CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/FUENTES
Rol
C-10065-2023
Fecha
4 de junio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. – El 15 de diciembre de 2023, comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en calle Bueras N°359, oficina 810, Rancagua, en representación Judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Jeremy Fuentes Concha, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Republica de chile 0743, Rancagua. Señala que su representado es dueño pagaré N° 3715484 por la suma de $17.382.031.- por concepto de capital, con vencimiento el día 18/02/2024 suscrito por la Sociedad CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada por Ana Regina Reyes Arias, factor de comercio, Rut 13436987-6, domiciliado en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, en representación del ejecutado ya individualizado. Es del caso señalar que el documento tenía su vencimiento al 18/02/2024, por un monto de $17.382.031.- por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que, de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Código: EBVHXNZBQVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10065-2023 En consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $17.382.031.- por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Como consta del pagaré que se acompaña, el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encu
Fundamentos
Considerando: Código: EBVHXNZBQVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10065-2023 Primero: Que el ejecutado opone la excepción contemplada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes argumentos: Indica que La firma de la suscriptora no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley lo que obsta al mérito ejecutivo de los pagarés. Dispone el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales que los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Señala que es del caso señalar que jamás concurrió, compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución. De hecho, ignoro qué Notario autorizó su firma. Indica que, conforme a lo que se ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus origines y hasta nuestros días, tiene como función la de solemnizar y dar fe de los más variados acuerdos, contratos, y actos que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y más en general, de su autonomía de la voluntad. Un autor sostiene que “El notario desempeña sus funciones con toda la jerarquía de un servidor público cuyo ministerio es el más alto concepto de la responsabilidad profesional. En sus manos se encomienda la tuición de intereses cuantiosos, como también delicadas cuestiones patrimoniales y de familia. Por todo lo expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el público respete su investidura y sea absoluto merecedor de su confianza”. (Ética. Moral profesional. Deberes notariales. Roque V. Pondal. Primer Congreso internacional del Notariado Latino 1988). Respecto a la función que hace referencia el numeral 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, “autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste”, es Código: EBVHXNZBQVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10065-2023 menester señalar que lo pretendido por el legislador al efecto, al otorgar dicha facultad a estos auxiliares de la administración de justicia, ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la “Fe del conocimiento”, esto es, la verdad que ofrece el notario, o en otras palabras, “certeza”, manifestada mediante su certificación de que el compareciente o comparecientes suscribieron el documentos en su presencia o teniendo la completa convicción de que el suscriptor es él, porque fue identificado sin lugar a dudas al exigir que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les co
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $17.382.031 más intereses pactados y los que se devenguen durante la secuela del juicio y costas, requerir de pago al deudor y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Notificación. – El 7 de febrero de 2024 (folios 11), se tiene por notificado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, en su actual redacción, constando el requerimiento de pago en cuaderno de apremio. Excepciones. – El 12 de febrero de 2024 (folio 12), comparece el ejecutado oponiendo las excepciones contempladas en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando rechazar la ejecución, con costas. Traslado. – El 16 de febrero de 2024 (folio 11), el ejecutante evacúa el traslado, solicitando se rechacen las excepciones deducidas por el ejecutado, con costas. Auto de prueba. – El 19 de febrero de 2024 (folio 17), se declaran admisibles las excepciones, recibiéndose la causa a prueba. Citación a oír sentencia. – El 30 de mayo de 2024 (folio 33), se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Código: EBVHXNZBQVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://v
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C-10065-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-10065-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/FUENTES Rancagua, cuatro de Junio de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda. – El 15 de diciembre de 2023, comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en calle Bueras N°359, oficina 810, Rancagua, en representación Judicial de CAT AD
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