1º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LLOMPARTE

Rol

C-516-2024

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en folio 1, el 24 de enero de 2024, se presenta Marcelo Llanos Campos, abogado, con domicilio en Talcahuano, calle Colón 1038, como mandatario de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, institución bancaria del giro de su denominación, con domicilio en Talcahuano, calle Colón 640, representada por Christian Hoffman, empleado, del mismo domicilio, y expone que viene en deducir demanda ejecutiva en contra de ROMUALD AARON LLOMPARTE FLORES, ignora oficio, domiciliado en Talcahuano, Jaime Repullo 3815, casa 40. Funda la demanda diciendo que consta en escritura pública de 26 de febrero de 2018, que su representado dio en mutuo al demandado la cantidad de 2.529 unidades de fomento; que el deudor se obligó a pagar en 362 meses por medio de 360 dividendos mensuales y sucesivos de 12,1963 unidades de fomento cada uno, por mensualidades vencidas, dentro de los 10 primeros días de cada mes. Señala que el deudor se obligó a pagar los dividendos en dinero o vale vista bancario, por su equivalente a su valor en unidades de fomento al día del pago efectivo. Agrega que se constituyó primera hipoteca en favor de su representado, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, sobre el inmueble ubicado en Jaime Repullo 3815, casa 40, Talcahuano. Indica que según lo estipulado en el contrato, si se retarda el pago de cualquier dividendo más de 10 días, se considerará vencido el plazo de la deuda y podrá el banco exigir de inmediato el pago de la suma a la que se encuentre reducida; y en caso de mora o simple retardo en el pago de uno cualquiera de los dividendos, éste devengará desde el primer mes en que Código: XXXYXNKTXVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl debió pagarse, el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones reajustables que rija durante la mora o el simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Sostiene que el demandado no

Fundamentos

considerando todos los factores mencionados en el contrato. Sobre la excepción del N°7 del artículo 464 del código adjetivo, dice que de la lectura de la demanda se desprende claramente que la suma de $85.844.892 se encuentra consignada en la misma y que se calcula de acuerdo al monto de la deuda y al valor de la unidad de fomento al momento de la presentación de la misma; máxime que en los documentos acompañados se encuentran señalados los montos, por lo que no faltan antecedentes para realizar el cálculo. En cuanto a la excepción de pago parcial, dice que sí se consideró lo pagado por la ejecutada. En folio 14, el 3 de abril de 2024,

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de ROMUALD AARON LLOMPARTE FLORES, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 2.333,9733 unidades de fomento, esto es, $85.844.892 e intereses establecidos en el mutuo, más costas, y ordenar se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. En folio 9, el 19 de marzo de 2024, el ejecutado se opuso a la ejecución, deduciendo las excepciones de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; de ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; y pago de la deuda, de los numerales 2, 4, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, una en subsidio de la otra; solicitando se niegue lugar a la ejecución, con costas. La excepción de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, la sostiene señalando que para saber si la sociedad demandante tiene existencia legal y por consiguiente personalidad jurídica para actuar como sujeto de derecho, era necesario acompañar una copia d

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FOJA: 13 .- Trece.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-516-2024 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LLOMPARTE Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en folio 1, el 24 de enero de 2024, se presenta Marcelo Llanos Campos, abogado, con domicilio en Talcahuano, calle Colón 1038, como mandatario de BANCO DE CRÉD

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