1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESTRADA/CONSTRUMART S.A.

Rol

T-1560-2023

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don Sandre Nally Estrada Bou-Handam, Rut 27.132.025-6, domiciliado en Gregorio Díaz casa 2825, comuna de Colina, y deduce denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido por vulneración al derecho de protección a la honra personal y a la vida privada; consagrados en el artículo 19 N° 4; de la Constitución de la República; cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su ex empleadora, Construmart S.A., Rut 96.511.460-2, representada por don Pedro Colombo, ignora Rut. ambos con domicilio en Avda. Presidente Eduardo Frei Montalva 9275, Quilicura, fundada en los siguientes hechos: Señala que, ingresó a prestar servicios para la denunciada con fecha 04 de enero de 2022. Se desempeñaba como Asistente de Ventas en la tienda Construmart de la comuna de Colina. Expone que conforme a su contrato, sus funciones consistían en “Asearpasillos, desocupar y descartar pallet trasladando los envases vacíos a la zona de descarte, retirar de recepción los productos, los que necesita para reponer y trasladar al pasillo, desembalar los productos y etiquetarlos con los códigos correspondientes, mantenerse al tanto en cuanto a los cambios de precios, actualizándolos periódicamente según necesidad y a cada comienzo de mes, poner los productos en las góndolas con las etiquetas y precios actualizados, responder consultas de clientes en cuanto a ubicación de productos, asesorar a los clientes en cuanto a los productos necesarios para la implementación de una solución completa ”. En la práctica mis labores consistían en dar una atención integral a los clientes, debía mantener el orden de productos y precios, debía atender a los clientes, cargar y descargar productos, ya sea por ventas o recibir productos que se devolvían, las mercaderías que vendía eran principalmente cerámicas, por lo que se trataba de cosas de bastante peso, esa mercadería los clientes no la cargaban solos, debían hacer esas labores de ca

Fundamentos

fundamentos de derecho, pide el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria llamadas las partes a conciliación esta no prosperó.- Se establecieron como hechos controvertidos: 1. -Contenido de la carta de despido y efectividad de las declaraciones formuladas en ella, 2.-Estipulaciones o instrucciones dadas por la denunciada, en relación con la recepción de dádivas, propinas o regalos para trabajadores de la empresa, y 3.-Forma en que operaban y estaban emplazadas las cámaras utilizadas por la empresa para efectos de la investigación hecha en relación con el denunciante. CUARTO: Que, para acreditar sus alegaciones la parte demandante rindió en la audiencia de juicio prueba I.- Documental: la que incorporó mediante su lectura resumida consistente en: 1.- Contrato de trabajo de Sandre Estrada de fecha 4 de enero de 2022, 2.Anexo de contrato de Sandre Estrada de fecha 1 de agosto de 2022, 3. Carta dirigida a Sandre Estrada de fecha 22 de julio de 2022, 4.Carta de término de contrato de Sandre Estrada de fecha 20 de abril de 2022, 5. Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de Construmart S.A, 6. Finiquito de Sandre Estrada autorizado con fecha 4 de mayo de 2023 y 7. Acta de comparendo de conciliación de fecha 6 de junio de 2023. Compareció la testigo doña Rita de Lourdes Figueroa Calderón quien declaró en síntesis: “Hace un año que trabajé en Construmart, como asistente de ventas. Cuando son materiales grandes, uno de nosotros asistíamos a llevar los materiales. De repente nos daban propina. La Empresa nunca nos puso problemas por las propinas. El demandante hacía lo mismo que yo. Yo entré en marzo de 2022 y estuve hasta mayo de 2023”.- Otros medios de prueba, exhibición de video. QUINTO: Que la demandada incorporó prueba documental mediante su lectura resumida consistente en: 1. Contrato de trabajo de fecha 04 de enero de 2022, suscrito entre Construmart S.A. y el señor Estrada, y anexos de contrato de trabajo; 2. Carta de despido de fecha 20 de abril de 2023 dirigida al señor Estrada Bou-Handam;3. Comprobante de envío de carta de despido de Correos Chile;4. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo emitido por la Dirección del Trabajo; 5. Autorización para entrega de documentación laboral de fecha 04 de enero de 2022 y copia de correo electrónico con envío de Reglamento Interno y el Código de Ética; 6. Código de Ética de Construmart S.A.; 7. Reglamento interno de orden, higiene y seguridad de Construmart S.A.;8. Finiquito de contrato de trabajo firmado por el señor Estrada y 9. Informe de auditoría interna firmado por la Empresa. Compareció a prestar testimonio don Cristian Alejandro Loyola Fuentes, y declara: “ Soy el Jefe de Seguridad Nacional de Construmart. Lo despidieron por eventualmente haber recibido propina por un fletero. Eso está prohibido, porque era una mala práctica, porque atendían solo a los clientes que sabían que les daban propina. Esto se

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA DE TUTELA. II- Que SE ACOGE LA DEMANDA POR DESPIDO INDEBIDO, por lo que la demandada, deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a $821.046., b). Indemnización por años de servicios por la suma de $821.046., c). Recargo legal, por $656.836. III.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.-. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para seguir con el cumplimiento ejecutivo.- Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° T-1560-2023. RUC N° 23-4-0495841-0. RIT : T-1560-2023 RUC : 23- 4-0495841-0 Pronunciada por don (ña) CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notif

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