5º Juzgado Civil de Santiago

LAMOLIATTE/JARPA

Rol

C-14177-2023

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

HERENCIA, PETICIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone. Solicita formar parte de la posesi n efectiva de Miguel Lamoliatteó Elissabide, c dula de identidad N 2.594.007-5, N de inscripci n de laé º º ó Posesi n Efectiva: 48.640, A o: 2005, dado que, es hija legitima deló ñ causante, seg n se acredita con el certificado de nacimiento que acompa a.ú ñ Se ala que con fecha 13 de septiembre del a o 2006, cedi lañ ñ ó totalidad de sus derechos hereditarios en la sucesi n del Causante a do aó ñ Mar a Eliana Jarpa L pez (su madre), por escritura p blica otorgada en laí ó ú Notar a de Santiago de don Iv n Torrealba, y la cual consta en la Posesi ní á ó Efectiva de Miguel Lamoliatte Elissabide. Agrega que por escritura p blica de fecha 13 de febrero del a o 2018,ú ñ otorgada en la Notar a de Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo,í Mar a Eliana Jarpa L pez le devolvi o le cedi la totalidad de losí ó “ ó” ó derechos hereditarios que le correspond an como Cesionaria de suí “ ” persona; Cesi n que acepto y adquiri para s , indic ndose expresamente enó ó í á Código: JWEXXNNXFXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14177-2023 Foja: 1 dicha escritura, en espec fico en la Cl usula Segundo , que: í “ á ” En“ consecuencia, Mar a Eliana Lamoliatte Jarpa podr intervenir en todos losí á tr mites a que de lugar la posesi n efectiva de la herencia indicada y en laá ó partici n posterior de los bienes heredados, con los mismos derechos conó que podr a haberlo hecho la Cedente, si hubiera actuado personalmente . í ” Concluye que, en virtud de dicha escritura volvi a ser“ ó” HEREDERA de don Miguel Lamoliatte Elissabide (Cesionaria de la Demandada). Continua rese ando que con fecha 22 de febrero del a o 2022,ñ ñ solicit al Servicio de Registro Civil e Identificaci n, en adelante eló ó Registro Civil , que se le agregue como heredera en la Posesi n Efectiva“ ” ó del Causante, acompa ando ambas escrituras p blicas, sin embargo, elñ ú Reg

Fundamentos

considerando las situaciones jur dicas consolidadas respectosí de terceros de buena fe . ” Por ende, por medio de este acto, al indicarle el Registro Civil que no es posible practicar la rectificaci n solicitada (agregarla como Heredera) poró v a administrativa, solicita al Tribunal, que dictamine: INCLUIRMEí “ COMO HEREDERA EN LA POSESI N EFECTIVA DE MIGUELÓ LAMOLIATTE ELISSABIDE, por las razones ya indicadas, esto es por ser CESIONARIA DE MARIA ELIANA JARPA LOPEZ E HIJA DEL“ ” CAUSANTE, ordenando al Registro Civil practicar dicha inscripci n .ó ” Enfatiza que en virtud del rechazo indicado, la norma legal invocada en ella, se hace necesario, indispensable, de justicia y derecho que se ordene se le incluya en la Posesi n Efectiva del Causante, en su calidad de hija yó cesionaria, como heredera del causante, en conjunto con los dem sá herederos. Ello resulta de gran importancia para el aseguramiento de sus derechos como heredera, lo que incide directamente, en los eventuales derechos patrimoniales que pueda hacer valer en su favor. Código: JWEXXNNXFXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14177-2023 Foja: 1 Previas citas legales, solicita se decrete tener por interpuesta demanda ordinaria de acci n de petici n de herencia contra ó ó Mar a Eliana Jarpaí L pezó , ya individualizado, y previo los tr mites de rigor DECLARAR: á 1.- Que, sucede directamente al causante don Miguel Lamoliatte Elissabide, por ser su hija, legalmente reconocida, y Cesionaria de la“ ” demandada; 2- Que, as , las cosas, se le reconozca la calidad de heredera en laí “ ” herencia de su padre don Miguel Lamoliatte Elissabide, cuya posesi nó efectiva se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, con el N de inscripci n de la Posesi n Efectiva: 48.640, A o:º ó ó ñ 2005; 3- Que, se ordene al Servicio de Registro Civil, ampliar la posesi nó efectiva, de don Miguel Lamoliatte Elissabide; inscrita en el Registro Nacional de Posesiones efectivas, con el N de inscripci n: 48.640,º ó A o:ñ 2005, agreg ndola como heredera en todos y cada uno de los registros yá resoluciones que sean procedentes; y 4- Que, la sentencia que as lo declare deber subinscribirse alí á margen de las inscripciones especiales de herencia, respectivas, por el Sr. Conservador de Bienes Ra ces competente. í A folio 7, con fecha 7 de septiembre del 2023, la parte demandada contest la demanda, allan ndose expresamente a ella. ó á A folio 14, con fecha 7 de noviembre del 2023, se tuvo por evacuada en rebeld a la r plica, y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes, nií é controvertidos, se prescinde de recibir la causa a prueba y se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 con fecha 14 de agosto del 2023, comparece Mar a Eliana Lamoliatte Jarpaí , deduciendo demanda en procedimiento ordinario de petici n de herencia, en contra de Mar a Elianaó í Jarpa L pez, en raz n de los fundamentos de h

Fallo

se declara:ó I.- Que se acoge la demanda de petici n de herencia interpuestaó por Mar a Eliana Lamoliatte Jarpa, í con fecha 14 de agosto del 2023, en cuanto se declara que: a) Que la demandante es heredera universal de los bienes quedados al fallecimiento de Miguel Lamoliatte Elissabide. b) El Servicio de Registro Civil y Conservador de Bienes Ra ces deí Santiago proceder n a efectuar las cancelaciones, inscripciones,á subinscripci n o anotaci n correspondiente en el sentido de incluir en laó ó posesi n efectiva N de inscripci n 48.640 a o 2005, a la actora y especialó ° ó ñ de herencia respectivamente. II.- Que no se condena en costa a la parte demandada por considerar que tuvo motivos plausibles para litigar. Reg strese y notif quese.-í í Pronunciada por Mar a Giselle Sorhaburu Carvajal, Juez Suplente delí Quinto Juzgado Civil de Santiago.- Código: JWEXXNNXFXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14177-2023 Foja: 1 Autorizada por do a Mar a Cristina Ramos Jara, Secretaria Suplente.ñ í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veinticuatro Código: JWEXXNNXFXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-31T12:08:01-0400

Texto Completo (Preview)

C-14177-2023 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14177-2023 CARATULADO : LAMOLIATTE/JARPA Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS. A folio 1, comparece Mar a Eliana Lamoliatte Jarpaí , chilena, casada y separada de bienes, due a de casa, c dula de identidad Nñ é º 7.034.405-K, domiciliada en calle Cande

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