CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/OROZCO
Rol
C-3945-2023
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 27 de noviembre de 2023, don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Los Carrera N 552, comuna de Melipilla,° en representaci n Judicial de ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ram rez,í Ingeniero Comercial, Rut 6.434.569-9, ambos domiciliados en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes y expone: Que su representado es due o del pagar N 3710085 que acompa a,ñ é ° ñ por la suma de $11.372.548., por concepto de capital, con vencimiento el d a 06 de noviembre de 2023 suscrito por la Sociedad Cat Administradoraí De Tarjetas S.A., representada por ngel Donkger Pinto Gonzalez, factorÁ de comercio, Rut 17.744.679-3, domiciliado en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, en representaci n de donó MIGUEL NGEL OROZCO BOBADILLAÁ , domiciliado en Carmen de Las Rosas Sitio A/W, comuna de Melipilla, empleado, seg n mandatoú autorizado ante Notario, que acompa a en un otros de esta presentaci n.-ñ í ó Funda su demanda en que el documento ten a su vencimiento al 06í de noviembre de 2023, por un monto de $11.372.548., por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pag , encontr ndose en mora desdeó á ese d a, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagar ,í é corresponde la aplicaci n de intereses moratorios desde dicha fecha, queó equivalen al inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables,é á los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento.- Código: DPWRXNGXMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Indica que en consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $11.372.548., por concepto de capital, m s los intereses moratorios y costas.-á Como consta del pagar que se acompa a, el deudor relev alé ñ ó portador del do
Fundamentos
fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Miguel ngel Orozco Bobadilla,Á opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: ó 1.- La contemplada en el N 11 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo,ó ó exponiendo que la contraria no se ala en su libelo que personalmente, hañ tenido muchos di logos destinados a llegar a puerto y poder con esto saldará la deuda con el demandante, raz n por lo que considera absolutamenteó extra o que haya iniciado la ejecuci n de la obligaci n.-ñ ó ó Es m s, resulta que en los hechos y teniendo siempre plena intenci ná ó de dar cumplimiento efectivo a sus obligaciones, se ha acercado a dependencias del ejecutante, a fin de regularizar la situaci n con sta y se leó é indic que no habr a inconveniente en conceder un plazo prudente paraó í regularizar su situaci n.-ó Es por lo anteriormente expuesto, que opone la correspondiente excepci n, a fin de que la actora, reconozca que concedi oportunamente aó ó esa parte la respectiva pr rroga, a fin de dar cumplimiento efectivo a lasó obligaciones contra das.-í 2.- La contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, manifestandoó que la contraria al momento de presentar su libelo, no ha acreditado al tribunal el pago efectivo de impuesto de timbres y estampillas respecto del pagar que invoca como t tulo ejecutivo. Es por lo anterior, que esa parteé í opone la respectiva excepci n, a fin de que la contraria acredite el pago deló respectivo impuesto y en definitiva que el t tulo ejecutivo que invoca seí encuentra perfecto.- TERCERO: Que, se tuvo por evacuado el traslado en rebeld a de laí parte ejecutante.- CUARTO: Que, en cuanto a la primera excepci n, la dó el N 11° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, la concesi n deí ó ó esperas o la pr rroga del plazo, ó atendida la naturaleza del Código: DPWRXNGXMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 procedimiento, lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil y el hechoí ó que la ejecutada no rindi elemento probatorio alguno para acreditar susó hechos fundantes, se desechar sin m s tr mite.á á á QUINTO: Que, en cuanto a la segunda excepci n, N 7 deló ° art culo 464 del C digo del Procedimiento Civil,í ó el pago del impuesto de Timbres y Estampillas, como lo ha dicho reiteradamente la jurisprudencia (v. gr. C.S., 24 de Noviembre de 2008, Rol 6684-07), los documentos que emite un Banco o instituci n financiera cuando es el primer responsable del pago deló tributo y cumple con las exigencias relativas a asignar el nombre de la instituci n bancaria y la leyenda del pago de impuesto en Tesorer a, quedanó í incluidos en la
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba.- Con fecha 23 de mayo de 2024, se cit a las partes para o ró í sentencia.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que don Stefano Bertero Sichel, en representaci n deó Cat Administradora de Tarjetas S.A., ha interpuesto demanda ejecutiva en Código: DPWRXNGXMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 contra de don Miguel ngel Orozco Bobadilla, por las razones,Á fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Miguel ngel Orozco Bobadilla,Á opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: ó 1.- La contemplada en el N 11 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo,ó ó exponiendo que la contraria no se ala en su libelo que personalmente, hañ tenido muchos di logos destinados a llegar a puerto y poder con esto saldará la deuda con el demandante, raz n por lo que considera absolutamenteó extra o que haya iniciado la ejecuci n de la obligaci n.-ñ ó ó Es m s, resulta que en los hechos y teniendo siempre plena intenci ná ó de dar cumplimiento efectivo a sus obligaciones, se ha acercado a dependencias del ejecutante, a fin de regularizar la situaci n con sta y se leó é indic que no habr a inconveniente en conceder un plazo prudente paraó í regularizar su situaci n.-ó Es por lo anteriormente expuesto, que opone la correspondiente exce
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-3945-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/OROZCO Melipilla, treinta y uno de Mayo de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Comparece con fecha 27 de noviembre de 2023, don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Los Carrera N 552, comuna de Melipilla,° en represent
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica