28º Juzgado Civil de Santiago

BÓRQUEZ/

Rol

V-29-2024

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 08 de febrero de 2024, comparece el abogado FELIPE ANTONIO SALDIAS CALQUIN, abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad N°13.667.105-7, en representación de doña JOVITA ANGELICA BORQUEZ OYARZUN, cedula nacional de identidad N°5.343.844-K, chilena, soltera, jubilada, con domicilio en Avenida Andrés Bello Nº2777, oficina 1001, comuna de Las Condes, y señala: Que de conformidad al artículo 1.401 del Código Civil y según lo dispuesto en los artículos 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se le autorice a su representado para donar en forma irrevocable, gratuita y por mera liberalidad a doña FABIOLA PATRICIA CANO OLIVARES, cedula nacional de identidad Nº13.196.198-7.-, domiciliada en calle Compañía de Jesús 1390, comuna de Santiago, la suma de $45.000.000.- millones de pesos. Indica que con este acto, la donante busca expresar su afecto y apoyo hacia la donataria, reconociendo su relación familiar y confirmando la naturaleza altruista de esta transacción y agrega que la donación se realiza con la intención de beneficiar a la donataria de manera significativa, sin condiciones ni expectativas de contraprestación. Hace presente además, que las donaciones de acciones antes singularizadas no producirán menoscabo alguno en el patrimonio de su representada, toda vez que el monto líquido de la jubilación que recibe supera el $1.000.000.- (un millón de pesos), además de tener una serie de propiedades, lo que le permitirá mantener su actual nivel de vida como, por ejemplo, la propiedad de Chonchi, Castro, que se encuentra en el registro de propiedad inscrita a fojas 473 número 433 de 1981. Código: XRCPXNEWZVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En mérito de lo expuesto y en conformidad con lo establecido en los artículos 1.401 y siguientes del Código Civil, 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, solicitan se autorice la dona

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con la solicitud de folio uno se persigue que el Tribunal, de acuerdo con los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, y a título de mera liberalidad, autorice la donación de bienes de doña JOVITA ANGELICA BORQUEZ OYARZUN, cedula nacional de identidad N°5.343.844-K, en forma irrevocable, gratuita y por mera liberalidad, a doña FABIOLA PATRICIA CANO OLIVARES, cedula nacional de identidad Nº13.196.198-7.-, consistente en $45.000.000.- (cuarenta y cinco millones de pesos). SEGUNDO: Que acompañó a los autos los siguientes antecedentes: A folio 1: 1) Certificado de nacimiento del Solicitante, JOVITA ANGELICA BORQUEZ OYARZUN; 2) Certificado de nacimiento de FABIOLA PATRICIA CANO OLIVARES, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile; 3) Copia de dominio vigente propiedad Serrano 156, ubicada en Chonchi/ Chiloé, que se encuentra en el registro de propiedad inscrita a fojas 473 número 433 de 1981; 4) Colilla de jubilación de la solicitante; 5) Tasación comercial realizada por el Banco BCI respecto de la propiedad de la donante. A folio 12: 1) Certificado de pago total del impuesto a las donaciones emitido por el Servicio de Impuestos Internos. TERCERO: Que con fecha 08 de marzo de 2024, se rindió información sumaria de los testigos, José Luis Caro Román, cédula nacional de identidad N°12.483.286-1.-, y Diego Andrés Muñoz Osses, cédula nacional de identidad N°17.941.764-2.-, ante el Receptor Judicial Ana María Albornoz. El primer deponente declara que, conoce hace más de 5 años a la donante. Le consta que cuenta con un patrimonio sólido, que tiene varias propiedades y tiene un ingreso permanente de pensión de más de un millón de pesos. Agrega que la donante no tiene hijos ni ninguna carga familiar, por lo que esta donación no perjudica su situación económica. Código: XRCPXNEWZVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Asimismo el segundo testigo, declaró que, conoce a la donante hace más de 6 años, y que también conoce a su familia ya que fue acogido en una de las propiedades de la donante durante algunos viajes. Le consta que la donante tiene una sólida situación económica y recibe una pensión de un millón doscientos mil pesos aproximadamente además de varios bienes raíces. Agrega que la donante es una persona sana y no tiene grandes gastos. CUARTO: Que, para un acertado análisis de la solicitud de folio uno, es necesario precisar las normas que regulan la materia, sobre el particular, en primer término es menester indicar el artículo 1386 del Código Civil que define la donación en los siguientes términos: “La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta”; a su turno el artículo 1198 del mismo cuerpo legal dispone: “Todos los legados, todas las donaciones, sean revocables o irrevocables, hechas a un legitimario, que tenía

Fallo

En mérito de lo expuesto y en conformidad con lo establecido en los artículos 1.401 y siguientes del Código Civil, 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, solicitan se autorice la donación de $45.000.000.- a doña FABIOLA PATRICIA CANO OLIVARES. Con fecha 08 de marzo de 2024, se lleva a efecto la información sumaria de testigos. Con fecha 29 de abril de 2024, se acompaña el certificado de pago del impuesto a las donaciones emitido por el Servicio de Impuestos Internos. Con fecha 15 de mayo de 2024, se trajeron los autos para Fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con la solicitud de folio uno se persigue que el Tribunal, de acuerdo con los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, y a título de mera liberalidad, autorice la donación de bienes de doña JOVITA ANGELICA BORQUEZ OYARZUN, cedula nacional de identidad N°5.343.844-K, en forma irrevocable, gratuita y por mera liberalidad, a doña FABIOLA PATRICIA CANO OLIVARES, cedula nacional de identidad Nº13.196.198-7.-, consistente en $45.000.000.- (cuarenta y cinco millones de pesos). SEGUNDO: Que acompañó a los autos los siguientes antecedentes: A folio 1: 1) Certificado de nacimiento del Solicitante, JOVITA ANGELICA BORQUEZ OYARZUN; 2) Certificado de nacimiento de FABIOLA PATRICIA CANO OLIVARES, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile; 3) Copia de dominio vigente propiedad Serrano 156, ubicada en Chonchi/ Chiloé, que se encuentra en el registro de propiedad inscrita a foja

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-29-2024 CARATULADO : B rquez/ó Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 08 de febrero de 2024, comparece el abogado FELIPE ANTONIO SALDIAS CALQUIN, abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad N°13.667.105-7, en representaci

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