Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ALDANA/SERVICIOS GENERALES COLCHAGUA SPA

Rol

O-301-2023

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda. Lo anterior debiera provocar que el sentenciador resuelva que para poner término al contrato de trabajo del actor no se ha cumplido con la disposición de orden público que ordena al empleador precisar la causal de despido y los hechos para poner término al contrato de trabajo, a fin de no dejar al trabajador en la indefensión en la oportunidad procesal que le corresponde para reclamar de la ilegalidad del despido. Esta parte niega que se haya cumplido con todas y cada una de las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, el contenido de la misiva, si aquella contiene

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho para poner término a la relación laboral y el envío de esta. Por consiguiente, el solo hecho de haber remitido copia de carta con la cual dio aviso al término al contrato de trabajo suscrito con el trabajador a la Dirección del Trabajo, no viene a cumplir con las exigencias establecidas por nuestro legislador. Cabe hacer presente que en el referido comprobante de carta para terminación del contrato de trabajo se alude como causal invocada la establecida en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”, sin embargo, los trabajos en la obra “Andes Solar II-B” no han concluido, pues ésta continúa operando y tiene fecha presupuestada de término para diciembre de 2023, por lo que malamente podría despedirse al demandante por la conclusión de dicha obra que en la actualidad sigue ejecutándose. Pesa entonces sobre el demandado principal la carga procesal de acreditar la veracidad de la causal invocada de conformidad a la aplicación del artículo 1698 del Código Civil. PETICIONES CONCRETAS Conforme a lo señalado, se solicita se acoja en todas y cada una de sus partes, la demanda, declarando que la relación laboral ha concluido por despido injustificado, indebido o improcedente, condenando a pagar a título de indemnizaciones, conceptos y otras prestaciones laborales pendientes las siguientes sumas: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.497.796.- 2.- Remuneración correspondiente a 15 días del mes de diciembre de 2022 por la suma de $748.897.- 3.- Indemnización de feriado legal por la suma de $1.048.457.- 4.- Lucro cesante por todo lo que debió durar el periodo para la cual fue contratado, esto es, 16 días de diciembre de 2022 y enero a diciembre del año 2023, ascendente a la suma de $18.746.608.- o por todo el tiempo efectivo que deberá durar la obra para la cual fue contratado el demandante o en subsidio la indemnización establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo, por la suma de $1.497.792.- 5- Reajustes, intereses y costas. También pide se declare la nulidad del despido, afirmando que a la época del término del contrato de trabajo estaban pendientes de pago las siguientes cotizaciones previsionales: - Cotizaciones de FONASA: al trabajador se les adeudan las cotizaciones correspondientes a los periodos de diciembre de 2021, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2022. - Cotizaciones de AFP UNO: al trabajador se les adeudan las cotizaciones correspondientes a los periodos de diciembre de 2021, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2022. - Cotizaciones de AFC: al trabajador se les adeudan las cotizaciones correspondientes a los periodos de diciembre de 2021, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2022. La demandada principal

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 159 N.° 5, 161, 168, 172, 183, 420, 425, 439, 445, 455, 456 y 458 del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuesta por WILBER ALDANA QUEZADA, cédula de identidad N.° 27.465.428-7, en contra de SERVICIO GENERALES COLCHAGUA SPA, RUT N.° 77.072.381-7, ya individualizados, se declara el despido como injustificado, la nulidad del despido y en consecuencia se ordena el pago de los siguientes conceptos: 1.- Nulidad del despido y se ordena el pago de la suma de $1.497.796.- desde la fecha del despido, esto es, desde el día 19 de diciembre de 2022, a la fecha que se pague las cotizaciones adeudadas y lo comunique personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio de éstos, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondiente en que conste la recepción de dicho pago. Además, se ordena el pago de: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.497.796.- 2.- Remuneración correspondiente a 15 días del mes de diciembre de 2022 por la suma de $748.897.- 3.- Indemnización de feriado legal por la suma de $1.048.457.- II.- Que, se condena en costas a la demandada. Se fijan en dos ingresos mínimos mensuales remuneracionales. III.- Que, las sumas señaladas deberán reajustarse de conformidad a los artículos 63 y 173 del Códig

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: WILBER ALDANA QUEZADA. DEMANDADA: SERVICIOS GENERALES COLCHAGUA SPA. RIT: O-301-2023 RUC: 23- 4-0465195-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: Comparece DAYAN NARANJO TAPIA, abogada, en representación de en

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