Juzgado de Letras de Colina

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/FARMACEUTICA MEDCELL LTDA

Rol

C-4873-2022

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 26 de octubre de 2022, comparece Rodrigo Javier Atal Achelat, abogado, cédula de identidad Nº 8.322.000-7, con domicilio en Avda. José Alcalde Délano N°10.545, Piso 3, oficina 301, comuna de Lo Barnechea, Santiago, en representación convencional de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Derek Sassoon, economista, ambos domiciliados en Huérfanos Nº863, piso 10, comuna y ciudad Santiago; e interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de cobro de pesos en contra de FARMACEUTICA MEDCELL LIMITADA, Importación, exportación, distribución y fabricación de productos químicos, Rol Único Tributario N°96.706.320-7, representada por doña Jimena Maritza Julian Vallejos, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N°10.022.755-K, ambos con domicilio en Hermanos Carrera Nº137, Departamento C-D-E, Los Libertadores, comuna de Colina, Santiago, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala que por escritura de fecha 23 de octubre del año 2018, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Álvaro Gonzalez Salinas, Tanner Servicios Financieros S.A. celebró contrato de Factoring con Inversiones Tri SpA. Indica que en virtud de dicho contrato, su representada es dueña de las siguientes facturas: 1-. Factura N°3610, de fecha 23 de Enero del año 2019, por la suma de $29.850.600.- 2-. Factura N°3647, de fecha 12 de Febrero del año 2019, por la suma de $19.013.155.- Refiere que dichas facturas fueron emitidas por Inversiones Tri SpA., Importación y venta de alimentos, bebidas alcohólicas, Inmobiliaria y construcción, Rol Único Tributario N°76.264.457-6, a Farmacéutica Medcell Limitada. Indica que las facturas –cedidas por Inversiones Tri SpA a Tanner Servicios Financieros S.A.- no fueron devueltas al momento de la entrega, y tampoco fue Código: SXJNXNCKZXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verif

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho hechos valer en la contestación de la demanda, agregando que toda la réplica de la contraria, se funda en las disposiciones de la Ley 19.983, disposición que no resulta aplicable al caso de autos por la naturaleza declarativa del procedimiento, lo que se desprendería del artículo 3° de la Ley N°19.983.- resultando procedentes sus excepciones alegadas. Que, a folio 28, consta que el 10 de agosto de 2023, a través de la plataforma virtual Zoom se celebró la audiencia de conciliación con la sola comparecencia del apoderado de la parte demandante. Efectuado el llamado respectivo, la conciliación se vio frustrada. Que, a folio 29, por resolución de 14 de agosto de 2023 –complementada a folio 37, el 3 de octubre de 2023- se recibió la causa a prueba, y se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de adeudar el demandado la suma de $48.863.755.- 2. Hechos y circunstancias que acrediten la causa que dio origen a la deuda. 3. Efectividad que los contratos de compraventa de que dan cuenta las facturas, fueron resueltos o anulados. Época y circunstancias del mismo. 4. Hechos y circunstancias que acreditan la excepción de nulidad de la obligación alegada por el demandado. 5.- Efectividad de haberse entregado las mercaderías de que dan cuenta las facturas acompañadas Asimismo, se rindió la que consta en autos. Que, a folio 43, con fecha 20 de noviembre de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que la parte demandante a fin de acreditar los hechos en que funda su acción, acompañó al proceso los siguientes instrumentos: A folio 1: 1. Factura electrónica N°3610 de fecha 23-01-2019 por la suma de $29.850.600.- IVA incluído 2. Factura electrónica N°3647 de fecha 12-02-2019 por la suma de $19.013.155.- IVA incluído. Ambas emitidas por Inversiones Tri Limitada a Farmacéutica Medcell Ltda. 3. Copia de Registro de aceptación o reclamos de un DTE emitido el 13-01- 2020, factura N°3610. Código: SXJNXNCKZXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4. Copia de Registro de aceptación o reclamos de un DTE emitido el 13-01- 2020, factura N°3647. 5. Copia de contrato de factoring celebrado entre Tanner Servicios Financieros S.A. con Inversiones Tri SpA. de fecha 23 de octubre de 2018. 6. Certificado de anotación en el registro (consulta masiva de cesiones) de fecha 13-01-2020 emitido por el Servicio de Impuestos Internos On Line, folio N° 18380935. A folio 13: 7. Copia de sentencia de 27 de noviembre de 2018 de la Corte Suprema, Rol N° 8440-18. 8. Copia de sentencia de 20 de agosto de 2014 de la Corte Suprema, Rol N° 15.318-2013. 9. Copia de sentencia de 18 de julio de 2014 de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Rol N°508-2014. 10. Copia de resolución de 2 de agosto de 2016 del 19° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-9605-2015. SEGUNDO. Que, a su turno, la parte demandada rindió la siguiente pr

Fallo

por tanto la factura es plenamente válida y vigente. Al momento de su emisión, Inversiones Tri Ltda. no era dueña de las facturas ni del crédito. Sostiene que de acuerdo al inciso final del art 3º de la Ley 19.983 son inoponibles a los cesionarios las notas de crédito y débito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas Argumenta en cuanto a la falta de entrega de las mercaderías y la nulidad de la obligación, que estas alegaciones son improcedentes. Dice en primer lugar que su representada es dueña de esas facturas – cedidas por Inversiones Tri Ltda- y que éstas se encuentran irrevocablemente aceptadas (no fueron devueltas al momento de la entrega, y tampoco fue reclamado su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción), agregando que la cesión fue notificada e inscrita con fecha 23 de enero de 2019 y 12 de febrero de 2019 en el Certificado de Anotaciones en el Registro. Arguye, además, que las excepciones personales son inoponibles a la demandante, de acuerdo al inciso final del artículo 3° de la Ley N°19.983. En virtud de dicha norma, las alegaciones de falta de entrega de las mercaderías como la falta de prestación de los servicios efectivamente corresponden a excepciones de carácter personal y constituye facultad del deudor de interponer todas las acciones civiles y penales que correspondan en contra del emisor de las facturas en razón de las excepciones antes indicadas. El adquirente al recibir un título autónomo desvinculado de l

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FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-4873-2022 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/FARMACEUTICA MEDCELL LTDA Colina, treinta y uno de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 26 de octubre de 2022, comparece Rodrigo Javier Atal Achelat, abogado, cédula de identidad Nº 8.322.000-7, con domicilio en Avda.

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