12º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./MARCANO

Rol

C-10293-2023

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

C-10293-2023 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10293-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./MARCANO Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veinticuatro V I S T O S: En el folio 1, compareció Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, Santiago, abogado, para estos efectos, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 1901, Santiago, mandatario judicial, en representación, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general, Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, Depto. 1301, Las Condes; e interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de ELENMIR EFRAIN MARCANO MANRIQUE, ignora profesión u oficio, domiciliado en El Molino 1787, Independencia. Fundó su demanda en un pagaré a la orden número 3661737 por la suma de $2.579.307, con vencimiento el 30 de mayo de 2023, adeudado por ELENMIR EFRAIN MARCANO MANRIQUE, antes individualizado, suscrito en representación del deudor, por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., representada individual e Código: CXYJXNNZZXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10293-2023 indistintamente por Egon Arriagada López, Daniel Duarte Cuervo, Jorge Caycho Pachas, Carolina Andrea Morales Sierra, Tamara González Meza, Fernando Camilo Vega Muñoz y Rodrigo Lampre Lara, en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta del “Contrato de Apertura de Crédito”, que acompaña. Afirmó que, el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor, ya individualizado, adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además, el máximo de interés convencional que l

Fundamentos

fundamentos procedentes para alegar la excepción opuesta. Código: CXYJXNNZZXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10293-2023 Por los motivos expuestos también deberá negarse lugar a esta segunda excepción, como se dirá a continuación, en lo resolutivo del fallo.

Fallo

en mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ELENMIR EFRAIN MARCANO MANRIQUE, ya individualizado, admitirla a tramitación, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma $2.579.307, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento. En el folio 15, compareció el ejecutado, ELENMIR EFRAIN MARCANO MANRIQUE, representado por su abogado, Esteban Andrés Godoy Rivera, previamente notificado con fecha 10 de enero de 2024, y opuso las excepciones del artículo 464 números 2 y 7 del Código de Procedimiento Código: CXYJXNNZZXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10293-2023 Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre; y, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. La excepción del Nº 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil la fundó en que, el abogado que comparece en nombre de la ejecutante, carece de patrocin

Texto Completo (Preview)

C-10293-2023 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10293-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./MARCANO Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veinticuatro V I S T O S: En el folio 1, compareció Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, Santi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica