CHÁVEZ/FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN EJÉRCITO DE SALVACIÓN
Rol
O-765-2023
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de CLARA YASMÍN CHÁVEZ SOTO, RUN ,17.218.448-0, domiciliada en Pasaje Espilita N°5449, Villa Melihuen, ciudad de Puerto Montt, quien interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de mi ex empleadora, FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN EJÉRCITO DE SALVACIÓN, RUT 65.064.565-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña RAQUEL PILAR PEREA MONTENEGRO, RUN 13.448.028-9, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Presidente Ibáñez N°272, ciudad de Puerto Montt, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y argumentos de derecho que paso a exponer: I. ANTECEDENTES DE HECHO a) En cuanto a la contratación y sus términos Es del caso señalar que, con fecha 01 de marzo de 2016, celebré y escrituré, contrato de trabajo con la mi ex empleadora Fundación para la Educación Ejército de Salvación, en virtud del cual, me obligué a prestar servicios en calidad de docente, las cuales desarrollé en el establecimiento Colegio Técnico Naciones Unidas. En cuanto a la jornada de trabajo semanal, se encontraba distribuida de la siguiente forma: DIA MAÑANA TARDE Lunes 08:00 a 13:30 14:00 a 17:30 Martes 08:00 a 13:30 14:00 a 18:00 Miércoles 08:00 a 13:30 14:00 a 18:30 jueves 08:00 a 13:30 14:00 a 17:30 Viernes 08:00 a 14:30 ------------------------------- En cuanto al monto de la remuneración, de acuerdo al promedio de mis últimas tres liquidaciones de remuneraciones íntegramente trabajadas, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo, todos del año 2023, asciende a la suma de $1.522.867.-
Fallo
Por tanto, se determina que mi última remuneración mensual para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.522.867.- (un millón quinientos veintidós mil ochocientos sesenta y siete pesos) En cuanto a la duración del contrato, este era de carácter indefinido. b) En cuanto al término de la relación laboral Es del caso que, con fecha 24 de agosto de 2023, se dio término a mi contrato de trabajo por la causal del articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Para efectos de claridad, me permito transcribir lo pertinente del contenido de la misiva: “Pto Montt, 24 de agosto de 2023 Sra. Clara Chávez Soto Rut: 17.218.448-0 Colegio Técnico Naciones Unidas Puerto Montt Presente De mi consideración: Saludo cordialmente y por medio de la presente vengo en comunicar a usted que con esta fecha se ha decidido poner término a su contrato de trabajo que la vincula con fundación Para la Educación Ejército de Salvación en el Establecimiento Educacional Colegio Técnico Naciones Unidas, ubicado en Pdte Ibáñez 272 Puerto Montt. Lo anterior invocando la causal establecida en el artículo 160 número 7 Código del Trabajo: incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Los hechos se refieren a reiterados y permanentes incumplimientos: a) Incumple horario de ingreso a su trabajo; b) Ausencias a su trabajo; las anteriores son situaciones reiteradas y sin justificación suficiente. Hago presente a usted que sus incumplimientos e
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Puerto Montt, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de CLARA YASMÍN CHÁVEZ SOTO, RUN ,17.218.448-0, domiciliada en Pasaje Espilita N°5449, Villa Melihuen, ciudad de Puerto Montt, quien interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en
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