SANHUEZA/LUNA
Rol
C-4471-2023
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A lo principal de la demanda enrolada a folio 1, se presenta don Sergio Troncoso Escobar, abogado, domiciliado en calle Colo-Colo 451, oficina 116, Los Angeles, en representación de don Fredys Wilfredo Sanhueza Ruiz, chileno, soltero, empleado, domiciliado en Chacayal Sur, Callejón Los Reyes sin número, comuna de Los Ángeles; quien deduce una demanda de resolución de contrato de compraventa, por no pago del precio, en contra de doña Catalina Inés Luna Penrros, empleada, domiciliada en Camino a Pedregal, Kilómetro 16, Sector Mallanco, Comuna de Los Angeles, a objeto de que se declare la Resolución del Contrato de Compraventa suscrito entre las partes por no pago del precio. Relata que, por escritura pública de fecha 21 de junio del año 2018, Repertorio 2923-2018, ante el Notario Público de Los Angeles don Juan Mauricio Araneda Medina, el actor don Fredys Wilfredo Sanhueza Ruiz suscribió un contrato de compraventa con la demandada respecto del inmueble denominado Las Viñas, ubicado en sector Chacayal Sur de la comuna de Los Angeles, el que tiene una superficie de una coma cuarenta hectáreas y se encontraba inscrito a nombre de su representado a fojas 2208 número 1798, del año 2018 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles. Agrega que la escritura de compraventa se inscribió a nombre de la demandada a fojas 6679 número 4610 del año 2018 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles. Asevera que, en la cláusula tercera de la escritura de compraventa señalada, relativo al precio y su forma de pago, se acordó que el precio de la compraventa sería la suma total de ocho millones de pesos, cuyo pago se desglosa de la siguiente manera: en el acto de celebración el comprador paga la suma de dos millones de pesos, en dinero efectivo, suma que el vendedor declara recibirla a su entera satisfacción y que el saldo de precio, es decir, la suma de seis millones de pesos, se pagarán en treinta cuotas de doscien
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su demanda, el actor agregó en forma legal los siguientes antecedentes de mérito: Documental: Folios 1 y 29: a. Copia de Escritura Pública de compraventa fecha 21 de junio del año 2018, Repertorio N°2923-2018, ante el Notario Público de Los Ángeles don Juan Mauricio Araneda Medina. b. Copia de inscripción de fojas 6679 número 4610 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. c. Certificado de Hipotecas y Gravámenes Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar y Litigios del inmueble inscrito a fojas 6679 número 4610 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. Código: SCCBXNXLVXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Folio 32: d. Copia de Escritura Pública de compraventa de fecha 24 de mayo de 2019, Repertorio N°2534-2019, ante el Notario Público de Los Ángeles don Juan Mauricio Araneda Medina. e. Copia de inscripción de fojas 5062 número 3944 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. f. Copia de inscripción de fojas 624 número 536 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. Segundo: Que, a su vez, la parte demandada desplegó, en forma legal, los siguientes elementos de convicción: Documental: Folio 27: a. Copia de Escritura Pública de compraventa fecha 21 de junio del año 2018, Repertorio N°2923-2018, ante el Notario Público de Los Ángeles don Juan Mauricio Araneda Medina. b. Copia de inscripción de fojas 6679 número 4610 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. c. Copia de Escritura Pública de compraventa fecha 24 de mayo del año 2019, Repertorio N°2534-2019, ante el Notario Público de Los Ángeles don Juan Mauricio Araneda Medina. d. Copia de inscripción de fojas 5062 número 3944 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. e. Certificado Avalúo Fiscal propiedad Rol 1542-136 de la comuna de Los Ángeles, del primer semestre del año 2018. f. Certificado Avalúo Fiscal propiedad Rol 1542-136 de la comuna de Los Ángeles, del primer semestre del año 2024. g. Piezas de la causa Rol C-1303-2021 de ingreso de este tribunal, consistente en: Demanda de Nulidad por causa de Lesión Enorme, Contestación demanda, Sentencia y Archivo del expediente en el tribunal. Folio 31: h. Pieza de causa Rol C-1303-2021 de ingreso de este tribunal, consistente en certificado de sentencia definitiva ejecutoriada. Tercero: Que, en folio 37 se dictó una medida para mejor resolver, la que se tuvo por cumplida en el folio 38. Cuarto: Que, el demandante acciona de resolución de contrato, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1489 y 1873 del Código Civil, en virtud de haber operado la condición resolutoria tácita, que
Fallo
por tanto acciones distintas, con requisito de procedencia propios, no siendo objeto de discusión en la primera el hecho de haberse pagado o no el saldo del precio. Así las cosas, tal circunstancia, no libera al comprador de justificar que efectivamente se pagó el saldo del precio, no rindiendo prueba idónea alguna para acreditarlo, por lo que, tal defensa no podrá ser acogida. Noveno: De esta forma, se reúnen las exigencias que hacen procedente la acción resolutoria, desde que se está en presencia de un contrato bilateral, existiendo incumplimiento de la obligación de pago del saldo del precio de la compraventa, y siendo un hecho acreditado que el actor cumplió su obligación, resulta procedente declarar la resolución del contrato celebrado por las partes por haber operado la condición resolutoria tácita envuelta en todo contrato bilateral, debiendo ser restituidas las partes al mismo estado en que se encontraban. Código: SCCBXNXLVXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Décimo: Que, en cuanto a las prestaciones mutuas establecidas en el artículo 1875, ninguna prueba se rindió respecto de los frutos y deterioros de la cosa objeto del contrato, por lo que en esta parte la demanda no puede prosperar. Acerca del precio efectivamente pagado por el comprador demandado, habiéndose acreditado su pago, deberá el actor restituir aquel debidamente actualizado. Undécimo: Que, sin perjuicio de lo resuelto, se hace present
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-4471-2023 CARATULADO : SANHUEZA/LUNA Los Angeles, treinta y uno de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos: A lo principal de la demanda enrolada a folio 1, se presenta don Sergio Troncoso Escobar, abogado, domiciliado en calle Colo-Colo 451, oficina 116, Los Angeles, en representación de don Fredys Wilfredo Sa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica