Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

CAMPOS/COMPAÑIA NAVIERA SELKNAM SPA

Rol

T-143-2023

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de SERGIO LUIS CAMPOS MALLEA, R.U.T. 16.500.570-8, trabajador dependiente, con domicilio, para estos efectos, en 1 Oriente N° 252, Oficina 408, Viña del Mar, Valparaíso, a S.S., respetuosamente digo: Que, en tiempo y forma, vengo en interponer denuncia laboral por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la empresa SERVICIOS MARITIMOS SUR CARGO SPA., RUT 77.747.621-1, giro de su denominación, representada para estos efectos por don VICTOR ANDRÉS JARAMILLO CÁRDENAS, R.U.T. 13.001.166-1 (art.4 CdT), con domicilio en Camino a Tepual S/N, Puerto Montt, y como co empleador a COMPAÑÍA NAVIERA SELKNAM SPA, RUT 77.001.159-0, representada legalmente por don PABLO PARDO TAPIA, RUT 13.232.932-k, con domicilio en Urmeneta 305, oficina 404, Edificio Los Héroes, comuna de Puerto Montt, y conforme al mérito del proceso en calidad de dueña de la obra y/o empresa mandante respecto de la principal a las empresas NOVA AUSTRAL S.A., RUT 96.892.540-7, representada legalmente por don JORGE ANTONIO BUVINIC FERNÁNDEZ, RUT 6.601.362-6, con domicilio en Alberto Fuentes N° 299, Porvenir, a la empresa CERMAQ S.A. RUT 79.784.980-4, representada legalmente por don FRANCISCO MIRANDA MORALES, RUT 12.805.837-0, domiciliada en Av. Diego Portales 2000, Piso 10, Puerto Montt, a la empresa EWOS CHILE ALIMENTOS LTDA, RUT 77.424.780-7, representada legalmente por don FRANCESCA FALCONES ASTE , RUT 15.098.702-4, con domicilio en Kilometro 20 s/n, camino a Coronel, Parque Industrial Escuadrón 1, Coronel, SALMONES AYSEN S.A. RUT: 76.650.680-1, representada legalmente por don FERNANDO ALBERTO RAMÍREZ ORELLANA RUT 10.813.750-9, con domicilio en Av. Diego Portales N°2000, Piso 6to, Puerto Montt, BIOMAR CHILE S.A., RUT: 96.512.650-3, representada legalmente por don EDUARDO HAGEDORN HERMOSILLA, RUT: 8.563.878-5, con domicilio todos en Bernardino 1981 piso 3, Parque San Andrés, Puerto Montt y SALMONES CAMANCHACA S.A., RUT: 76.065.596-1, representada legalmente por don MANUEL ARRIAGADA OSSA, RUT: 12.149.818-9, con domicilio todos en Avenida Diego Portales N° 2000, Piso 13, Puerto Montt, Puerto Montty que se declare la Unidad económica entre las empresas Nova Austral SA, ya individualizada y la empresa COMERCIAL AUSTRAL S.A., RUT 99.530.046-6, representada legalmente por don Ricardo Magri Olivares, RUT 7.386.743-6, domiciliados en Avda Magallanes, 990, Punta Arenas, en consideración a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se exponen a continuación: I. ANTECEDENTES DE HECHOS 1. Relación laboral: 24 mayo 2022 – 11 mayo de 2023 2. Funciones: Tripulante general de cubierta 3. Jornada: 56 horas semanales, de 8 horas diarias. Periodo de embarco de a lo menos 30 días 4. Remuneraciones: $1.155.603.- (art. 172 CdT). 5. Tutela: Libertad de expresión 6. Reclamo, 16 mayo 2023. Comparendo, 07 julio 2023 RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE L

Fallo

fallo del motor de estribor que debían ser reparadas. El 30 de abril 2023 el motor se reparó, pero no quedó operativo en un 100% por lo que falla nuevamente a los 40 minutos de haber zarpado y quedamos navegando con un solo motor, peligrando nuestra integridad. Normalmente navegamos de 6-7 nudos y ese día con un motor íbamos casi con 1 nudo de velocidad, de forma que avanzábamos, el barco se movía mucho porque aparte había mal tiempo y llegamos a destino por ayuda de la corriente a nuestro favor. La empresa luego de lo ocurrido, envía un mecánico a reparar el problema, se hizo la reparación, pero el mecánico nos menciona que el motor aún no estaba en perfectas condiciones, sin embargo, la empresa nuevamente pone en riesgo de a sus trabajadores, dando la orden de zarpar. Sin embargo, se realiza la prueba correspondiente de salir a navegar 1 hora para verificar que el motor funciona correctamente pero no transcurren ni 40 minutos y el motor nuevamente falla. Preocupado por esta situación, le pregunté al mecánico que problemas presentaba el motor a lo que me contesto que la falla viene de los culatines que están malos; los escapes, las culatas, los inyectores que estaban fallando, que además el calor se estaba pasando por el escape y que debían hacer pruebas hidráulicas. Por otro lado, que teníamos la opción de irnos con la bomba hidráulica, pero eso no daba seguridad alguna, puesto que, si esa bomba falla, no hay posibilidades de maniobrar el barco, quedando a la deriva y merce

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Puerto Montt, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de SERGIO LUIS CAMPOS MALLEA, R.U.T. 16.500.570-8, trabajador dependiente, con domicilio, para estos efectos, en 1 Oriente N° 252, Oficina 408, Viña del Mar, Valparaíso, a S.S., respetuosamente digo: Que, en tiempo y forma, vengo en interponer denun

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