de ellas se advierten lo siguiente: Aclara que existen 4 declaraciones asociadas a la operación del AMERB Palo colorado, que correspondían a desembarques de Huiro Palo, por un total de 26,647 Toneladas conforme al siguiente detalle: N° Declaración Fecha Declaración Fecha Operación Especie Kg 5031902 09/01/2022 08/01/2022 HUIRO PALO 7.450 5031903 09/01/2022 09/01/2022 HUIRO PALO 6.320 5031944 12/01/2022 11/01/2022 HUIRO PALO 6.570 5031945 12/01/2022 12/01/2022 HUIRO PALO 6.307 Señala que estos recursos fueron destinados por parte de la AMERB a la comercializadora Algas Limarí SpA, RUT 77.186.963-7, quien a su vez comercializa ese recurso a la empresa Alimex S.A., Arguye finalmente Alimex S.A., destina estos recursos a la empresa Carmelo Mayorga, para la operación de maquila. Indica que el detalle de los movimientos se acompaña en informe de denuncia que se acompaña a esta presentación Manifiesta que en virtud de esta situación es que con fecha 25 de enero del año 2022, se concurrió a las dependencias de Carmelo Mayorga quien figura en sistema como aquel a

Fallo

se resuelve: I. Que se absuelve a la denunciada Alimex S.A. de las infracciones de no acreditación de origen legal, interpuesta por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en la presente causa, debido a los fundamentos expuestos en el cuerpo de esta sentencia; II. Que no se condena en costas del juicio, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y notifíquese. – Dictada por don PEDRO HICHE IRELAND, Juez Titular. Código: DXJXXNPWNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento con el inc., final del art. 162 del CPC. En Ovalle, a treinta y uno de Mayo de dos mil veinticuatro. Código: DXJXXNPWNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-31T12:20:55-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 47 .- cuarenta y siete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-169-2022 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE COQUIMBO/ALIMEX S.A. Ovalle, treinta y uno de Mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 14 de marzo de 2022, comparece don Roberto Vásquez Elos, Inspector del Servicio Nacional De Pesc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica