Juzgado de Letras y Garantía de La Unión

RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCO

Rol

I-8-2024

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infracciónales señala rangos según la gravedad de la infracción, de lo cual nada se menciona. Por tanto, debe ser dejada sin efecto la multa de autos debido a los errores formales ya señalados. ERROR DE HECHO EN LA DICTACIÓN DE LA MULTA. NO EXISTE UNA MODIFICACIÓN EN LAS FUNCIONES DE LA TRABAJADORA NI EN LA PERIODICIDAD DE ELLAS, QUE DEBA CONSTAR POR ESCRITO: Con fecha 3 de septiembre de 2021 la señora María Soledad Álvarez Igor firmó anexo de contrato de trabajo, en el cual en la cláusula segunda se señala lo siguiente: Mediante el presente documento, las partes de común acuerdo establecen que el trabajador realizará labores de “Operador de Cajas” cuando las circunstancias operacionales del local así lo requieran. Las partes establecen que el trabajador (a) realizará dichas labores de forma alternativa y transitorias de acuerdo con las necesidades operacionales del local y a solo requerimiento de la respectiva jefatura. Asegurar un adecuado manejo de los fondos de la caja que utilice. Atender o asistir en su compra al cliente, operar caja, cobrar, recibir dineros, donaciones de vueltos, documentos, valores y verificarlos, contar, verificar precios y códigos. Asegurar la marcación y el cobro de todos los productos que el cliente pase por su caja. Hacer caja, arquear, entregar; vigilar; supervisar; custodiar; depositar, restituir e informar cualquier situación de anormalidad; Así como realizar y todas aquellas acciones tendientes para verificar que el cliente pague el monto total de su compra, además de entregarle su vuelto exacto, su boleta o factura. No perder o no tener faltantes de dinero, documentos de valor u otros similares. Si correspondiere, otorgar boletas, facturas o guías de despacho por ventas de mercaderías o servicios, y no cobrar valores distintos a los oficialmente señalados. Revisar los billetes de forma manual y las diferentes formas de pago en el sistema de cajas y derivar en caso de error al supervisor de turno en ese momento. Realiz

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Enrique Uribe Errázuriz, abogado, cédula de identidad N°16.094.524-9, en representación de Rendic Hermanos S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Pedro Lagos N° 593, comuna de Río Bueno, S.S. respetuosamente digo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, vengo en deducir reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Ranco (La Unión), representada por doña Henny Tamara Fuentes Grunewald, Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Ranco, o por quien haga las veces de tal al momento de la notificación, ambos domiciliados en Letelier N°305, comuna de La Unión, en lo que sigue, “La Inspección”, ya que mediante Resolución N° 8337/24/10 de fecha 12 de marzo de 2024, informada a esta parte por correo electrónico con fecha 27 de marzo de 2024, y notificada a esta parte con fecha 2 de abril de 2024, impuso una multa por un total de 60 UTM equivalentes a la fecha de la interposición de la multa a la suma de $3.887.580.-, a fin de que en definitiva, se deje sin efecto la multa referida o, en subsidio, se rebaje hasta su máximo legal. Sobre la multa y su cuantía: La Resolución de Multa N° 8337/24/10 de fecha 12 de marzo de 2024 que por este acto se impugna es del siguiente tenor: Por lo anterior, el fiscalizador estimó como infringido el artículo 11 del Código del Trabajo, en relación el artículo 506 del Código del Trabajo, por “no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo”, imponiendo una multa por la suma de 60 UTM. Acreditarán que existen errores de hecho y de derecho, tanto en el procedimiento de fiscalización; en la interpretación de la norma -supuestamente infringida- que hace la Inspección recurrida; y, en la imposición de la multa y sus fundamentos, los que hacen procedente la presente reclamación, conforme a los argumentos que pasan a exponer. VICIOS FORMALES DE LA MULTA. FALTA DE SUFICIENCIA DE LA MULTA CURSADA. La multa fue cursada por no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la labor o función de la señora María Álvarez. Sin embargo, no se señala qué es lo que debería ser modificado por escrito, por cuanto se constata que la trabajadora firmó anexo de contrato de “Operadora de Caja” y que esa es la labor que desempeña desde agosto de 2021.

Fallo

Por tanto, esta parte desconoce cuál sería la modificación que debe constar por escrito y que infringiría el artículo 11 del Código del Trabajo, pues como se verá, la trabajadora en la práctica realiza las funciones para las cuales firmó su anexo de contrato de fecha 3 de septiembre de 2021. Lo cierto es que de la sola lectura de la multa que por este acto se reclama, hace ver su insuficiencia tanto en su redacción como en su contenido, por cuanto no se señala qué es lo que debe ser modificado por escrito (no señalando, por ende, el fundamento de la multa), ni tampoco cómo el fiscalizador constató que la trabajadora se encontraba realizando la labor de caja de manera permanente y única. A mayor abundamiento, tampoco señala cuáles serían los ponderadores tenidos a la vista para multar por el máximo legal establecido, especialmente en consideración que era sólo una trabajadora la afectada por la supuesta infracción y el artículo 506 del Código del Trabajo así como el tipificador de hechos infracciónales señala rangos según la gravedad de la infracción, de lo cual nada se menciona. Por tanto, debe ser dejada sin efecto la multa de autos debido a los errores formales ya señalados. ERROR DE HECHO EN LA DICTACIÓN DE LA MULTA. NO EXISTE UNA MODIFICACIÓN EN LAS FUNCIONES DE LA TRABAJADORA NI EN LA PERIODICIDAD DE ELLAS, QUE DEBA CONSTAR POR ESCRITO: Con fecha 3 de septiembre de 2021 la señora María Soledad Álvarez Igor firmó anexo de contrato de trabajo, en el cual en la cláusula

Texto Completo (Preview)

La Unión, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Enrique Uribe Errázuriz, abogado, cédula de identidad N°16.094.524-9, en representación de Rendic Hermanos S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Pedro Lagos N° 593, comuna de Río Bueno, S.S. respetuosam

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