ALVARADO/LAYZA
Rol
C-4457-2024
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparece Andr s Alejandro Alvarado Cataldo, é ingeniero inform tico, domiciliado para estos efectos, en calle Hu rfanos N 1117, oficina 1118,á é ° comuna de Santiago, e interpone demanda de terminaci n de contrato de arrendamientoó por no pago de rentas en contra de Alexis Ricciardi Layza Chuman, independiente, domiciliado calle Lord Cochrane N 309, Departamento 806, comuna de Santiago° , por los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Fundamenta su presentaci n, se alando que con fecha 1 de junio del a o 2021,ó ñ ñ dio en arrendamiento al demandado, el inmueble ubicado en calle Lord Cochrane 309, Departamento 806, comuna de Santiago. En dicho contrato se pact que este tendr aó í una duraci n de 1 a o. Llegada esta ltima fecha el contrato se renovar t cita,ó ñ ú á á autom tica y sucesivamente por igual periodo.á Manifiesta, que en cuanto a la renta, en el referido contrato se pact que estaó corresponder a al monto de $400.000 mensuales, pagaderos los 5 primeros d as de cadaí í mes. A ade que la parte arrendataria cumpli con el pago del contrato deñ ó arrendamiento fielmente, pero desde el mes de julio de 2023, ces en el pago de lasó rentas, seg n cuadro que adjunta, indicando que el total de la deuda ser a $3.600.000,ú í m s las rentas que se devenguen desde la interposici n de la presente demanda ená ó adelante. Respecto a los servicios b sicos, al momento de la presentaci n de la presenteá ó demanda, se adeuda un total de $ 64.010 por cuenta de agua y el monto de $316.435 por cuenta de electricidad, $ 323.107 por cuenta de gas y $ 607.674, por cuenta de Gasto com n.ú Código: XKKEXXDCBDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En conclusi n, sostiene que procede que se declare la terminaci n del contrato deó ó arrendamiento ya estudiado, debiendo adem s la parte arrendataria pagarle la suma deá $4.911.226 por concepto de arriendo y servicios b sicos, m s
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, notificada legalmente la demanda a la parte demandada, esta no compareci al juicio, el que se sigui en su rebeld a.ó ó í SEGUNDO: Que el art culo 1915 del C digo Civil define al contrato deí ó arrendamiento como un contrato en que dos partes se obligan rec procamente, la una aí conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. Código: XKKEXXDCBDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Que, en consecuencia, uno de los elementos de la esencia del contrato del arrendamiento es la existencia de un arrendatario, que en el caso de arrendamiento de cosas, se encuentra obligado a pagar una renta por el goce de esta. Que asimismo, uno de los requisitos fundamentales del contrato de arrendamiento es el pago de un precio, o m s espec ficamente en atenci n a la naturaleza del contrato,á í ó una renta, cuando se realiza ese pago en forma peri dica.ó TERCERO: Que, al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alega stas o aquellas y que en eló é referido sentido el demandante acompa a los autos, la siguiente prueba documental:ñó Certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Ra ces deí Santiago, de la propiedad objeto de estos autos. CUARTO: Que, del mismo modo rindi prueba testimonial, ó consistente en las declaraciones de los testigos no tachados, Ren Carlos Calcagno Soto y Claudio Andr sé é Oyarz n Vilasau, quienes contestes y habiendo dado raz n de sus dichos expresan queú ó existe un contrato de arrendamiento respecto del departamento ubicado en calle Lord Cochrane 309, Departamento 806, comuna de Santiago. Que, Ren Carlos Calcagno Soto se al que las partes del contrato ser an Alexisé ñ ó í Ricciardi Layza Chuman y Andr s Alejandro Alvarado Cataldo, quien es el due o delé ñ departamento. Se al que la renta era de $400.000 mensuales y que el contrato señ ó renovaba anualmente, a adiendo que el contrato est vigente pero el arrendatario no hañ á pagado, adeudando rentas por tres millones y medio aproximadamente, servicios b sicosá y gastos comunes; lo que expresa saber porque ha conversado con Andr s Alejandroé Alvarado Cataldo, ya que son conocidos. Por su parte Claudio Andr s Oyarz n Vilasau, se al que este contrato se celebré ú ñ ó ó aproximadamente en junio de 2021, a adiendo que la renta era de $400.000 y que elñ contrato se encontrar a vigente, que se expresa saber por conversaciones con Andr s.í é Asimismo, se al que tiene entendido que el arrendatario debe aproximadamenteñ ó $3.000.000 m s gastos comunes y servicios b sicos, lo que expresa saber porque haá á conversado con Andr s Alejandro Alvarado Cataldo.é QUINTO: Que, la prueba aportada apreciada de conformidad a las reglas de la sana cr tica, seg n dispone el N 7 del art culo 8 de la Ley N 18.101, a
Fallo
se declara terminado el contrato de arrendamiento que ligo a las partes respecto de la propiedad ubicada en calle Lord Cochrane 309, Departamento 806, comuna de Santiago. II. Que se condena al demandado al pago del saldo insoluto de la renta a partir de julio de 2023, y de las rentas que se devenguen durante el curso del juicio hasta la restituci n de la propiedad y que no hayan sido pagadas, todo debidamente reajustadoó Código: XKKEXXDCBDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 conforme al art culo 21 de la Ley 18.101, seg n liquidaci n que se practicar en suí ú ó á oportunidad por la Secretaria del Tribunal. III.- Que se acoge, la demanda en cuanto al cobro de los consumos de domiciliarios, respecto de los cobros de luz, agua, gas y gastos comunes, de acuerdo a lo razonado en el considerando s ptimo.é IV.- Que, el demandado deber hacer restituci n del inmueble arrendado dentroá ó de tercero d a de que este fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de que si no loí hace se proceder a su lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica, de ser necesario.ú V.- Que, se omite pronunciamiento respecto de la demanda de desahucio atendido lo resuelto precedentemente. VI.- Que, se condena en costas al demandado, por haber resultado completamente vencido. An tese, reg strese y, en su oportunidad, arch vese.ó í í ROL C-4457-2024. DICTADA POR ROMMY MULLER UGARTE, JUEZA TITULAR DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE SA
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4457-2024 CARATULADO : ALVARADO/LAYZA Santiago, diez de Junio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, a folio 1, comparece Andr s Alejandro Alvarado Cataldo, é ingeniero inform tico, domiciliado para estos efectos, en calle Hu rfanos N 1117, oficina 1118,á é ° comuna de Santiago, e inter
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