Juzgado de Letras y Gar.de Putaendo

MINERA VIZCACHITAS HOLDING/JUNTA DE VIGILANCIA DEL RIO PUTAENDO

Rol

C-214-2023

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

AMPARO, QUERELLA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Con fecha 31/05/2023, folio 1, comparece Santiago Montt Oyarzún, abogado, cédula de identidad N° 8.343.727-8, correo electrónico santiago.montt@cmvh.cl, en representación convencional de COMPAÑÍA MINERA VIZCACHITAS HOLDING, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 77.147.590-6, todos domiciliados para estos efectos en Camus N° 290, comuna de Putaendo, interponiendo querella de amparo en contra de la JUNTA DE VIGILANCIA DEL RÍO PUTAENDO, rol único tributario N° 56.037.700-2, representada legalmente por el presidente de su directorio, señor Miguel Vega Berríos, cédula de identidad N° 7.211.458-2, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N° 579, comuna de Putaendo, solicitando que se declare que la querellada ha realizado actos que importan turbación y/o molestia a la posesión que Compañía Minera Vizcachitas Limitada ejerce respecto de su derecho real de servidumbre, disponiendo las medidas y/o garantías que se solicitan contra el perturbador que se describirán más adelante, con expresa condena en costas. Con fecha 02/06/2023, folio 4, complementa demanda dando cuenta de nuevos hechos. Con fecha 02/06/2023, folio 5, se da curso a la solicitud y se cita audiencia. Con fecha 17/07/2023, folio 8, consta notificación de misma fecha, a la demandada. Con fecha 24/07/2023, folio 10, el querellado contesta por escrito. Con fechas; 24/07/2023, 18/08/2023, 31/08/2023, constando en folios; 14, folio 24, y folio 39, se desarrolla audiencia de contestación, conciliación y prueba. Con fecha 15/09/2023, folio 49, se citó a las partes a oír sentencia. SEGUNDO: Que con fecha 31/05/2023, folio 1, comparece Santiago Montt Oyarzún, abogado, en representación convencional de COMPAÑÍA MINERA VIZCACHITAS HOLDING, sociedad del giro de su denominación, interponiendo querella de amparo en contra de la JUNTA DE VIGILANCIA DEL RÍO PUTAENDO, representada legalmente por el presidente de su directorio, señor Miguel Vega Berríos. Funda su demanda exponiendo qu

Fundamentos

considerando 6°), y en consecuencia, se acogió la solicitud de la Junta de Vigilancia, resolviendo que para ello habrá que “…coordinar con Compañía Ganadera de Tongoy Limitada, el día que asistirá al inmueble de autos” agregando que “En caso de oposición o que no se permita el acceso a la solicitante, se concederá el auxilio de la fuerza pública del Retén de Carabineros del sector Los Patos, Putaendo, con la Código: MQRQXNXRCXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl facultad de allanamiento y descerrajamiento, si fuese necesario, para ingresar al inmueble y cuyo portón de acceso se encuentra en las coordenadas UTM: Norte: 6.402.120 metros; Este: 357.475 metros, según Datum WGS84.” Con fecha 25 de mayo de 2023, la secretaria certificó que la Sentencia Definitiva se encuentra firme y ejecutoriada. En cumplimiento de la Sentencia Definitiva, con fecha 31 de mayo de 2023, la Junta de Vigilancia se coordinó con Ganadera Tongoy y le señaló el día para hacer ingreso al Inmueble de esta última, a efectos de ejercer sus deberes y atribuciones legales. Entendiendo que existía oposición de Ganadera Tongoy, con fecha 1° de junio de 2023, aproximadamente a las 8.45 AM, su parte se dirigió al Reten de Carabineros del sector Los Patos para obtener el auxilio de la fuerza pública. Al respecto, dos funcionarios de Carabineros acompañaron a los representantes de la Junta de Vigilancia hasta el portón de acceso ubicado en las coordenadas señaladas en la Sentencia Definitiva. En el portón de acceso esperaba un empleado de Ganadera Tongoy, el señor Hugo Arancibia, quien se identificó como el capataz del Inmueble, y que tiene domicilio a solo algunos metros de dicho portón de acceso. El señor Arancibia cuenta con llaves para el acceso a través de dicho portón. Además del señor Arancibia estaban dos funcionarios de Minera Vizcachitas. Finalmente, tras algún diálogo, no fue necesario que Carabineros de Chile utilizara la facultad de allanamiento y descerrajamiento decretada en la Sentencia Definitiva, ya que los empleados de Ganadera Tongoy y Minera Vizcachitas allí presentes, contradiciendo lo que se nos respondió en el correo electrónico antedicho, permitieron el ingreso de los representantes de la Junta de Vigilancia a través del portón de acceso. Junto con ello, los dos funcionarios de Minera Vizcachitas entregaron algunas indicaciones de seguridad y acompañaron en su camioneta a los miembros de la Junta de Vigilancia, durante todo el recorrido al interior del Inmueble. Atendido el tiempo perdido en acudir a Carabineros de Chile y conseguir que Ganadera Tongoy y Minera Vizcachitas permitieran el acceso al inmueble, sólo fue posible comenzar a subir río arriba a las 10.30 AM aproximadamente. Los miembros de la Junta de Vigilancia llegaron hasta la altura de la quebrada La Cortadera, deteniéndose en distintos puntos a efectos de fiscalizar el estado del río Rocín. En el trayecto de la fiscalización fue pos

Fallo

En mérito de lo expuesto, y al existir una habilitación legal para que la Junta de Vigilancia pueda ingresar al Inmueble de Ganadera Tongoy, resulta falso y erróneo afirmar que se ha turbado o molestado la posesión de Minera Vizcachitas. Motivo por el cual también deberá rechazarse la demanda. Que el efecto reflejo de la cosa juzgada, Minera Vizcachitas no puede desconocer la Sentencia Definitiva dictada contra Ganadera Tongoy. Las partes en esos autos fueron la Junta de Vigilancia y Ganadera Tongoy. El procedimiento se volvió contencioso, atendida la oposición formulada por Ganadera Tongoy, quien reclamaba que cualquier ingreso al Inmueble debería hacerse mediante un aviso previo con 48 horas de anticipación; lo cual fue rechazado por su parte, y por el Tribunal. En efecto, en la Sentencia Definitiva el Tribunal resolvió que: “Se acoge la solicitud deducida por (…) la Junta de Vigilancia del Río Putaendo, ya individualizada, de fecha 23 de febrero de 2023, Código: MQRQXNXRCXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl debiendo coordinar con Compañía Ganadera Tongoy Limitada, el día que asistirá al inmueble de autos...”. De esta manera, el Tribunal rechazó íntegramente lo señalado por Ganadera Tongoy en la presentación que consta al Folio 7 de la causa referida, a través de la cual se opuso a autorizar el ingreso de esta parte tratando de imponer un protocolo carente de todo valor legal y/o contractual, el cual establ

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo CAUSA ROL : C-214-2023 CARATULADO : MINERA VIZCACHITAS HOLDING / JUNTA DE VIGILANCIA DEL RÍO PUTAENDO Fecha de inicio : 31/05/2023 Fecha cit. oír sent : 15/09/2023 Putaendo, treinta y uno de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: PRIMERO: Con fecha 31/05/2023, folio 1, comparece Santiago Montt Oyarzún, abogado, cédula

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