VALENZUELA/NAVARRETE URZÚA JORGE Y OTRO
Rol
M-36-2024
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 07 de junio de 2024, comparece don José Manuel Valenzuela Obregón, quien deduce demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Navarrete Urzúa Jorge y Otro, representada legalmente por don Julio César Navarrete Urzúa, cedula de identidad numero 5.128.574-3, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O Higgins N°289, Comuna de Talagante, de acuerdo a los antecedentes que expone. Que, celebrada la audiencia única de rigor, si fijó fecha de dictación de sentencia, el día 17 de julio de 2024. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandante indica que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 21 de febrero del año 2024, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador Navarrete Urzúa Jorge y Otro, con contrato de duración indefinida. Las funciones que fue contratado fue la de instructor práctico y teórico de conducción de automóviles, labores que realizaba en el domicilio de su ex empleador ubicado en Avenida Bernardo O Higgins N°289, Comuna de Talagante. En este sentido, indica que en su contrato de trabajo tenía una jornada laboral establecida de 22.50 horas semanales, no se señaló su distribución. Pero en la realidad, indica que su jornada laboral durante todo el período servido era de lunes a viernes desde las 08:30 hasta las 20:15 horas, con 60 minutos diarios de colación y día sábado desde las 08:30 hasta las 14:30 horas Explica que su remuneración líquida era de $600.000.- por lo que agregada a las cotizaciones de seguridad y de conformidad al artículo 41, 58 y 172 del Código del Trabajo era de $750.000.- Agrega que el pagó de las cotizaciones de seguridad social desde el 21 de febrero de 2024 al 31 de marzo de 2024, se pagaron como si se hubiera trabajado con jornada parcial de 22,50 horas con una base de cálculo de $230.000.- mensuales, lo cual no se ajusta a la realidad, pues señala que trabajo conforme a una jornada ordinaria, por lo cual se le adeuda diferencia en sus cotizaciones de seguridad social durante todo el período servido, estableciendo como base de cálculo la suma de $750.000.- En cuanto a las circunstancias del término de la relación laboral, señala que el día 02 de mayo de 2024, le hicieron entrega de la carta de despido argumentando que la causal ampara es la señalada en el artículo 160 N°4 del código del trabajo que dice “hacer abandono de su trabajo por incomprensión laboral”, sin señalarse en forma clara y precisa la causal de término del contrato de trabajo y además, no se funda en ningún hecho que diga relación con alguna causal de caducidad del contrato de trabajo, siendo ininteligible la conducta que señala para poner término a la relación laboral. Respecto a las circunstancias posteriores al despido, presenta reclamo administrativo ante la inspección del trabajo de Talagante N° 1303/2024/715 con fecha 03 mayo de 2024, en el que se cita a la parte a comparendo para el día 15 de mayo de 2024. sin la asistencia de su ex empleador pese a haber sido debidamente notificado Previas citas legales, y argumentos de derecho aplicables a su teoría del caso, especialmente a normas relativas a la nulidad del despido y despido injustificado; solicita, en definitiva, que el tribunal 1). Declarar la existencia de una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el 21 de febrero de 2024 hasta el 02 de mayo de 2024. 2). Que por sus servicios percibía una remuneración de conformidad al art 172 del Código del Trabajo ascendente a $750.000.-; mensuales. 3) Declarar que el térm
Fallo
fallo alcanza a la suma de $$750.000.- DECIMO NOVENO: Que, corresponde referirse a la indemnización sustitutiva del aviso previo solicitada en la demanda. A su respecto, se debe reiterar que era carga de la empresa demandada acreditar efectivamente su pago, lo que como ya se ha expresado, no hizo, atendida su rebeldía durante toda la secuela del proceso, pese a encontrarse válidamente emplazada a él; y además, habiéndose tenido como tácitamente reconocidos los hechos contenidos en la demanda; se acogerá esta indemnización conforme a la base de cálculo precedentemente establecida, otorgándose por este concepto demandado al actor la suma de $750.000 líquidos. VIGÉSIMO: Que, por otra parte, el actor también alegó en su demanda que se le adeuda el feriado proporcional. En ese sentido, y al haber tenido por establecida la relación laboral habida entre las partes y su fecha de inicio y término; era carga de la parte demandada principal, el haber acreditado que dicha prestación se encontraba pagada, lo que no hizo, atendida su rebeldía durante toda la secuela del presente pleito; por lo que se concederá la demanda en este sentido también, conforme a la ya establecida base de cálculo, a la suma de $103.532.- VIGÉSIMO PRIMERO: Que, finalmente el trabajador, demandó el pago de sus cotizaciones de seguridad social, correspondientes a mes de abril del 2024 y la diferencia en el pago de sus cotizaciones de seguridad social en: Salud (FONASA), previsión (AFP HABITAT), cesantía (AFC CHILE S
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Talagante, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 07 de junio de 2024, comparece don José Manuel Valenzuela Obregón, quien deduce demanda en procedimiento monitorio de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Navarrete Urzúa Jorge y Otro, representada legalmente por don Julio César Navarrete Urzúa, cedula
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