BANCO ITAÚ CHILE S.A./INVENPRO DESARROLLO Y MINERIA SPA
Rol
C-16072-2023
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de septiembre de 2023, comparece el abogado don Pablo del Campo Brahm, domiciliado en Apoquindo n°3.669, oficina n°801, comuna de Las Condes, en representación convencional de Banco Itaú Chile, persona jurídica bancaria, representado legalmente por don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos con domicilio en Presidente Riesco n°5.537, piso n°20, comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva contra Comercial Invenpro Desarrollo Minería SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Miguel Vergara Palominos, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Las Tinajas n°932, comuna de Maipú, fundada en que la ejecutada ya referida adeuda la suma de $18.781.161.- en virtud de las obligaciones que constan en los pagarés n°475511000173592 y n°22308368, ambos de fecha 31 de mayo de 2023, por las sumas de $8.781.161.- y $10.000.000.-, respectivamente. Refiere que los pagarés fueron suscritos por el banco en representación de la ejecutada y que las sumas adeudadas devengarían, a partir de la fecha de suscripción de los pagarés en cuestión y hasta el día de su pago efectivo, la tasa de interés máxima convencional para operaciones de dinero no reajustables que rija a la fecha. Finalmente, hace presente que la firma de los suscriptores se encuentra autorizada ante notario público y que la deuda se trata de una obligación líquida y actualmente exigible, cuya acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Código: ENXYXNDDKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16072-2023 Foja: 1 Con fecha 27 de marzo de 2024, se efectuó la notificación de la demanda en la forma establecida en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y luego, con fecha 28 de marzo de 2024, tuvo lugar el pertinente requerimiento de pago a la parte ejecutada, en su rebeldía. Con fecha 1 de abril de 2024, comparece el abogado don Felipe Eduardo Uribe Paredes, en representa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o esta. Lo anterior se trata, entonces, de una disposición que contiene la directriz básica de la distribución del peso de la prueba en nuestro ordenamiento civil, el que se impone imperativamente y como regla general a quien alega la existencia de la obligación, y, como contrapartida, al que sostiene su extinción. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante acompañó la siguiente prueba instrumental, no objetada en autos: A folio 1: 1. Pagaré n°475511000173592 de fecha 31 de mayo de 2023, por la suma de $8.781.161.- 2. Pagaré n°22308368 de fecha 31 de mayo de 2023, por la suma de $10.000.000.- 3. Protocolización de fecha 10 de diciembre de 2019, repertorio n°57702- 2019, otorgada ante el notario público don René Benavente Cash, que corresponde a “Condiciones generales y operacionales servicios bancarios Itaú Corpbanca (PYME)”. Código: ENXYXNDDKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16072-2023 Foja: 1 4. Contrato de incorporación al sistema y reglamento de uso de la tarjeta Mastercard y/o Visa y apertura de línea de crédito, suscrito con fecha 9 de diciembre de 2021. 5. Hoja de firma del contrato de productos y servicios bancarios Itaú Corpbanca, de fecha 8 de noviembre de 2021. 6. Copia de escritura pública de fecha 8 de julio de 2022, repertorio 40727- 2022, otorgada ante la notario público doña María Lascar Merino, que corresponde a “Mandato judicial y revocación”. TERCERO: Que, por su parte, la demandada rindió la siguiente prueba instrumental, sin objeciones: A folio 13: 1. Copia de escritura pública de fecha 19 de enero de 2023, repertorio 43- 2023, otorgada ante el notario público don Alberto Rojas López, que corresponde a “Mandato judicial”. CUARTO: Que, respecto de la valoración de la prueba instrumental acompañada, corresponde otorgar al pagaré invocados en estos autos el valor probatorio señalado en el numeral 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo que se resuelva en la presente sentencia respecto de las excepciones opuestas a la ejecución. En cuanto a los documentos designados con los numerales 4° y 5° del considerando segundo, se les tendrá por reconocidos de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se les otorga el valor de plena prueba de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1699 y siguientes del Código Civil. Al documento designado con el numeral 3° del referido considerando, por corresponder a un instrumento privado de gravedad y concordancia suficientes respecto del pagaré invocado en estos autos, se le otorga el valor de presunción judicial por cumplir el estándar exigido en los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo establecido en el artículo 1712 del Código
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 102, 103, 105 y 107 de la Ley 18.092, en los artículos 160, 170, 254, 342, 434, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 1698, 1699, 1700 y 1706 del Código Civil, se declara: I. Que, se rechazan las excepciones opuestas por la ejecutada Comercial Invenpro Desarrollo y Minería SpA, con fecha 1 de abril de 2024. Código: ENXYXNDDKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16072-2023 Foja: 1 II. Que, se ordena continuar la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a la parte ejecutante. III. Que, se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. ROL C-16072-2023. Pronunciada por doña Paulina Sánchez Campos, jueza suplente del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veinticuatro Código: ENXYXNDDKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-31T12:15:07-0400
Texto Completo (Preview)
C-16072-2023 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16072-2023 CARATULADO : BANCO ITA CHILE S.A./INVENPROÚ DESARROLLO Y MINERIA SPA Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 12 de septiembre de 2023, comparece el abogado don Pablo del Campo Brahm, domiciliado en Apoquindo n°3.669, oficina n°801, c
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