ECHEVARRÍA/AMERICAN PARTS SPA
Rol
O-480-2023
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se motivó el auto-despido fueron el que las obligaciones que la relación laboral importaba se cumplieron sólo hasta el mes de noviembre de 2022, luego del cual la empresa incurre en una serie de incumplimientos graves a sus obligaciones contractuales conforme se expresó en la carta. EN CUANTO A LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES: Conforme se desprende de los antecedentes indicados en la carta de auto despido y se ha esgrimido en lo precedente, a la fecha de término de la relación laboral, se quedó adeudando al demandante: a) Bono anual por utilidades (1/3) del ejercicio 2022; b) Remuneraciones del mes de diciembre de 2022, enero y hasta 02 de marzo de 2023, por la suma equivalente a US$18.400 (dieciocho mil cuatrocientos dólares) c) Feriado legal y proporcional, correspondiente a todo el periodo trabajado), por la suma igual o equivalente a US$4.500.- (cuatro mil quinientos dólares). EN CUANTO A LA DEMANDA POR NULIDAD DEL DESPIDO: Efectivamente, tal y como se mención en lo precedente de esta presentación, en los extenso de la relación laboral, la demandada NUNCA dio pago a las cotizaciones previsionales de mi representado, adeudando a la fecha las referidas cotizaciones por los periodos que se indican: • AFC: Periodo febrero de 2022 a marzo 2023. • AFP CUPRUM: Periodo febrero de 2022 a marzo 2023. • ISAPRE COLMENA: Periodo febrero de 2022 a marzo 2023. En efecto, en la fecha en que se resolvió poner término al contrato de trabajo, no se habían efectuado el pago de las cotizaciones provisionales señaladas. En ese estado de cosas, pide se declare que el despido indirecto se ajustó a derecho y se ordene el pago de los siguientes conceptos: a) Al pago de la indemnización por 1 año de servicios, por la suma equivalente a US$6.000.- (Seis mil dólares); equivalente a la fecha, a la suma de $4.782.960.- b) Al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma equivalente a US$6.000.- (Seis mil dólares); equivalente a la fecha, a la suma
Fundamentos
considerando que la empresa mantiene su movimiento y productividad. lo indicado me deja en total indefensión, dado que tampoco se me ha comunicado formalmente el término de nuestro vínculo laboral. 2. No pago de remuneraciones. Tal y como lo he indicado, el último pago de la empresa se llevó afecto en el mes de noviembre de 2022, luego delo cual no se me han pagado las remuneraciones pactadas, adeudando a la fecha, los meses de diciembre de 2022, enero y febrero de 2023. 3. No pago de Bono anual. Efectivamente, obtenido los resultados de utilidades anuales, correspondía que la empresa me pagará un tercio de dicho monto, lo que no ha sucedido a la fecha, desentendiéndose de su obligación. 4. No pago de cotizaciones previsionales en AFP, AFC V SALUD. Efectivamente, desde el mes de febrero de 2022 y en adelante, la empresa tenía la obligación legal de cotizar respecto del suscrito, lo que no aconteció. A la fecha, no existe pago alguno por cotizaciones en mis cuentas individuales de Isapre, AFC y AFP, lo que evidentemente reduce de forma considerable mis respectivos fondos. 5. No suscripción de contrato. No entrega de liquidaciones de sueldo. Desde el mes de febrero de 2022, la empresa nunca escrituró el respectivo contrato de trabajo y nunca entregó al suscrito, los respaldos documentales que den cuenta de los pagos por remuneraciones. Las conductas descritas, incumplen gravemente las obligaciones que por Código del Trabajo, artículos 10; 41 y siguientes, artículos 21 y siguientes, 174, además de otras disposiciones legales, justificando con ello, la decisión de poner término al contrato de trabajo que me liga con la empresa y que con tanto esfuerzo y dedicación cumplí durante todo el tiempo en que me desempeñé. Mediante la presente, comunico la decisión de poner término a mi contrato de trabajo en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo en relación a lo dispuesto en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador. Cabe precisar que los incumplimientos antes indicados resultan graves, no sólo por las implicancias propias de no entrega del trabajo y falta de pagos por los términos y en los términos antes indicados, sino también porque las conductas descritas importan el abuso empresarial. Así, la conveniencia de no escrituración y/o entrega de contrato y liquidaciones de sueldo, quebrantan la buena fe con la que las partes del contrato deben obrar.
Fallo
se decide comunicar la decisión de poner término a la relación laboral habida entre las partes, para cuyos efectos la carta de comunicación de término indica (sic): “Conforme es de su conocimiento Desde mediado del año 2017 comencé a prestar servicios para la empresa American Parts, la que comenzaba a constituirse. Luego, a consecuencia de los buenos resultados y la extensión de tiempo en las mismas funciones, desde el mes de febrero del año 2022 se acordó con la referida empresa que el suscrito cumpliría funciones bajo el artículo 22 del código del trabajo, siendo la jefatura directa al Señor Álvaro Mondaca L. representante legal de la empresa American Parts SpA; funciones que se debían cumplir en o para la sucursal que la empresa mantiene en Estados Unidos. Funciones por las que se pactó una remuneración mensual de US$6.000, adicionalmente se pactó un Bono equivalente a 1/3 del resultado de utilidades anuales que se obtuviera por la empresa. El caso es que lo antes indicado se cumplió Solo hasta el mes de noviembre de 2022, luego del cual la empresa incurre en una serie de incumplimientos graves a sus obligaciones contractuales: 1. No entrega el trabajo convenido. Efectivamente desde el mes de diciembre de 2022, la empresa deja de entregar el trabajo convenido a suscrito, sin entregar la justificación válida para dicha decisión y considerando que la empresa mantiene su movimiento y productividad. lo indicado me deja en total indefensión, dado que tampoco se me ha comunicad
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: CHRISTTIAN IGNACIO ECHEVARRÍA OYARZÚN. DEMANDADA: AMERICAN PARTS SPA. RIT: O-480-2023 RUC: 23- 4-0473527-6 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo CHRISTIA
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