Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

VILORIA/MECANICA FORTALEZA SPA

Rol

M-103-2024

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expone: ANTECEDENTES PREVIOS: 1. Que, es ciudadano de nacionalidad colombiana en proceso de regularización y que cuenta con RUN para efectos de salud, quien llegó al país por el trabajo y vivienda ofrecida por don LUIS CANDIA FIERRO, como se acreditará en la oportunidad correspondiente. I) RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Que, con fecha 31 de enero de 2023, comenzó a prestar servicios en calidad de mecánico, bajo vínculo de subordinación y dependencia, sin que se escriturara contrato de trabajo. 2. Que, como nunca se le escrituró contrato de trabajo, no tuvo certeza de quién era efectivamente su empleador, es por ello que acciona conjuntamente en contra los demandados, toda vez que fue don Luis Candia quien le ofreció el puesto de trabajo, pagaba sus remuneraciones e impartía órdenes, pero que sus labores las desempeñaba para la empresa Fortaleza S.P.A. la cual estaba ubicada en calle Blanco Encalada N°267, pero que posteriormente se trasladó a Avenida Sepúlveda Bustos N°1097. 3. Que, la jornada de trabajo pactada era de lunes a viernes de 08:30 a 18:00 hrs y los días sábados de 08:30 a 14:00 hrs, sin embargo, en la práctica se encontraba siempre a disposición para el ejercicio de sus labores, ya que en los hechos vivía en las dependencias de dicho taller mecánico,

Fallo

por tanto, cada vez que don Luis Candia requería de sus servicios debía obedecerlo de inmediato, sin importar el horario y jornada convenida. 4. Que, su remuneración pactada ascendía a $460.000.- mensuales, los cuales eran pagados por quien fuese su ex jefe y representante legal de la empresa, don Luis Candia. Dicha remuneración era pagada en efectivo. 5. Que, durante todo el tiempo de la relación laboral, no se escrituró contrato de trabajo, a pesar de haberlo solicitado en reiteradas ocasiones. Sin embargo, y como acreditará en autos, es clara la existencia de un empleador y trabajador, de la prestación de servicios personales, que estos eran remunerados y prestados bajo vínculo de subordinación y dependencia que se manifestaba de las siguientes formas: A) La exigencia del cumplimiento de un horario de trabajo: Que, como señaló antes, la jornada era de lunes a viernes, desde las 08:30 hrs. a 18:00 hrs, y el día sábado de 08:30 a 14:00 hrs. B) Las órdenes que le impartían sus ex co-empleadores: Pues, era don Luis Candia quien a diario le señalaba las labores a realizar, requerimientos que podían surgir, entre otras órdenes propias del trabajo. Era él quien se encontraba frecuentemente en el taller con la finalidad de entregar nuevas órdenes y revisar el cumplimiento de las anteriores. Además, pese a que en la publicidad de la empresa figura Don Néstor Jaime Vera Valencia como jefe de taller, en los hechos él nunca impartió órdenes, sino que era un trabajador más de los qu

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Reconocimiento de relación laboral y cobro de prestaciones DEMANDANTE: DARWIN VILORIA AVILA DEMANDADO: LUIS IVÁN CANDIA FIERRO RIT: M-103-2024 RUC: 24- 4-0553736-9 ________________________________________/ Chillán, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Primero: Que comparece, DARWIN VILORIA AVILA, mecánico, domicil

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