Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales

TURISMO LAGO GREY S.A/AMPUERO

Rol

I-13-2023

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos conocidos por parte de la empresa. Posteriormente, el prevencionista de riesgo de la empresa, se puso en contacto con un experto asesor de la ACHS, para describir los hechos y los datos preliminares, obtenidos en la investigación. Después de analizar la situación el experto, concluyó que el accidente no ameritaba ser notificado como grave a la Seremi de Salud o a la Inspección del Trabajo, ya que se trataba de un accidente que generó un apretón en la maquina sobadora con asistencia de la trabajadora lesionada levemente, y no había sido rescatada mediante maniobras de este tipo. En conclusión, la falta de denuncia inmediata a la Inspección del Trabajo se debió a la información incompleta y parcial proporcionado tanto por la trabajadora afectada como por los testigos del accidente. La empresa tomó pronta y efectiva respuesta trasladando a la trabajadora al Hospital de Puerto Natales para atención médica lo más inmediatamente posible,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Eduardo Alejandro Burgos Ojeda abogado en representación convencional de la empresa Turismo Lago Grey S.A del giro de su giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manantiales número 0325 ciudad de Punta Arenas. Que en representación que comparece conforme a lo dispuesto en el artículo 512 del código del trabajo vienen deducir reclamación judicial contra resolución de la Inspección Provincial del Trabajo de Ultima Esperanza, representada por don Jorge Ampuero González o quien lo subrogue, ya que mediante resolución exenta número 1202-14694/2023 dictada con fecha 02/10/2023, resolvió la solicitud de reconsideración administrativa de la resolución de multa número 1181/2023/31 1, 2 y 3 de fecha 16 de junio, rechazó la solicitud de dejarla sin efecto y en subsidio rebajar las multas cursadas, confirmándolas, por lo que se solicita que sean dejadas sin efecto y en subsidio rebajadas en base a los argumentos de hecho y de derecho que se exponen en esta presentación. Procedimiento aplicable: corresponde conocer dicho reclamo conforme al procedimiento ordinario como bien lo dispone el artículo 504 del Código del Trabajo. Sobre la reclamación de resolución de multa número 12021-4694/2023 dictada con fecha 02/10/2020 el señor fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Ultima Esperanza imputó a su representada el haber incurrido en las siguientes infracciones: multa N°1: “no informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el grave accidente que afectó con fecha 17/04/2023 a la trabajadora doña Macarena Paz Utreras Carreño ocurrido en maquina sobadora al interior de la cocina del restaurant del Hotel Lago Grey, ubicado en el Parque Nacional Torres del Paine, comuna Torres del Paine. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Multa N° 2. “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: registro de asistencia del periodo octubre 2020 a marzo de 2020, debido a que la fiscalizada sólo exhibe 2 horas del registro de asistencia de abril 2023; no exhibir los comprobantes de remuneraciones con el detalle de los haberes y las deducciones legales efectuadas. Lo anterior, respecto de la trabajadora que a continuación se indica: Macarena Paz Utreras Carreño. En circunstancias de haber sido requerida la documentación con fecha 27 de abril por medio de los formularios FI-4 y FI-4-1. Multa N°3: “no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas según el siguiente detalle: la trabajadora Macarena Paz Utreras Carreño, se constata que no se ha registrado los ingresos y salidas con las respectivas horas y firmas del trabajador en el periodo del 14

Fallo

por tanto, en el mencionado recurso se adjuntan las correspondientes liquidaciones. En base a esto se solicita respetuosamente al inspector del trabajo que haga uso de sus facultades para reconsiderar la multa impuesta, ya que su representada dio cumplimiento a todas las normas laborales respecto a la trabajadora mencionada la cual se acreditó en la instancia administrativa correspondiente. Se argumentó en su oportunidad que las multas impuestas son excesivas, considerando que se aplicaron al máximo legal y que no existen antecedentes previos de infracciones laborales de este tipo en el último año calendario. Por tanto, se solicita que la multa sea rebajada, de acuerdo a la plena corrección de la infracción y la presentación de los documentos requeridos dentro del plazo establecido. Multa N°1181/2023/31-3: es importante destacar que su representada ha tomado todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las regulaciones laborales vigentes, contrataron a personal especializado recursos humanos y han establecido protocolos claros para el registro de asistencia. Ha llevado a cabo distintas acciones de capacitación sobre la importancia de cumplir con el registro de asistencia en forma correcta. Cabe mencionar que la firma adelantada de la trabajadora en cuestión fue un error aislado y no refleja el incumplimiento generalizado de las normas de registro de asistencia por parte de todos los trabajadores. Es por ello que considera que la multa impuesta debe ser reco

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REGISTRO Nº : CAUSA : I-13-2023 MATERIA : Reclamo Multa Administrativa CÓDIGO : L066 RECLAMANTE : TURISMO LAGO GREY S.A.  RECLAMADO : INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ULTIMA ESPERANZA F. INICIO : 26-10-2023 SENTENCIA : 17-7-2024 Puerto Natales, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Eduardo Alejandro Burgos Ojeda abogado en representac

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