FUENTES/NAUTICA MARINA RAPEL SPA
Rol
O-45-2023
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados por el actor, negando el despido, la procedencia de la causal, la nulidad del mismo, que se adeuden remuneraciones, feriado, cotizaciones o las indemnizaciones solicitadas. En definitiva requiere del tribunal que se rechace la demanda con costas. TERCERO. Diligencias. Que, con fecha 22 de septiembre de 2023 se interpone la demanda por el actor, la que es notificada al domicilio laboral de la empresa demandada, el 25 de octubre de 2023, en El Camino El Estero s/n, Comuna de Las Cabras, dejándose copia de lo notificado con persona adulta de la misma empresa demandada, quien dijo llamarse Alejandro Marín y ser auxiliar administrativo de la demandada, como consta en certificación de Folio 10. El 6 de diciembre de 2023 se realiza la audiencia preparatoria, efectuándose el llamado a conciliación el que se ve frustrado, y en la que se establecen como puntos de prueba los siguientes: 1.- Existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada, en la afirmativa fecha de inicio, cláusulas contractuales; 2.- Causa de término de la relación laboral, hechos, por menores, y circunstancias que así lo demuestra y en su caso si el actor dio cumplimiento a las formalidades legales del art.171 del Código del Trabajo con relación al art.162 del mismo cuerpo legal; 3.- Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social a la época del término de la relación laboral; 4.- Monto de la remuneración pactada, rubros que la componen para los efectos del art.172 del Código del Trabajo; 5.- Efectividad de adeudarse las remuneraciones de los meses que se indican en la demanda, montos y periodos adeudados; 6.- Efectividad que al demandante se le adeudan feriado legal y proporcional y en la afirmativa días y monto adeudados; 7.- Efectividad de carecer de legitimación pasiva el demandado para ser demandado en este juicio. Luego, el 24 de enero de 2024 se realiza la audiencia de juicio, con la comparecencia de ambas partes, en la que se incorpora la prueba ofr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. En causa RIT O-45-2023, sobre despido indirecto, tramitada en procedimiento ordinario, caratulados “Fuentes con Náutica Marina Rapel SpA”, comparece JUAN ANDRÉS FUENTES LÓPEZ, cédula de identidad N°15.588.219-0, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su exempleador NÁUTICA MARINA RAPEL SPA, rol único tributario N°76.265.825-9, por los fundamentos que indica. Indica que con fecha 18 de octubre de 2017 comienza a prestar servicios para la demandada en labores de anfitrión recinto deportivo, en la comuna de Las Cabras, en jornada de 40 horas semanales, distribuidas en cuatro días, por medio de turnos, con un descanso de 120 minutos no imputable a la jornada. Agrega que su remuneración mensual, conforme el artículo 172 de $557.420. Afirma que el demandado le adeudaba, al momento del término de la relación laboral, el pago de las cotizaciones previsionales de AFP Provida, AFC Chile y FONASA de los años 2020, 2021, 2022 y 2023. Sostiene que el término de la relación laboral se produce el 8 de agosto de 2023 por medio de despido indirecto por aplicación del artículo 160 N°7, en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, cumpliendo las formalidades legales. Funda lo anterior en el no pago de las cotizaciones previsionales del empleador, en el no pago íntegro y oportuno de las remuneraciones y la no entrega de comprobantes de pago de remuneración. Todo lo anterior constituiría incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador. Previo señalamiento del derecho y jurisprudencia aplicable al caso, solicita que se declare justificado el despido indirecto y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva, indemnización por años de servicios, recargo legal, remuneraciones adeudadas, feriado proporcional. Además, se declare la nulidad del despido, todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO. Contestación. Con fecha 29 de noviembre de 2023, comparece Rodrigo Mardones Petermann, oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva. Señala que él ya no tiene la representación de la empresa demandada, por haberse encontrado en un procedimiento de liquidación forzosa y estar privado de la representación y administración de la empresa y su patrimonio, por lo que, corresponde, se notifique al actual representante de la empresa. En subsidio, contestando derechamente la demanda, rechaza los hechos señalados por el actor, negando el despido, la procedencia de la causal, la nulidad del mismo, que se adeuden remuneraciones, feriado, cotizaciones o las indemnizaciones solicitadas. En definitiva requiere del tribunal que se rechace la demanda con costas. TERCERO. Diligencias. Que, con fecha 22 de septiembre de 2023 se interpone la demanda por el actor, la que es notificada al domicilio laboral de la empresa demandada, el 25 de octubre de 2023, en El Camino El Estero s/
Fallo
fallo reciente de 7 de mayo de 2024, en Causa Rol N°80.723-2023, sobre Recurso de Unificación de Jurisprudencia, en su considerando noveno que: “Noveno: Que, entonces, conforme a lo razonado en los considerandos anteriores y en las decisiones ofrecidas para su cotejo con la impugnada, se yergue como conclusión irredarguible la procedencia de la acción de despido indirecto ante el no pago, por parte del empleador, de la cotizaciones de seguridad social, aun cuando se trate solo de algunos meses dentro de una relación laboral, máxime si no se han argumentado razones de naturaleza extraordinaria que pudieran explicar o justificar el incumplimiento, que dadas las consecuencias que acarrea al trabajador, solo puede ser calificado de grave, por lo que permite configurar la causal de terminación del contrato prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, que conforme al artículo 171 del mismo cuerpo legal puede ser esgrimida por el trabajador en contra del empleador y cuya consecuencia es el pago de las indemnizaciones y recargos legales consecuentes.” En razón de lo anterior, y en el entendido de que el demandado no pagó los meses de abril y diciembre de 2019, enero a noviembre de 2020, febrero a diciembre de 2021, enero a diciembre de 2022 y enero a julio de 2023 de la AFP Provida. Respecto al certificado de cotizaciones de FONASA, este solo comprende el periodo de agosto 2021 a agosto de 2023, dentro del cual solo están pagados los meses de marzo y abril de 2023. Finalm
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Peumo, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. En causa RIT O-45-2023, sobre despido indirecto, tramitada en procedimiento ordinario, caratulados “Fuentes con Náutica Marina Rapel SpA”, comparece JUAN ANDRÉS FUENTES LÓPEZ, cédula de identidad N°15.588.219-0, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones
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