FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/PERALTA
Rol
C-2410-2023
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LA DEMANDA: Con fecha 14 de noviembre de 2023, comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calle Bueras 359, oficina 710, piso 7, Edificios Génesis, Rancagua, en representación de Forum Servicios Financieros S.A., representada legalmente por su gerente general Ignacio Sans Y Arcelus, economista, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, argumentando que su representada es dueña del Pagaré N° 1793738, suscrito por doña María Elena Peralta Rivas, ignora profesión u oficio, con domicilio en Población Santa Elena, Los Aromos 21, comuna de San Fernando, en su calidad de deudora principal, y contra don Fernando Antonio Calquin González, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Población Santa Elena, Los Aromos 21, comuna de San Fernando, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario. Precisa que el mencionado pagaré fue suscrito por el demandado en favor de su representada con fecha 23/03/2023 por la cantidad de $2.183.726.- suma que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $71.998.-, con vencimiento la primera el día 30/04/2023, y las restantes los días 30 de los meses siguientes. Señala que este pagaré fue firmado por los demandados en sus respectivas calidades, y hace presente que esta obligación devengaría un interés de un 2,00% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el que se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Agrega que lea falta de pago de cualesquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Asimismo, expone que se pactó que la mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen, daría lugar a que se devengare, por la mora
Fallo
por tanto tiene mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento, siendo la deuda líquida y exigible, y la acción no está prescrita. En relación a la concesión de esperas o prórroga del plazo, menciona que para la existencia de dicha excepción es necesaria la concurrencia de un acuerdo de voluntades entre la parte deudora y acreedora. Código: WTXYXNEXQXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cita jurisprudencia del Máximo Tribunal y comenta que los hechos sobre los que el ejecutado pretende fundar su excepción son supuestas conversaciones sostenidas con el mi representada, lo que no logra configurar una oferta y aceptación propiamente tal, sin que haya un acuerdo de voluntades que permita configurar la mentada concesión de esperas o prórroga del plazo alegada por el ejecutado de autos. Finalmente, en lo que se refiere a la nulidad alegada, señala que el protesto no es un acto obligatorio para mantener la eficacia de las acciones derivadas del título, y que, es más, la falta de protesto jamás afecta las acciones que el acreedor pueda ejercer en contra del suscriptor de pagaré. En segundo lugar, sostiene que el pagaré firmado ante Notario queda asimilado a un título ejecutivo perfecto, lo que quiere decir que la estipulación que libera el deudor de la obligación de protestarlo resulta absolutamente inocua en razón a que el mérito ejecutivo del instrumento emana precisamente de la circunstancia de haberse suscri
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FOJA: once.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Fernandoº CAUSA ROL : C-2410-2023 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/PERALTA San Fernando, treinta y uno de Mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: LA DEMANDA: Con fecha 14 de noviembre de 2023, comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en calle Bueras 359, oficina 710, piso 7, Edificios Génesi
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