Juzgado de Letras de Villarrica

CONSERVAS LOS ANGELES LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VILLARRICA

Rol

I-21-2023

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Eduardo A Veloso Schlie, abogado, con domicilio en calle Valdivia 123, tercer piso, Los Ángeles, en representación de CONSERVAS LOS ANGELES LIMITADA, e interpone reclamación en contra del Jefe de la Inspección del Trabajo de Villarrica, doña Tahía Paz Arias López o don Jairo Andrés Jacas Ramírez, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Vicente Reyes 633, Villarrica, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que se indican: A- NOTIFICACIÓN Y PLAZO DE INTERPOSICIÓN DE RECLAMACION La Resolución Reclamada fue notificada con fecha 30 de Octubre de 2023, conforme al Art. 508 del Código del Trabajo, según consta en el correo electrónico enviado por la Reclamada con fecha la misma fecha.- En consecuencia, la presente reclamación judicial es interpuesta dentro de plazo señalado por la ley, ordena el Art. 503 del Código del Trabajo. B- LA RESOLUCIÓN RECLAMADA, SUS ANTECEDENTES Y LA MULTA APLICADA Vengo en deducir reclamación en contra de la multa número 6355/23/9, de fecha 23 de octubre de 2023, cursada por la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica, en la cual se condena a la sociedad que represento, al pago de la cantidad de 60 UTM, que equivale a la suma de $.3.810.900 ( tres millones ochocientos diez mil novecientos pesos) a la fecha que se constató la supuesta infracción, luego de fiscalización llevada a efecto por el funcionario dependiente de la Dirección Provincial del Trabajo de Los Ángeles, y que se cursó por: “NO REALIZAR LA COMUNICACIÓN ELECTRONICA A LA DIRECCION DEL TRABAJO DURANTE EL MES DE ENERO DE CADA AÑO” Por haberse vulnerado lo dispuesto en los artículos 157 bis y 157 ter del Código del Trabajo, artículos 6 y 10 del DS 64 de 20 de Noviembre de 2017 del Ministerio del Trabajo y Previsión social, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo.- Lo anterior por haberse constatado lo siguiente: C- DEFENSA.- IMPROCEDENCIA DE LA MULTA I.- LOS HECHOS SUPUESTAMENTE CONSTATADOS Y CONSIGNADOS EN LA MULTA.- 1.- Con fecha 23 de octubre de 2023, el Fiscalizador don César Sebastián Campos Bonta, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica, en el curso de fiscalización efectuada a Conservas Los Ángeles Ltda., “constató”, a su exclusivo juicio, lo siguiente: “1.- NO COMUNICAR ELECTRÓNICAMENTE DURANTE EL MES DE ENERO DEL AÑO 2023 A LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, EN CASO QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN PRINCIPAL: A. EL NÚMERO TOTAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AL ÚLTIMO DÍA DE CADA UNO DE LOS MESES CALENDARIOS COMPRENDIDOS EN EL AÑO ANTERIOR B. EL NÚMERO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ASIGNATARIOS DE PENSIÓN DE INVALIDEZ, QUE DEBAN SER CONTRATADOS, C. EL NÚMERO DE CONTRATOS VIGENTES QUE MANTIENEN CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD O ASIGNATARIOS DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ, Y; D. EN CASO DE CUMPLIMIENTO ALTERNATIVO LA MEDIDA SUBSIDARIA ADOPTADA”. En virtud de ello, aplicó, mediante Resolución de Multa N° 6355/23/9, una multa de 60 UTM, cuyo monto en pesos a la fecha en que se cons

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 157 bis, 157 ter , 503, 506, todos del Código del Trabajo, artículos 6 y 10 del D.S 64 de 20 de noviembre de 2017, y DFL 2 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social se declara: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia. II.-.Que no se hace lugar a dejar sin efecto la multa impuesta mediante resolución número Nº 6355/23/9 de fecha 23 de octubre 2023. III.- Que se rebaja la multa impuesta mediante resolución N° 6355/23/9 de fecha 23 de octubre 2023 a la suma equivalente a 20 UTM. IV.-No se condena en costas a la reclamada, por no haber sido totalmente vencida. Notifíquese, Regístrese y oportunamente archívese. RIT I-21-2023 RUC 23- 4-0529541-5 Proveyó don(a) MARIANELA LORETO ARELLANO VAILLANT, Juez Titular del Juzgado de Letras de Villarrica. En Villarrica a diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. NO COMUNICAR ELECTRONICAMENTE DURANTE EL MES DE ENERO DEL AÑO 2023 A LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, EN CASO QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN PRINCIPAL: A. EL NÚMERO TOTAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AL ÚLTIMO DÍA DE CADA UNO DE LOS MESES CALENDARIOS COMPRENDIDOS EN EL AÑO ANTERIOR B. EL NÚMERO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD 0 ASIGNATARIOS DE PENSIÓN DE INVALIDEZ, QUE DEBAN SER CONTRATADOS, C. EL NÚMERO DE CONTRATOS VIGENTES QUE MANTIENEN CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD 0 ASIGNATARIOS DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ, Y; D. EN CAS

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Villarrica, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Eduardo A Veloso Schlie, abogado, con domicilio en calle Valdivia 123, tercer piso, Los Ángeles, en representación de CONSERVAS LOS ANGELES LIMITADA, e interpone reclamación en contra del Jefe de la Inspección del Trabajo de Villarrica, doña Tahía Paz Arias López o don Jairo Andrés Jacas Ramírez

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