2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARNOT/MULTITECNICA S.A.

Rol

O-8096-2023

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen Francisco Espinoza Westermann y Sebastián Garrido Moreira, abogados, en representación de NICOLE CARNOT ARACENA, cédula nacional de identidad N°12.108.383-3, (siendo la cédula de identidad correcta N°16.861.800-k) domiciliada en Calle Los Maitenes 15.700, Casa N°16, Colina e interponen demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador MULTITECNICA SERVICIOS S.A., Rol Único Tributario N°76.037.092-4, (siendo el RUT correcto 76.415.584-k) representada por su Gerente de Personas, doña Mirna Astudillo Hormazábal, ignora cédula de identidad, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alcalde Guzmán 1391, comuna de Quilicura, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho: Refieren que por instrumento de fecha 13.03.2015 la actora fue contratada a plazo indefinido para desempeñar el cargo de Supervisora de Sistemas de Gestión Integrado. En dicho contrato, se pactó por las partes que la demandante prestará sus labores excluida de limitación de jornada, por cuanto trabajará sin fiscalización superior inmediata. Que, la última remuneración mensual de la actora, acorde al Art. 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $2.692.811.- Explican que la demandante puso término al contrato de trabajo a contar del 12.09.2023, por la causal del Art, 171 del Código del Trabajo, Despido Indirecto, por haber incurrido su ex empleador en la causal del N°7 del Artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. La carta es del siguiente tenor: Santiago, 12 de septiembre de 2023. Srs. MULTITECNICA SERVICIOS S.A. Alcalde Guzmán 1391 Quilicura SANTIAGO Ref.: Notifica Autodespido. De mi consideración, Informo a ustedes – que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 171 del Código del Trabajo – con esta fecha pongo término a mi Contrato de Trabajo, por cuanto esa empresa ha incurrido en la causal de caducidad establecida en el N°7 del Art. 160 del mismo Código, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. En efecto: A. Cambio de Jornada: Por comunicación de 11.07.2023, se me informó que, a contar de esa misma fecha, pasaba a estar sujeta a la jornada de trabajo que se indicó. Al efecto, simplemente se indicó que ese se hacía “dada a la naturaleza” de mis funciones; y que no me encuentro en alguno de los casos de excepción señalados en el inciso segundo del Art. 22 del Código del Trabajo. Sobre ese particular, por comunicación de 09.08.2023 hice presente a ustedes los siguiente: 1. Que en mi contrato de trabajo de fecha 13.03.2015, las partes acordamos que estaría exceptuada de jornada de limitación de jornada de trabajo, de conformidad a lo dispuesto en citado el inciso segundo del Art. 22. En efecto, como bien se señaló en la referida comunicación, dicha norma establece que quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo – entre otros – “todos aquellos que trab

Fallo

fallo de la ICA de Santiago al acoger un Recurso de Nulidad en Sentencia de 22.04.2021, recaída en los autos Rol N°1154-2020, que se encuentra ejecutoriada. PRESTACIONES ADEUDADAS. a. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $2.692.811.- o la suma inferior o superior que el Tribunal pertinente. b. Indemnización por nueve años de servicio: $24.262.299.- o la suma inferior o superior que el Tribunal estimare pertinente. c. Incremento de 50% de la indemnización por años de servicio: $12.131.150.- o la suma inferior o superior que el Tribunal estimare pertinente. d. Compensación de feriados: por 22,42 días laborales, y 35,42 días corridos, por $3.179.312.- o la suma inferior o superior que el Tribunal estimare pertinente. e. Que la sumas antes señaladas se deberán pagar con sus respectivos reajustes e intereses legales; y f.- Que se condene en costas. SEGUNDO: Que comparece Constanza Contreras Stange, abogado, por la demandada, Multitécnica S.A. (antes Multitécnica Servicios S.A.) y contesta la solicitando su rechazo, con expresa condena en costas, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Estima que la acción deducida por la actora es absolutamente improcedente conforme a la ley, siendo todos los hechos, afirmaciones y alegaciones contenidos en la demanda completamente falsos y producto de una caprichosa, torcida y errada apreciación de la realidad, así como de una tergiversación de los hechos ocurridos. Sostiene que en la especie no existe ni existió incump

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Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen Francisco Espinoza Westermann y Sebastián Garrido Moreira, abogados, en representación de NICOLE CARNOT ARACENA, cédula nacional de identidad N°12.108.383-3, (siendo la cédula de identidad correcta N°16.861.800-k) domiciliada en Calle Los Maitenes 15.700, Casa N°16, Colina e interponen demanda po

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